Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100637 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2011 |
LISA LOPEZ SANCHEZ Recurrida v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Peticionarios | | Certioari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2003-4295 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2011.
Comparece el Departamento de Educación (DE) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de abril de 2011 y notificada el 12 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI).
Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la Moción solicitando Remedio presentada por el DE, en la que pidió la desestimación del caso incoado por los aquí recurridos.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El 25 de junio de 2003, los recurridos presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria y pleito de clase, y alegaron que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el DE y su Secretario les privaron de recibir el pago por concepto de gastos de viaje, dieta y millaje incurridos mientras ejercían sus funciones como maestros de educación especial bajo el Programa de Homebound del DE.
A través de dicho programa, los maestros en cuestión se transportaban en sus vehículos privados para ofrecer servicios educativos en los hogares de niños con necesidades especiales e impedimentos severos que están impedidos de asistir a la escuela.
Luego de la contestación a la demanda, en la cual el DE negó la procedencia del pago de dietas y millaje a los recurridos, éstos últimos solicitaron la disposición sumaria del pleito bajo el fundamento de que no existía controversia de hecho alguna. Examinada la oposición del DE, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria, por entender que no existía controversia real sustancial con relación a los hechos materiales, certificó el pleito como uno de clase y adjudicó el mismo a favor de los recurridos.
Tras múltiples trámites procesales y apelativos, el 31 de enero de 2007, este Tribunal revocó la Sentencia del 31 de marzo de 2005 emitida por el TPI, que sumariamente...
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