Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

LEXTA20110614-005 Replay, Inc. v. Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

REPLAY, INC.; RAMÓN E. HERNÁNDEZ ISERN
Peticionarios
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201100191
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2010-0438 Sobre: Impugnación de Confiscación, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2011.

Los peticionarios, Replay Inc.

y Ramón E. Hernández Isern, nos solicitan la revisión de una Resolución y Orden emitida el 12 de enero de 2011, notificada el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró sin lugar una “Segunda Solicitud de Anotación de Rebeldía” presentada por los peticionarios el 17 de diciembre de 2010.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, este Tribunal procede a denegar el recurso de Certiorari.

I

El 29 de julio de 2010 los peticionarios presentaron una demanda de impugnación de confiscación contra el Departamento de Hacienda (Hacienda) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). En la demanda alegaron que el 12 de junio de 2010 el Departamento de Hacienda confiscó quince (15) máquinas de video entretenimiento en su negocio el Doble Seis de Cidra.

Arguyeron que las máquinas fueron tasadas por Hacienda en trescientos dólares ($300) cada una, sin embargo, alegaron que dichas máquinas tienen un valor en el mercado de cuatro mil dólares ($4,000) cada una, más el costo de los “boards” electrónicos, los marbetes y las licencias.

Además, los peticionarios alegaron la ilegalidad e inconstitucionalidad de la ley invocada por el Estado al confiscar las máquinas. Asimismo, sostuvieron que el Estado interfiere arbitraria y caprichosamente con los pequeños comerciantes.

Ante ello, alegaron que la confiscación fue contraria a derecho, por lo que, solicitaron la devolución de las máquinas confiscadas o su equivalente en dinero, así como el reembolso de la cantidad sufragada por concepto de marbetes y licencias.

Reclamaron, además, los ingresos dejados de percibir, más daños y angustias mentales. El 30 de julio de 2010 el Estado fue debidamente emplazado.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2010 los peticionarios presentaron una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia por las Alegaciones, en la cual solicitaron que se anotara la rebeldía al Estado por incumplir con el término de veinte (20) días dispuestos por el Artículo 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723f, para presentar alegación responsiva. En respuesta a ello, el tribunal de instancia emitió Resolución el 18 de octubre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por los peticionarios. No obstante, el 18 de octubre de 2010 el Estado solicitó una prórroga de veinte (20) días para contestar la demanda presentada. La referida...

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