Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

LEXTA20110616-009 Delgado v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JAIME GONZÁLEZ SOTO
Recurrido
v.
MERARIS JORGE DELGADO, CARLOS MANUEL CANALES HERNÁNDEZ
Peticionarios
KLCE201100307
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: FF12010-0037 Sobre: Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2011.

Comparecen ante este Tribunal los peticionarios Meraris Jorge Delgado y Carlos Canales Hernández, ynos solicitan que revisemos una determinación emitida en corte abierta el 1de diciembre de2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen el foro primario resolvió que la acción de impugnación de reconocimiento voluntario presentada por el señor Jaime González Soto (el señor González) no había caducado al momento de éste radicar la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 2007 la señora Jorge y el señor González sostuvieron una relación consensual por aproximadamente cinco (5) meses.1

Tras varios meses de finalizada la relación, la señora Jorge dio a luz a la menor M.M.C.J. Ésta última fue reconocida voluntariamente por el señor Canales, actual pareja de la señora Jorge.2

Posteriormente, el señor González advino en conocimiento de que la menor M.M.C.J. podía ser su hija. A esos efectos radicó una querella contra la señora Jorge, bajo la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. secs.2871 a 2877.3

Examinada la querella, la Juez Municipal Marina Suria citó a las partes para una vista el 15 de abril de 2008 a las 8:30 a.m. Efectuada la vista, el tribunal emitió una Resolución el 21 de agosto de 2008 ordenando el archivo de la acción. A continuación, exponemos lo consignado por el tribunal en la referida Resolución:

A la vista del 15 de abril de 2008, comparecen ambas partes por derecho propio.

Luego de evaluados los testimonios bajo juramento de las partes, el Tribunal determina lo siguiente:

Las partes sostuvieron una relación consensual y la querellada salió embarazada. El querellado indica que no se ha negado a inscribir a su hija y que la querellada se niega a que la inscriba.

La querellada

indica que la madre de ella llamó para informarle del nacimiento de su hija y que el querellante indicó que la hija no era de él. El querellante la llama para insultarla y molestarla.

El querellante niega que la moleste.

Las partes son orientadas sobre el proceso de paternidad y los derechos de los padres sobre los menores y los derechos de los menores de tener un apellido, una pensión alimentaria, derecho de heredar y derecho de compartir y recibir el cariño, la atención y los cuidados...

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