Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100570
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100570 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
LEXTA20110617-001 Peña Cuello v. Presbyterian
Community Hospital
NELSON PEÑA CUELLO, ET | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0106 (801) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a_17___ de junio de 2011.
El señor Nelson Peña Cuello, su esposa Luisa M. Díaz Lamoglia, y sus hijas Johanna y Jessenia Peña Díaz nos solicitan que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de San Juan, el 19 de abril de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 20 del abril de 2010, en la que confirmó la imposición de una sanción económica en su contra por la cantidad de $500.00. Los peticionarios aducen que procede la remoción de esta sanción económica porque su conducta en la tramitación del pleito no reflejó demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia que justifique la imposición de tal sanción. La parte demandada y recurrida, Presbyterian
Community Hospital compareció ante nos y expresó que no tiene reparo en que dejemos sin efecto la sanción impuesta.
Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida. Veamos los fundamentos que sostienen esta determinación.
El 29 de enero de 2010, el señor Nelson Peña Cuello, su esposa Luisa M. Díaz Lamoglia, y sus hijas Johanna y Jessenia Peña Díaz presentaron demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el doctor Lope M. Gómez Hormazabal, el Presbyterian Community
Hospital (Hospital) y otros. El proceso de descubrimiento de prueba inició el 13 de mayo de 2010 cuando el doctor Gómez Hormazabal
cursó el Primer Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones a la parte demandante. A petición de los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia le otorgó un término adicional de treinta (30) días para que contestase el interrogatorio y requerimiento cursado. El expediente médico solicitado por el codemandado en su requerimiento fue entregado el 7 de julio de 2010. Sin embargo, ante la dificultad enfrentada por los demandantes de obtener y entregar esta documentación, el 12 de julio de 2010, solicitó otra prórroga al foro de instancia para someter las contestaciones solicitadas. El 6 de agosto de 2010, la parte demandante notificó la contestación al interrogatorio cursado por el...
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