Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

LEXTA20110610-010 Instituto de Ciencias Forense v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Recurrentes
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
LYZETTE REYES BERRIOS
Reclamante-Recurrida
KLRA201100378
Revisión Procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. H-0294-10

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2011.

Comparece el Instituto de Ciencias Forenses (el recurrente o el Instituto) y solicita la revocación de una Decisión emitida el 24 de marzo de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo (el Departamento), y notificada al día siguiente, que desestimó por tardía la Apelación presentada por el Instituto.

Mediante la Apelación desestimada, el Instituto impugnó la Resolución emitida por el Árbitro del Departamento que determinó que la señora Lyzette Reyes Berrios (señora Reyes o la recurrida) era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Resolución recurrida.

I

La señora Lyzette Reyes Berrios laboró como Técnica de Patología en el Instituto de Ciencias Forenses desde el 7 de enero de 2000. A raíz de una investigación administrativa relacionada a cierta conducta de la empleada, el 14 de diciembre de 2009 el Instituto le notificó a la señora Reyes Berrios que, efectivo el 16 de diciembre de 2009, seria suspendida de empleo y sueldo.

El 28 de diciembre de 2009 la señora Reyes Berrios solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del Departamento. El 31 de diciembre de 2009 el Negociado determinó que la empleada era elegible para recibir los beneficios del desempleo. El Negociado apercibió al patrono sobre su derecho a apelar la decisión dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de envió de la decisión y señaló que el último día para apelar era el 15 de enero de 2010.

El 21 de enero de 2010 el Instituto suscribió una comunicación al Negociado reiterando que la recurrida había sido suspendida de empleo y sueldo por haber incumplido con el Reglamento de Medidas Disciplinarias del Instituto de Ciencias Forenses. Dicha comunicación fue enviada por correo el 27 de enero de 2010.

El 4 de febrero de 2010 el Instituto apeló la decisión del Negociado ante la División de Apelaciones del Departamento. El 16 de febrero de 2010 la División de Apelaciones emitió Orden de Mostrar Causa por la cual no debía desestimar la Apelación por tardía y le concedió al Instituto un término de diez (10) días para comparecer. El Instituto no compareció en dicho término. Así las cosas, el 4 de marzo de 2010 la División de Apelaciones emitió y...

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