Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

LEXTA20110609-011 Asociasión Recreativa de Residentes Los Colobos Park v. Sánchez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Asociación Recreativa de Residentes Los Colobos Park
Demandante-Apelada
vs. Rodolfo Sánchez Quiñones
Demandado-Apelante
KLAN201100495 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. FCD2008-0821

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2011.

Comparece ante nos el señor Rodolfo Sánchez Quiñones (Sr. Sánchez Quiñones), como la parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 28 de febrero de 2011, y notificada el 16 de marzo de 2011. En virtud de dicho dictamen el foro de Instancia declaró con lugar la demanda en cobro de dinero instada por la Asociación Recreativa de Residentes de Los Colobos

Park (en adelante la Asociación de Residentes), parte aquí apelada.

Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a modificar y confirmar la Sentencia emitida por el TPI, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

Al momento de transcurrir el pleito ante nos, el Sr. Sánchez Quiñones es dueño de la residencia localizada en el inmueble identificado como EE-02, sito en la Urbanización Los Colobos Park, Calle Roble 502, en el Municipio de Carolina. La Asociación de Residentes instó acción en cobro de dinero contra el apelante, diligenciando el emplazamiento el 6 de junio de 2008. Alegó la apelada que el Sr. Sánchez Quiñones adeudaba una cuantía de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento, comprendiendo el período desde el 1 de marzo de 1999, hasta el 31 de mayo de 2008. La cuantía reclamada, incluyendo intereses, penalidad, recargos y gastos administrativos, alcanzaba la suma total de catorce mil trescientos sesenta y tres dólares con veintidós centavos ($14,363.22).

El 12 de noviembre de 2008, la Asociación de Residentes solicitó al foro de Instancia que se le anotara rebeldía al Sr. Sánchez Quiñones. Posterior a varios trámites procesales, el 3 de febrero de 2009, el Tribunal determinó la anotación de rebeldía y dispuso la continuación de los procedimientos en contra del apelante. El 28 de julio de 2009, el Sr. Sánchez Quiñonez

solicitó se levantara la rebeldía, moción que fue declarada sin lugar el 1 de septiembre del mismo año. Mediante Orden el foro de Instancia permitió la comparecencia del abogado del apelante, y calendarizó la vista en rebeldía para el 15 de diciembre de 2009. El Sr. Sánchez Quiñones presentó Moción de Reconsideración el 18 de septiembre de 2009, la cual fue declarada sin lugar mediante Orden del Tribunal, el 23 de septiembre de 2009.

El 15 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la vista en rebeldía, no obstante, ni el Sr.

Sánchez Quiñones ni su representación legal asistieron a la misma. Habiéndose celebrado la vista, y tras varios trámites procesales, el TPI determinó que de la prueba documental y testifical

desfilada surgía que el Sr. Sánchez Quiñones adeudaba las cuotas de mantenimiento reclamadas. Ordenó el foro sentenciador al apelante el pago de una suma total de diecisiete mil doce dólares con sesenta centavos ($17,012.60), más aquellas otras cuotas, incluyendo intereses, penalidad, recargos y gastos administrativos que se impongan y acumularan hasta la fecha de paga y saldo de deuda. Le impuso además el pago de costas, gastos y la suma de mil setecientos dólares ($1,700.00) por concepto de honorarios de abogado. El 7 de marzo de 2011, la parte aquí apelante radicó Moción...

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