Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200901387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

LEXTA20110613-001 Ocasio Class v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EMILIO OCASIO CLASS Apelante V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelado ________________________________ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelante V. EMILIO OCASIO CLASS Apelado
KLAN200901387
CONSOLIDADO
CON
KLAN200901578
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Número: KPE2000-2749 ________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Número: KPE2000-2749

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2011.

Comparece ante nos, Emilio Ocasio

Class (Sr. Ocasio) y nos solicita mediante recurso de apelación, la revisión de una Sentencia de 1 de septiembre de 2009, notificada a las partes el 9 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Su recurso fue identificado alfanuméricamente como el KLAN200901387. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó, en términos generales, las causas de acción que presentó el Sr. Ocasio en contra de los codemandados Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), Policía de Puerto Rico, Pedro Roselló (en su carácter oficial como Gobernador de Puerto Rico), Pedro Toledo (como Superintendente de la Policía), Gloria Guzmán, Víctor M. Candelario, Pablo Rodríguez y Mercedes López Llompart (todos funcionarios de la Policía de Puerto Rico). No obstante, el tribunal de instancia le concedió la reclamación de salarios que presentó el Sr. Ocasio en relación a días feriados laborados y no pagados, mientras trabajó para la Policía de Puerto Rico.

Por otro lado, el ELA presentó también un recurso de apelación identificado como KLAN200901578 solicitando igualmente la revisión del dictamen aludido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos parcialmente el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidentes procesales más relevantes para la resolución del caso.

El Sr. Ocasio ingresó a la Policía de Puerto Rico en 1963. Logró ascender a los rangos de Sargento, en 1969; Teniente II, en 1972; y a Capitán, en el 1982. En diciembre de 1988, el Sr. Ocasio solicitó sin éxito al Superintendente de la Policía, el ascenso al rango de Comandante. En noviembre de 1995 presentó una querella ante la hoy extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Cuestionó haber sido objeto de traslados indiscriminados. También, increpó respecto al resultado de su solicitud de ascenso al rango de Comandante. En junio de 1996, JASAP ordenó el archivo del caso sin que emitiera un dictamen a favor del Sr. Ocasio.

Poco antes de emitido por JASAP el referido dictamen, a saber, en mayo de 1996, se recomendó el ascenso del Sr. Ocasio al rango de Inspector. No obstante, el Gobernador no aprobó su nombramiento. Meses más tarde, en agosto de 1996, el Superintendente volvió a recomendar al Gobernador el ascenso del Sr. Ocasio al rango de Inspector. En esta ocasión, el Gobernador aprobó el nombramiento.

No obstante lo anterior, en diciembre de 1998, el Sr. Ocasio

acudió nuevamente ante JASAP. Reiteró su cuestionamiento

en relación a la negativa a ascenderle al rango de Comandante. Valga indicar que presentó reclamos adicionales, y similares, ante la Oficina del Procurador del Veterano, en diciembre de 1998, y además, en la Oficina del Ombudsman, en enero de 1999. Posteriormente, en octubre del 2000, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.

En síntesis, el Sr. Ocasio cuestionó en su demanda que se le mantuviera ocupando, alegadamente de manera ilegal, arbitraria y caprichosamente, un puesto de menor jerarquía. Lo anterior, aún cuando tuviera la experiencia y requisitos necesarios para ocupar un puesto de mayor jerarquía. Planteó que el Sr. Pedro Toledo, como Superintendente de la Policía, ascendió al rango de Comandante a subalternos suyos (del Sr. Ocasio) y a otros oficiales con menos méritos y cualificaciones. Adujo que las actuaciones del referido codemandado

fueron discriminatorias. Expresó que se le discriminó por sus ideales políticos. Indicó que las actuaciones en su contra están motivadas por el hecho de que éste no se identificara como miembro afiliado al Partido Nuevo Progresista (PNP) y por no haber participado en actividades político partidistas.

El Sr. Ocasio señaló en su demanda que con la negativa a ascenderle al rango de Comandante, se le violó el acceso a su derecho a ocupar dicho puesto; que se incidió en su derecho constitucional a la dignidad y a no ser discriminado por razón política; y que se transgredieron los privilegios que le concede la Carta del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm.

13 de 2 de octubre de 1980. Apuntó que por las actuaciones de los codemandados, sufrió graves humillaciones y angustias mentales. Reclamó para sí, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, daños ascendentes a dos millones de dólares ($2,000,000).

Posteriormente, en el informe de conferencia con antelación a juicio, el Sr. Ocasio anunció una enmienda a sus alegaciones. Éste, incluyó un reclamo del pago de días feriados y horas extra. Para sustentar su contención, ofreció como prueba un documento en el que se registraron los días feriados que trabajó y acumuló en el 2000.

Iniciada la tramitación del pleito ante el foro primario, el ELA presentó una solicitud para que se decretara su paralización. Trajo a colación que las alegaciones presentadas en el caso estaban estrechamente relacionadas con la segunda apelación que presentó el Sr. Ocasio ante JASAP, la cual, aún estaba pendiente de resolverse. La petición se acogió.

En mayo de 2003, JASAP emitió finalmente su resolución. Dicho ente favoreció la contención del apelante. Ahora bien, su dictamen se limitó a ordenarle al Superintendente de la Policía a “evaluar al apelante sobre sus méritos para el ascenso al rango de Comandante […]”. Meses más tarde, en septiembre de 2003, en virtud de la Ley Núm. 181 de 15 de agosto de 2003, Ley de Retiro Obligatorio, el Sr. Ocasio tuvo que acogerse al retiro.

Finalizado el procedimiento en el foro administrativo, se reinició el trámite ante el tribunal de instancia. En síntesis, se ordenó la reapertura del caso y se le reasignó a una sala de reclamaciones extracontractuales. Ya estando retirado el Sr. Ocasio, se reabrió el caso a los únicos fines de dirimir la reclamación de daños y perjuicios presentada por éste. Luego de examinar la prueba documental y testifical

presentada por las partes, el TPI emitió el dictamen apelado.

Dicho foro comenzó por destacar que le mereció entero crédito la prueba testifical del ELA. Rechazó la contención del apelante de que tenía un derecho a ser nombrado Comandante. Expuso que para los rangos de Inspector y Comandante, el ascenso se logra mediante recomendación del Superintendente, pero, el Gobernador tiene discreción para acoger o rechazar tal recomendación. Subrayó que el hecho de que el Superintendente hiciera la recomendación, no era una garantía para que el Gobernador la suscribiera. Llamó la atención al hecho de que dicho proceso de nominación involucra actuaciones (o prerrogativas) discrecionales, por un lado, la del Superintendente para recomendar, y por otro, la del Gobernador para acoger la recomendación, concluyendo que esto último, excede el ámbito de acción de la Ley de Pleitos contra el Estado. Enfatizó que la mencionada Ley excluye las acciones de daños y perjuicios contra el ELA por actos u omisiones de un funcionario, agente o empleado en el desempeño de una función discrecional, aún cuando hubiera mediado abuso de discreción.

El tribunal de instancia también rechazó la alegación de discrimen

político. Señaló que el Sr. Ocasio se limitó a la presentación de alegaciones sobre el...

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