Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201001608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001608
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

LEXTA20110614-002 Marrero Martínez v. Villegas martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

MILAGROS MARRERO MARTÍNEZ Demandante-Apelada Vs. HARRY VILLEGAS MARTÍNEZ Demandado-Apelado MILAGROS MARRERO MARTÍNEZ Demandante-Apelante Vs. HARRY VILLEGAS MARTÍNEZ Demandado-Apelado
KLCE201001608
KLCE201001612
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil Núm.: DDI2001-3335 (4001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cordero Vázquez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2011.

El 23 de febrero de 2011 emitimos Sentencia en el caso de epígrafe, en la que confirmamos la determinación impugnada, en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) acogió la enmienda sometida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias reconsiderando la cantidad impuesta como ingreso neto mensual a Harry Villegas

Martínez (en adelante Villegas) y resolviendo que a éste le correspondía el pago del 66% de los gastos de su hijo menor como pensión suplementaria. Inconforme, compareció

Milagros Marrero Martínez (en adelante Marrero) arguyendo que correspondía deducirle a Villegas del salario bruto solamente la cantidad correspondiente al 33%, equivalente a la porción en la que se beneficia su hijo menor en dicho plan. Alega que, sin embargo, no debe incluirse como deducción el 33% de la aportación equivalente a la hija mayor de edad, ya que su manutención no está regida por la Ley de Sustento de Menores, sino por el articulado de alimentos entre parientes.

Además, Marrero sostiene que, de todas formas, la determinación de la Examinadora de Pensiones es errada, puesto que el ingreso bruto y libre de deducciones de Villegas asciende a $106,251.86 anuales y ello sumado al reembolso de contribuciones por la cantidad de $6,514.00, totaliza un ingreso bruto anual total de $112,765.86. Así las cosas, plantea que el ingreso neto mensual de éste asciende a $6,264.59 y no a $4,377.06 como se había determinado, por lo que la pensión debió calcularse a base de la primera cantidad.

Igualmente, Villegas solicitó reconsideración

de nuestra Sentencia. Plantea que es norma establecida que se aplicarán iguales criterios al alimentante y a la persona custodia para la...

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