Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

LEXTA20110616-005 Santiago Vázquez v. Scotiabank de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LOURDES SANTIAGO VÁZQUEZ, JONATHAN PORRATA SANTIAGO Y CONRADO SANTIAGO VAZQUEZ
Apelantes
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelados
KLAN201001572
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2009-0734 Sobre: Nulidad de Sentencia y Usucapión

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2011.

Mediante recurso de Apelación comparecen los apelantes Lourdes Santiago Vázquez, Jonathan Porrata Santiago y Conrado Santiago Vázquez y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En ésta el TPI desestimó el caso por falta de una reclamación que justificaran la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Los apelantes residen desde 1975 en un predio como poseedores, alegando hacerlo en concepto de dueños, pública, pacífica e ininterrumpidamente. El predio fue gravado en 1995 (20 años después) a favor de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) mediante un préstamo de garantía hipotecaria con el legítimo dueño del inmueble, quien figuraba como tal en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, Scotiabank

obtuvo la titularidad del inmueble mediante ejecución de la hipoteca aludida. A raíz de esto, el 17 de noviembre de 2009, los apelantes presentaron su demanda contra Scotiabank solicitando la nulidad de la sentencia mediante la cual Scotiabank

obtuvo la titularidad del predio objeto del pleito.

También solicitaron la adjudicación del título a su favor sobre las estructuras erigidas en el mencionado predio. Los apelantes alegaron que la nulidad de la sentencia radicaba en que éstos se convirtieron en dueños de la propiedad mediante prescripción adquisitiva extraordinaria antes de que se radicara la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca a favor de Scotiabank. Además, alegaron que se les privó de su derecho propietario al no incluirlos como parte indispensable en dicho pleito.

Así las cosas, Scotiabank

presentó una Solicitud de Desestimación ante el foro de instancia donde se ventilaba la controversia. Consecuentemente, los apelantes radicaron una moción en oposición. Luego de varios trámites procesales y de la celebración de una vista argumentativa, el TPI dictó sentencia el 29 de septiembre de 2010, notificada al día siguiente, en la que desestimó la demanda porque no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. También indicó que Scotiabank gozaba de la protección que le brinda la figura del tercero registral y que los apelantes habían sido debidamente notificados del pleito mediante edicto.

Inconformes con el aludido dictamen, los apelantes acuden ante nosotros planteando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Honorable Juez Mariano Vidal Saenz), al desestimar el caso de epígrafe declarando Con Lugar una Solicitud de Des[es]timación al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil vigentes en ese entonces, presentada por el apelado, Scotiabank de Puerto Rico, Inc.

concluyendo a la luz de todas las alegaciones de la demanda presentada que ésta no alegaba hechos que justifiquen la concesión de un remedio, evitando así la celebración de un juicio en su fondo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Honorable Juez Mariano Vidal Saenz), al determinar que la parte apelada Scotiabank de Puerto Rico, Inc. está protegida por la doctrina de la tercería registral, sin entrar a un juicio en sus méritos y frente a lo alegado en la demanda por la parte apelante en cuanto a que siendo la parte apelada una institución financiera y estando la parte apelante físicamente en el predio o finca hipotecada en todo momento, antes de, e inclusive al presente, que el apelado actuó diligentemente y de buena fe al no notificarle personalmente la presentación de la demanda de ejecución de hipoteca cuya nulidad se solicitó y subsanara cualquier error de notificación con la publicación de los edictos para la subasta.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Honorable Juez Mariano Vidal Saenz), al determinar y desestimar la demanda estableciendo que no puede premiarse el que la parte apelante a pesar de haber adquirido el predio o finca por prescripción adquisitiva extraordinaria (30 años o más) consumada inclusive antes de la radicación del pleito de ejecución de hipoteca cuya nulidad se solicitó presentado por la parte apelada Scotiabank de Puerto Rico, Inc. Como se alegó, por no haber la parte apelante inscrito su derecho real hipotecario de rango constitucional en el Registro de la Propiedad.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a

resolver.

II.

-A-

La Regla 10.2 de las antiguas Reglas de Procedimiento Civil, vigentes al momento de la presentación de la demanda en el presente caso, disponía para que las partes presentaran una solicitud de desestimación antes de la presentación de la contestación a la demanda.1 La referida Regla dispone, en...

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