Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

LEXTA20110610-002 Muns Sosa v. Llano Granda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - CAROLINA

PANEL ESPECIAL1

RICARDO FRANCISCO MUNS SOSA y su esposa CARMEN MIGUELINA APONTE BONILLA
APELANTE
V
ALBERTO MANUEL LLANO GRANDA y su esposa ANA CAROLINA DUMAR ORLOWSKA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos constituida
APELADA
KLAN200900482
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL Núm. DDP2005-0271 (502) SOBRE: Redhibitoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2011.

Los esposos Ricardo Francisco Muns

Sosa y Carmen Miguelina Aponte Bonilla

nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 29 de enero de 2009 y archivada en autos copia de su notificación el 17 de febrero de 2009, en la que desestimó la demanda de acción redhibitoria y daños y perjuicios presentada por éstos contra los esposos Alberto Manuel Llano Granda y Ana Carolina Dumas Orlowska y les impuso el pago de $10,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. Según los apelantes, la parte demandada les vendió una residencia que adoleció de una serie de vicios ocultos existentes antes de haberse suscrito el contrato de compraventa entre las partes y que los mismos les causó una serie de daños.

Esencialmente, los apelantes arguyen que el foro de instancia erró en su apreciación de la prueba al estimar que el co-demandante Ricardo Francisco Muns Sosa es un experto de la industria de la construcción y al determinar que los desperfectos de los que adoleció la residencia eran visibles y no ocultos y que los vicios relacionados al techo y paredes fueron ocasionados por la parte demandante. Los apelantes también impugnan la determinación del Tribunal de Instancia de imponerle costas y honorarios de abogado.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos modificar y confirmar la sentencia apelada. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 1 de abril de 2005, los esposos Alberto Manuel Llanos Granda y Ana Dumar Orlowska (los esposos Llanos-Dumar) vendieron una residencia ubicada en la Urbanización Dorado del Mar, en Dorado, al señor Ricardo Francisco Muns

Sosa y su esposa, la señora Carmen Miguelina Aponte Bonilla (los esposos Muns-Aponte) por el precio de $382,000. El 31 de agosto de 2005, los esposos Muns-Aponte presentaron demanda sobre acción redhibitoria y daños y perjuicios en contra de los esposos Llanos-Dumar. Alegaron que la residencia adquirida adolecía de defectos de construcción y vicios ocultos que solamente pudieron conocer luego de que se mudaron y que el costo de la reparación de tales vicios y defectos ascendió a $31,575. Arguyeron que los defectos existían con anterioridad a la compraventa y que la magnitud de éstos convertía la residencia en impropia para su uso, y que de haber conocido dichos defectos y su magnitud no hubieran pagado el precio por el cual les fue vendida la propiedad. También solicitaron una compensación de $10,000 por concepto de daños para cada cónyuge, por incumplimiento con la obligación de informar los defectos o vicios ocultos de los cuales adolecía la residencia.

El 19 de octubre de 2005, los esposos Llanos-Dumar

presentaron una moción de sentencia sumaria en la que solicitaron la desestimación de la demanda. Argumentaron que el señor Muns Sosa es un contratista que se dedica al negocio de la construcción y remodelación de propiedades inmuebles; que conforme la cláusula número tres de la escritura de compraventa éste consignó que inspeccionó la propiedad minuciosamente, y la aceptó tal y como la misma se encontraba; que los vicios por los cuales se reclama son aparentes y no ocultos; y que cualquier reclamación fue expresamente renunciada por los esposos Muns-Aponte en virtud de la referida cláusula.

El 21 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden mediante la cual anotó la rebeldía a los esposos Llanos-Dumar. El 29 de noviembre de 2005, los esposos Llanos-Dumar solicitaron que se levantara la anotación de rebeldía. El 16 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que denegó la contestación a la demanda porque la rebeldía estaba anotada. El 26 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para discutir la petición de sentencia sumaria.

Luego de celebrada la vista, declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los esposos Llanos-Dumar porque concluyó que existía controversia sobre si los vicios son o no ocultos; y mantuvo la anotación de rebeldía en contra de éstos.

Los esposos Llanos-Dumar acudieron ante nos y señalaron que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción en la que solicitaron que se levante la anotación de rebeldía, imponiendo así la sanción más severa para los demandados. El 22 de mayo de 2006 un panel hermano de este Tribunal dictó sentencia en el caso Muns Sosa v.

Llano Granda, KLCE2006-00322 en la que expidió el auto solicitado, revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

Posteriormente, la señora Dumas

Orlowska presentó una solicitud de desestimación en la cual alegó que los compradores tuvieron conocimiento de los alegados vicios por las circunstancias en que ocurrieron las visitas para adquirir la propiedad y que no procedía una acción contra la sociedad de gananciales compuesta por el matrimonio porque el bien era privativo del señor Llano Granda.

El 10 de diciembre de 2007, el Tribunal de Instancia inició la celebración de un juicio en su fondo. Ese mismo día dictó una sentencia parcial en la que desestimó las causas de acción contra la señora Dumar Orlowska y le impuso a la parte demandante el pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogado. Los demandantes solicitaron reconsideración, pero la misma fue denegada. Inconforme con esta determinación, los esposos Muns-Aponte presentaron un recurso de apelación en el que alegaron que el Tribunal de Instancia erró al desestimar todas las causas de acción en contra la señora Dumas Orlowska

y que la cantidad impuesta por concepto de honorarios de abogado era excesiva.

El 31 de marzo de 2008, este Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en el caso Muns Sosa v. Llano Granda, KLAN2008-00055 en la que confirmó la sentencia parcial en cuanto a la desestimación de la causa de acción de saneamiento por vicios ocultos contra la señora Dumar Orlowska, pero revocó la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios en contra de ésta y la sociedad legal de gananciales compuesta por el señor Llano Granda y la señora Dumar Orlowska, así como la imposición de honorarios contra los demandados. Se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la...

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