Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

LEXTA20110615-009 Rios Santana v. Rivera Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

MARÍA MERCEDES RIOS SANTANA
Apelante
V
ANGEL LUIS RIVERA DOMENECH; RIDO CONSTRUCTION, S. E.; RORI DEVELOPMENT CORP.; EDWIN MÁS OTERO, AUREA GONZÁLEZ ROSAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelados
KLAN200900868
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD Y SENTENCIA DECLARATORIA Civil Núm. IAC2001-0417

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Gómez Córdova y el Juez Hernández Sánchez 1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _15_de junio de 2011.

La demandante, Sra. María M. Ríos Santana

(Sra. Ríos), apela de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en la demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales constituida por la demandante y su ex esposo, el Sr. Ángel L. Rivera Domenech (Sr. Rivera Domenech). Mediante esta sentencia parcial el TPI decretó, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2(c), que la Sra. Ríos no tenía ninguna participación ganancial respecto a los bienes inmuebles que estaban inscritos y/o registrados a nombre de Rido Construction, S.E. (Rido S.E. o Rido), ni sobre los que estaban inscritos y/o registrados a nombre de RORI Development

Corp. (RORI Corp. o RORI).

Señala la apelante que incidió el TPI al decretar que ella, la Sra.

Ríos, no tenía participación ganancial respecto a los bienes de Rido, S.E. y RORI Corp., las empresas que utilizaba su ex esposo, Sr. Rivera Domenech, para llevar a cabo su negocio de compraventa, desarrollo y alquiler de bienes inmuebles, y como contratista general en el área de construcción. Ello ya que la evidencia demostró que durante todo el matrimonio, desde el año 1974 hasta el año 2002, el Sr. Rivera Domenech dedicó su tiempo y esfuerzo a su negocio, el cual llevaba a cabo bajo los nombres de Rido

y RORI, supra.

Analizada la prueba documental y testifical a la luz del derecho pertinente, dejamos sin efecto la sentencia parcial emitida previo al desfile de prueba de la parte demandada, y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con el desfile de prueba, en forma acorde con lo discutido en el cuerpo de esta sentencia.

I

Los hechos pertinentes, según se desprenden de la totalidad del expediente del caso2, son como sigue.

El Sr. Rivera Domenech nació alrededor del año 1941 y se graduó con Bachillerato en Ingeniería Civil del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR en el año 1968. Desde el mismo año 1968 se dedicó al negocio de contratista general en el área de construcción, operando el mismo bajo el ente jurídico de Rivera Domench Construction Corporation. Durante este primer período procreó tres (3) hijas y eventualmente se divorció.

Luego del divorcio sus abogados y contables le indicaron que debía operar bajo otra corporación. El 16 de julio de 1973 él estableció un segundo ente corporativo, Rido Construction

Corporation, de la cual era dueño de todas las acciones corporativas. Además, ese mismo año también incorporó, junto al Sr. Ángel Luis Rosa3, una segunda corporación, RORI Development Corporation, de la cual el Sr. Rivera Domenech era dueño del 50%

de las acciones.

El 14 de julio de 1974 el Sr. Rivera Domenech

y la Sra. Ríos contrajeron matrimonio. Los contrayentes no otorgaron capitulaciones matrimoniales. La Sra. Ríos había trabajado, desde el año 1967 hasta el año 1974, como secretaria ejecutiva en Western

Federal Savings, a cuyo puesto renunció 10 días antes del matrimonio. Desde su matrimonio ella se ha dedicado a ama de casa, sin empleo remunerado fuera del hogar.

El Sr. Rivera Domenech dejó de operar su negocio bajo el ente corporativo de Rido Construction Corporation, ente que existió desde el 16 de julio de 1973, efectivo el 31 de diciembre de 19894. En dicha fecha el negocio, o sea, todos los bienes, derechos y obligaciones, empleados, etc., de Rido Construction

Corporation, pasaron a una sociedad civil, denominada Rido Construction S.E.5 Ésta optó por acogerse a los beneficios que otorgaba la Ley de Sociedades Especiales, Ley Número 8 del 19 de julio de 1985, 13 L.P.R.A. secs. 3330 a 3333. Según la escritura de Constitución de Sociedad Civil Especial, otorgada el 27 de diciembre de 1989 ante el notario Wilmer Camacho Caraballo, el Sr. Rivera Domenech

tiene una participación de noventa y nueve por ciento (99%) en la sociedad y el Sr. Edwin Mas Otero una participación del uno por ciento (1%)6. Entre otras cláusulas de la escritura, el Sr. Rivera Domenech

advino Socio Administrador de Rido, S.E. Éste continuó dedicándole su tiempo y esfuerzo al negocio de compraventa, desarrollo y alquiler de bienes inmuebles, y como contratista general en el área de construcción, ahora bajo los nombres de Rido, S.E. y RORI Corp.

El Sr. Rivera Domenech y la Sra. Ríos se separaron alrededor de enero a febrero del año 2000. La Sra. Ríos presentó el 14 de diciembre de 2001 una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, caso Núm. IDI2001-1124.

Luego, el 18 de diciembre de 2001 la Sra. Ríos presentó una demanda de sentencia declaratoria, caso Núm. IAC2001-0417, contra: (1) el Sr. Rivera Domenech; (2) el Sr. Edwin Mas Otero, su esposa, Aurea González Rosas y la sociedad de gananciales de estos últimos y (3) Rido Construction, S.E. Todos los demandados fueron oportunamente emplazados. En la demanda se solicitó al tribunal que "emita sentencia declaratoria dictaminando que toda la participación que tiene el codemandado

Ángel Luis Rivera Doménech en la empresa RIDO Construction, S.E., es parte de la Sociedad Legal de Gananciales que éste tiene constituida con la demandante."7 El 8 de agosto de 2002 se presentó un "Informe Sobre la Conferencia Preliminar entre Abogados" respecto la demanda según originalmente presentada.8

Mientras tanto, en el caso de divorcio se celebró una vista el 6 de mayo de 2002, para dilucidar, entre otros, una "Moción Solicitando Orden en Cuanto a Suma Líquida para Alimentos". Ese día el tribunal emitió una orden al codemandado, Sr. Rivera Domenech, disponiendo que "el Sr. Rivera deberá continuar pagando la totalidad de los gastos de la señora y le dará una partida en efectivo a la señora Ríos de $3,500 [mensuales]."

La sentencia decretando el divorcio en el caso Núm. IDI2001-1124 fue emitida el 4 de octubre de 2002 y notificada el 9 de diciembre de 2002. Además de decretar el divorcio, la sentencia dispone que se "mantiene en toda su fuerza y vigor la orden emitida por este Tribunal el día 6 de mayo de 2002, en relación a … "Moción Solicitando Orden en Cuanto a Suma Líquida para Alimentos".

A raíz de la sentencia de divorcio, el 12 de diciembre de 2002, la parte demandante en el caso de autos, Sra. Ríos, solicitó permiso para enmendar la demanda al efecto de incluir el reclamo de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. El TPI aprobó la enmienda y los demandados presentaron su contestación a la demanda enmendada.

El 14 de mayo de 2003 las partes prepararon un inventario preliminar de bienes, presentado al TPI mediante "Moción Informando Inventario, Estipulaciones Adicionales y Otros Reclamos de las Partes". En esta etapa se incluyeron veintiuno (21) bienes o derechos que a la fecha de presentación de la demanda original, estaban registrados a nombre del Sr.

Rivera Domenech, o la Sra. Ríos, o ambos; dieciséis (16) bienes inscritos y/o registrados a nombre de Rido

Construction, S.E. y cinco (5) bienes que aparecen inscritos y/o registrados a nombre de RORI Development

Corporation.9 Las partes seleccionaron dos tasadores, dividieron los inmuebles entre los dos tasadores y acordaron que aceptarían los valores que resultasen de las tasaciones. Del expediente surge, además, un estado de cuentas de la firma de corretaje Paine Webber, a nombre del Sr. Rivera Domenech que arrojaba un balance, al 31 de diciembre de 2000, de $725,703.95.

El 26 de marzo de 2004 el codemandado Sr.

Rivera Domenech presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial. En ésta solicitó al TPI "que dicte sentencia sumaria parcial a favor del promovente, declarando que la participación social de éste en la Sociedad Especial RIDO Construction, S.E. es de carácter privativo y no ganancial". Dicha solicitud fue acompañada con nueve documentos, cinco de los cuales se referían a la transacción mediante la cual los bienes, derechos y obligaciones de Rido Construction Corporation pasaron a Rido Construction, S.E. Los otros documentos fueron una declaración jurada del Sr. Rivera Domenech, un informe del Lcdo. Wilfredo Míguez

como perito de parte, y los certificados de incorporación de Rivera Domenech Construction Corporation y Rido Construction Corporation.

El 8 de abril de 2005 la Sra. Ríos presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Sr. Rivera Domenech. Además de algunos de los mismos documentos que acompañaron la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Rivera Domenech, la oposición incluyó: (1) una transcripción de la deposición del Sr. Rivera Domenech tomada el 6 de agosto de 2003, (68 páginas) y (2)

Parte del expediente ante el Departamento de Estado de Rido

Construction Corporation. (107 páginas). Mediante su oposición la Sra. Ríos reiteró una de sus alegaciones principales en el párrafo 4(s), a la página 5 del escrito, como sigue:

(s)

Rivera Domenech decidía de forma unilateral si cuando hacía una transacción financiera la efectuaba bajo la figura de la sociedad especial o en su carácter personal. Esto lo demuestra la compra de un apartamento residencial identificado como C 14 del Condominio Marina Boquerón de Cabo Rojo. Cuando esta propiedad fue opcionada

el contrato se firmó en carácter personal. Por tanto, el adquirirse la...

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