Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001864
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

LEXTA20110615-001 Matos Muñiz v. Gonzá Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ZULMA IRIS MATOS MUÑIZ Apelada V. EDWIN GONZÁLEZ LORENZO Apelante KLAN201001864 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales Caso Número: ABCI200901074

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2011.

El señor Edwin González Lorenzo (apelante), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 15 de noviembre de 2010 y debidamente notificada ese mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador resolvió adjudicar al aquí apelante un crédito de once mil dólares ($11,000.00) como parte de la liquidación de la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida con la señora Zulma Matos Muñiz (apelada), incluyendo en dicha suma, aquélla relativa a los créditos de los cuales era acreedor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

Mediante sentencia de divorcio emitida el 8 de noviembre de 2005, los aquí comparecientes disolvieron su unión matrimonial tras once (11) años de casados. Más tarde, el 2 de septiembre de 2009, la apelada presentó demanda sobre liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales. En la misma sostuvo que, durante la vigencia de su matrimonio con el apelante, ambos construyeron una estructura residencial de dos (2) plantas en un terreno sito en el municipio de Aguada que, alegadamente, el padre de éste les regaló. Adujo que la edificación tenía un valor estimado de cien mil dólares ($100,000.00) y solicitó, en consecuencia, su participación en el bien.

Por su parte y luego de varios trámites procesales, el 12 de enero de 2010, el apelante presentó la correspondiente alegación responsiva. En su pliego negó los argumentos de la apelada, aduciendo que al momento de contraer nupcias, la estructura reclamada, a la cual le adjudicó un valor de cincuenta mil dólares ($50,000.00), estaba parcialmente construida y que el terreno en donde se encontraba enclavada era del total dominio de su padre, por no haber mediado donación alguna a su favor. Igualmente, sostuvo que otra parte de la edificación, en específico, un apartamento en los bajos de la casa, fue levantada con posterioridad a su divorcio, por lo que la misma pertenecía a su peculio privativo. En virtud de tales contenciones, indicó que la participación de la apelante en el inmueble en cuestión se limitaba a las aportaciones que realizó para poder culminar la construcción de la residencia. En este contexto, arguyó que, para estos fines, habían adquirido un préstamo que constituía una obligación ganancial. Finalmente, como parte de las defensas que presentó, sostuvo que existían ciertos bienes muebles de naturaleza ganancial que estaban bajo la exclusiva posesión de la apelada y reclamó la existencia de varios créditos que debían concederse previo a recaer una adjudicación final de los bienes comunes.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2010 se llevó a cabo la vista en su fondo. En la misma, ambas partes de epígrafe prestaron su testimonio. Al declarar, la apelada sostuvo que la estructura en cuestión fue construida luego de haberse casado con el apelante. Por su parte, éste se reafirmó en que la residencia en controversia ya existía al momento de su unión y que, de la masa ganancial, sólo se aportó determinada cantidad para completar la edificación. Por igual, expresó que la apelada hacía uso exclusivo de un vehículo común y sostuvo que, tras haberse acogido a un procedimiento en el Tribunal Federal de Quiebras, estaba satisfaciendo una deuda de naturaleza ganancial ascendente, de acuerdo al plan de pago establecido, a diez mil, sesenta y cinco dólares ($10,065.00).

Luego de que los comparecientes expusieran sus respectivas versiones, sus representantes legales llegaron a un acuerdo en cuanto a los créditos de los cuales el apelante era acreedor. A estos efectos, estipularon una cantidad de once mil dólares ($11,000.00) a su favor por haber asumido el pago de la referida deuda ganancial. A preguntas del juzgador de hechos en cuanto a si entendía y aceptaba el alcance de dicha transacción, el apelante respondió en la afirmativa. En consecuencia y tomando como valor de la propiedad el monto de setenta y tres mil, cien dólares ($73,100.00), según establecido en una tasación acordada por las partes y aceptada por el adjudicador, el tribunal resolvió otorgar al aquí...

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