Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

LEXTA20110616-010 Morales Laboy

v. Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NELLY D. MORALES LABOY
Demandante-Apelada
Vs.
WILLIAM MARRERO, SU ESPOSA NORMA CASANOVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Demandados-Terceros Demandantes-Apelantes
Vs.
BETHAL PAINTING, ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DEL CONDOMINIO SKY TOWER III Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TRIPLE S Y OTROS
Terceros Demandados y Apelados
KLAN201001413
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2007-0883 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández

Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_16__ de junio de 2011.

Los esposos William Marrero y Norma Casanova, parte demandada en este caso, nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria dictada el 11 de agosto de 2010, y archivada en autos copia de su notificación el 1 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Este foro declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte tercera demandada Asociación de Condóminos del Condominio Sky Tower III, Condominio Sky Tower III y Seguros Triple S, Inc., y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda contra tercero de los aquí apelantes. Como resultado de ello, permanecieron en el pleito, la demandante, los esposos William Marrero y Norma Casanova como demandados y la compañía Bethal

Painting como terceros demandados. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual le adjudicó responsabilidad a los demandados y señaló la celebración de una vista para adjudicar los daños y dilucidar la posibilidad de que Bethal

Painting haya actuado como causa interventora de los daños ocasionados en este caso.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Los esposos William Marrero y Norma Casanova (esposos Marrero-Casanova) son propietarios del apartamento 19A del Condominio Sky

Tower III. Los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2005, la compañía Bethal

Painting llevó a cabo trabajos de reparación y pintura en ese condominio. El 2 de julio de 2007, la señora Nelly

D. Morales Laboy presentó demanda contra los esposos Marrero-Casanova porque alegadamente, el 30 de diciembre de 2005, un tubo de cortina se desprendió de la propiedad de los demandados y cayó sobre su vehículo mientras estaba estacionado en el estacionamiento 17B. Reclamó resarcimiento por los daños sufridos para un total de $4,867.13. Los esposos Marrero-Casanova

presentaron contestación a la demanda, reconvención, y también demanda de tercero contra Bethal Painting, la Asociación de Condóminos del Condominio Sky Tower III, la Aseguradora Triple S y varios demandados desconocidos.

Tras varios trámites procesales, el 29 de junio de 2010, la Asociación de Condóminos y Triple S presentaron solicitud de sentencia sumaria para que se desestime la causa de acción de los esposos Marrero-Casanova

presentada en su contra. Luego, el 9 de julio de 2010, la demandante Nelly D. Morales Laboy también presentó solicitud de sentencia sumaria para que se declare con lugar la demanda de daños y perjuicios presentada contra los esposos Marrero-Casanova.

El Tribunal de Primera Instancia acogió ambas peticiones. El 11 de agosto de 2010, y archivada en autos copia de su notificación el 1 de septiembre del mismo año, emitió sentencia sumaria parcial en la que desestimó con perjuicio la demanda contra tercero presentada por los esposos Marrero-Casanova

contra la Asociación de Condóminos y Triple S. En esa misma fecha notificó resolución en la que determinó que los esposos Marrero-Casanova

incurrieron en negligencia porque fueron “la cabeza de la familia” del apartamento “de cuyo balcón se desprendió el tubo que produjo los daños al vehículo de la demandante.” (Apelación, Ap. a la pág.

8). Concluyó que los esposos Marrero-Casanova son responsables de los daños sufridos por la señora Morales Laboy.

A tales efectos, el foro de instancia señaló vista para la estimación de los daños sufridos y discutir el asunto del nexo causal o causa interventora planteada por los demandados. Como resultado de estas determinaciones, el pleito continúa entre la señora Morales Laboy

(demandante), los esposos Marrero-Casanova y Bethal Painting.

Inconformes con esta determinación, el 29 de septiembre de 2010 los esposos Marrero-Casanova presentaron recurso de apelación ante nos.

Esencialmente, arguyen que existe real controversia de hechos materiales en cuanto a quién se le debe adjudicar responsabilidad por los daños alegadamente sufridos por la demandante, y que por tanto, el foro de instancia no debió desestimar sumariamente la causa de acción a su favor y en contra de la Asociación de Condóminos y Triple S, ni señalar vista para la adjudicación de los daños cuando aun queda pendiente como tercero demandado Bethal Painting.

Sostiene que procede que se deje sin efecto la sentencia sumaria parcial dictada el 11 de agosto y notificada el 1 de septiembre de 2010, y por consiguiente, la resolución dictada en esa misma fecha.

II

-A-

El mecanismo extraordinario y discrecional de sentencia sumaria es utilizado para aligerar la tramitación de los pleitos en el cual se prescinde de la celebración de un juicio en los méritos. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de...

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