Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-004 BT-SPV, Inc. v. Desarrolladora

Rodríguez Capblanc, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

BT-SPV, INC.
Apelado
v.
DESARROLLADORA RODRÍGUEZ
CAPBLANC, CORP., ET ALS
Apelante
KLAN201100375
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2009-1212 Sobre: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

I.

El 24 de noviembre de 2003, Desarrolladora Rodríguez Capblanc, Corp., suscribió con Merit

Leasing Company, Inc., --en la actualidad BT-SPV, Inc.--, Contrato de Arrendamiento –Lease--, de ciertos equipos con todas sus partes y/o accesorios –equipment--.

El 10 de junio de 2009, BT-SPV, Inc., demandó a Desarrolladora Rodríguez Capblanc, Corp., a José A. Rodríguez Robles, su esposa, Idelisse

Almodóvar Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Desarrolladora

Rodríguez Capblanc, et. als.), en cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Reclamó $17,928.00

correspondientes a cánones vencidos más intereses acumulados desde julio de 2007.

Desarrolladora Rodríguez Capblanc Inc., y Rodríguez Robles fueron debidamente emplazados personalmente y la señora Almodóvar como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales fueron emplazados por edicto. Las partes no comparecieron por lo que les fue anotada la rebeldía.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes reunirse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días y que luego notificaran al Tribunal los acuerdos a los que hubieren llegado. No cumplieron con lo ordenado, por lo que el 15 de febrero de 2011, notificada el 23, aún sin contar con alegación responsiva de Desarrolladora Rodríguez Capblanc, et. als., el Tribunal a quo (Hon. Ismael Álvarez Burgos), dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Impuso el pago solidario de los $17,928.00 reclamados, más intereses a razón de 14.06% anual, con cargos por demora, costas, gastos y $3,500.00 en honorarios de abogado.

Insatisfecho, el 24 de marzo de 2011, el codemandado, señor Rodríguez Robles acudió ante nos mediante Apelación por derecho propio1. Imputa error al Tribunal recurridoal dictar sentencia sin que mediara una vista evidenciaria en violación al...

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