Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110741
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-006 Pueblo de P.R. v. Torres Alverio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JUAN M. TORRES ALVERIO
RECURRENTE
KLCE20110741
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm. ELA2010 G0174

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

El 8 de junio de 2011, Juan M. Torres Alverio

presentó recurso de certiorari ante este Tribunal.

Nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 12 de mayo de 2011 y notificada el 20 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI). En la referida Resolución, el TPI, luego de haber celebrado una vista de supresión de evidencia, declaró “no ha lugar” la petición a esos efectos presentada por Torres Alverio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del certiorari. En consecuencia, declaramos sin lugar la solicitud de paralización de los procedimientos ante el TPI.

I

El 5 de octubre de 2010 se celebró vista preliminar en la que el tribunal determinó causa probable para acusar a Torres Alverio

por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

sec. 458c (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), y causa probable por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5202 (Manejo de vehículos o vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes). Así las cosas, el 22 de diciembre de 2010, Torres Alverio presentó moción en la que solicitó la supresión de la evidencia obtenida en la intervención policiaca que produjo la incautación. Aseveró que según lo testificado en la vista preliminar por el agente que intervino con él, procedía suprimir la evidencia incautada, por razón de que el registro que se le efectuó era ilegal e irrazonable.

De los hechos relacionados, tanto en la moción de supresión de evidencia de Torres Alverio como en su recurso ante este Foro, se desprende que durante la vista de supresión el agente declaró que el 28 de junio de 2010 a las 4:30 a.m., se encontraba transitando en la patrulla por la carretera número 30 en ruta de Caguas a Gurabo y tomó la salida en dirección a la avenida Rafael Cordero hacia Plaza Centro cuando se percató que había un vehículo detenido en la orilla derecha de la vía de rodaje. En ese momento el vehículo estaba apagado con algunas de las luces encendidas. El agente detuvo la patrulla, se bajó, llegó hasta el vehículo y se percató que había una persona dentro que resultó ser el acusado, Juan Torres Alverio. Según relató el agente, Torres Alverio aparentaba estar dormido y no respondía. Al encontrarse con esta situación, el agente abrió la puerta del conductor, introdujo su cuerpo, y observó una pistola negra entre sus piernas.1 El agente ocupó el arma y posteriormente despertó a Torres Alverio, pues éste permanecía dormido. Luego, en la División de Tránsito se le sometió una prueba de alcohol. En ella arrojó .18% de alcohol en su organismo.

En su moción de supresión, Torres Alverio indicó, además, lo siguiente:

A preguntas de la defensa éste [el agente] respondió que donde éste estaba estacionado a la derecha no obstruía el tránsito, ya que pasaba y pasaron vehículos, incluyendo la grúa que lo transportó a la división.

Admite que no cometía delito alguno, hasta que abrió la puerta, se encendieron las luces e introdujo su cuerpo dentro del vehículo es que observó la evidencia que posteriormente se ocupó. El vehículo estaba apagado, el sospechoso dormía tranquilamente dentro del mismo. Véase, Apéndice II del recuso de certiorari.

Como adelantamos, el 12 de mayo de 2011, el TPI celebró una vista a los efectos de dilucidar la moción de supresión de evidencia. Luego de escuchar nuevamente el testimonio del agente, el foro primario declaró no ha lugar la...

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