Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-001 Peña Cuello v. Presbyterian

Community Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NELSON PEÑA CUELLO, ET ALS
Demandantes-Peticionarios
V
PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, ET ALS
Demandados-Recurridos
KLCE201100570
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0106 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_17___ de junio de 2011.

El señor Nelson Peña Cuello, su esposa Luisa M. Díaz Lamoglia, y sus hijas Johanna y Jessenia Peña Díaz nos solicitan que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de San Juan, el 19 de abril de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 20 del abril de 2010, en la que confirmó la imposición de una sanción económica en su contra por la cantidad de $500.00. Los peticionarios aducen que procede la remoción de esta sanción económica porque su conducta en la tramitación del pleito no reflejó demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia que justifique la imposición de tal sanción. La parte demandada y recurrida, Presbyterian

Community Hospital compareció ante nos y expresó que no tiene reparo en que dejemos sin efecto la sanción impuesta.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida. Veamos los fundamentos que sostienen esta determinación.

I

El 29 de enero de 2010, el señor Nelson Peña Cuello, su esposa Luisa M. Díaz Lamoglia, y sus hijas Johanna y Jessenia Peña Díaz presentaron demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el doctor Lope M. Gómez Hormazabal, el Presbyterian Community

Hospital (Hospital) y otros. El proceso de descubrimiento de prueba inició el 13 de mayo de 2010 cuando el doctor Gómez Hormazabal

cursó el Primer Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones a la parte demandante. A petición de los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia le otorgó un término adicional de treinta (30) días para que contestase el interrogatorio y requerimiento cursado. El expediente médico solicitado por el codemandado en su requerimiento fue entregado el 7 de julio de 2010. Sin embargo, ante la dificultad enfrentada por los demandantes de obtener y entregar esta documentación, el 12 de julio de 2010, solicitó otra prórroga al foro de instancia para someter las contestaciones solicitadas. El 6 de agosto de 2010, la parte demandante notificó la contestación al interrogatorio cursado por el...

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