Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-007 Serrant

Espada v. San Juan Oil Comp., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

PELEGRÍN SERRANT ESPADA, MARCELINA REYES CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandantes-Recurridos v SAN JUAN OIL COMPANY, INC., Y OTROS Demandados SUCESIÓN ORLANDO DEL CASTILLO COMPUESTA POR NÉSTOR DEL CASTILLO, JORGE DEL CASTILLO, Y SU VIUDA, ESTELA HERNÁNDEZ Demandados-Peticionarios
KLCE201100488
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama CASO NÚM: G AC1998-0192 (303) SOBRE: PARTE INDISPENSABLE; DESCALIFICACIÓN DE ABOGADO

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

El 11 de abril de 2011, compareció mediante recurso de certiorari

la Sucesión de Orlando del Castillo, compuesta por las partes demandadas, sus hijos, Néstor del Castillo Hernández

y Jorge del Castillo Hernández, y su viuda, Estela Hernández Arritola, quienes también comparecieron por sí (Sucesión o Peticionarios). Solicitan los Peticionarios la revocación de la Resolución dictada el 15 de febrero, pero notificada el 22 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En la referida Resolución, el TPI ordenó la acumulación como demandada de Servicentro

Limited Corporation, por considerarla una parte indispensable en el pleito. A su vez, como medida preventiva, no disciplinaria, el Tribunal descalificó al Lcdo. José Vázquez García como abogado de los Peticionarios.

En unión a su recurso de Certiorari, los Peticionarios presentaron una moción solicitando la paralización de los procedimientos. Mediante Resolución del 11 de abril de 2011, concedimos la paralización solicitada, con excepción de la adjudicación de la moción de recusación presentada por la Sucesión, y le ordenamos a la parte demandante – recurrida (Recurridos) expresar su posición sobre el recurso de Certiorari. Dicha parte compareció oportunamente, quedando así perfeccionado el recurso.

Luego de estudiar el Derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del TPI.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso, se remontan al 1998, momento en que los recurridos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios y anulación de escrituras, entre otras causas, contra varias partes, incluso los Peticionarios. Alegaron los Recurridos que entre San Juan Oil

Co. Inc. y ellos existió una relación de negocios mediante la cual los Recurridos compraban gasolina a crédito a dicha corporación. Alegaron además que San Juan Oil

Co. Inc. discriminó contra ellos al venderle el combustible a un precio mayor al que le vendía a otros detallistas. Expresamente alegaron que San Juan Oil

lo hizo “con el propósito de incrementar artificial y dolosamente la deuda” de los Recurridos con dicha corporación y así presionarlos para que entregaran en dación en pago la mayoría de su patrimonio, “como parte de un patrón de fraude y engaño” en violación a la Ley de Monopolios. (Apéndice del Certiorari págs.

14-15). Alegaron además los Recurridos que eran accionistas de Salinas Services Station Inc. y que dicha corporación le adeudaba dividendos e intereses sobre ellos a partir del 1994. (Id. pág. 16).

En el verano del 2009, el TPI permitió la enmienda a la demanda que solicitara la parte recurrida, para incluir a Servicentros de Panamá S.A. como parte indispensable, en vista de que ésta era la corporación que administraba todas las gasolineras que eran propiedad de la codemandada Sucesión, y las que a su vez, eran objeto del incumplimiento contractual reclamado en el caso de epígrafe. El TPI permitió la enmienda a raíz de las alegaciones de alter ego esgrimidas por los Recurridos. (Apéndice del Certiorari, págs. 27-28 y Resolución pág. 116)

El 30 de diciembre de 2009, la representación legal de la Sucesión, el Lcdo. Vázquez García, incorporó a Servicentro Limited Corporation siendo el letrado el único incorporador

y agente residente de la misma. Servicentro Limited Corporation administraría todas las gasolineras alegadamente pertenecientes a los Peticionarios, las cuales anteriormente administraba Servicentros

de Panamá. (Apéndice págs. 30-31 y Resolución pág.

116).

El 23 de febrero de 2010, Servicentros de Panamá S.A.

“dejó de defenderse”, por lo cual se le anotó la rebeldía. (Resolución Apéndice pág. 116)

En vista de lo anterior, mediante moción del 18 de octubre de 2010, los Recurridos solicitaron al TPI enmendar su demanda por quinta ocasión, para incluir como parte indispensable a Servicentro Limited Corporation. (Apéndice del Certiorari, págs.

27-33). Alegaron los Recurridos expresamente en su Quinta Demanda Enmendada que Servicentros de Panamá S.A. y Servicentro Limited Corporation funcionaban como “alter

ego” de San Juan Oil Co., Salinas Services Station Inc. y la Sucesión de Orlando Del Castillo. (Apéndice de los Recurridos pág. 890). De igual modo, los Recurridos solicitaron la descalificación del Lcdo. Vázquez García, puesto que al ser éste el único incorporador y agente residente de Servicentro

Limited Corporation, existía una gran posibilidad de que se convirtiera en abogado-testigo

del caso. Así, como medida preventiva para evitar una violación al Canon 22 del Código de Ética Profesional, los Recurridos solicitaron que se descalificara al Lcdo. Vázquez García de continuar representando a la Sucesión. (Apéndice del Certiorari, páginas 52-57)

En particular, los Recurridos informaron en su moción solicitando descalificación que estarían requiriendo el testimonio del Lcdo. Vázquez García sobre los siguientes aspectos:

“a. La participación del testigo en la estructuración de la corporación Sevicentro Limited.

b. Gestiones del testigo para conseguir capital corporativo.

c. Participación del testigo, si alguna, en la redacción de los estatutos corporativos.

d. Participación del testigo, si alguna, en la redacción de reglamentos internos.

e. Participación del testigo en el traspaso de los activos de Servicentros de Panamá a la nueva corporación.

f. Conocimiento del testigo sobre la fecha (y el “timing”) del traspaso de los activos de Servicentros

de Panamá a la nueva corporación.

g. Conocimiento del testigo sobre los mecanismos utilizados para el traspaso de los activos de Servicentros

de Panamá a la nueva corporación.

h. Las gestiones del incorporador

conducentes a colocar a la nueva entidad corporativa en posición de hacer negocios a la luz de lo resuelto en el caso federal Kenyon

vs. Holbrook y conforme al Artículo 1.02 (a) de la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.

i. El conocimiento del testigo sobre...

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