Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-010 Pueblo de P.R. v. Guzmán Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
WINCY GUZMÁN VÉLEZ
RECURRIDO
KLCE201100562
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Criminal NÚM: L2TR200900106 SOBRE: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Jueza Ponente, Medina Monteserín

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari

presentado el 25 de abril de 2011. Solicita el peticionario que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Adjuntas, el 24 de marzo de 2011, condenando a la parte recurrida sin considerar la alegación de reincidencia en la pena establecida. Señala el peticionario que el foro de instancia cometió el siguiente error:

Cometió craso error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al sentenciar al recurrido Wincy Guzmán Vélez como primer ofensor, cuando su condición de reincidente ordenaba que fuese sentenciado conforme al Artículo 7.04 (b)(2) de la Ley 22.

El dictamen del Tribunal de Primera Instancia contraviene lo dispuesto en el Artículo 7.08 de la citada Ley de Vehículos y Tránsito en cuanto al cómputo de la reincidencia.

I

A continuación resumimos los hechos pertinentes a la adjudicación del recurso.

El 14 de mayo de 2009 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Wincy Guzmán Vélez por violación al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. 5202, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El Ministerio Público además en la denuncia alegó la reincidencia del imputado. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable y el señor Guzmán Vélez fue citado para juicio. El 4 de noviembre de 2010, Guzmán Vélez, luego de ser debidamente orientado, formuló alegación de culpabilidad en cuanto al delito imputado pero objetó la reincidencia alegada por el Ministerio Público. Luego de distintos trámites procesales, entre ellos la presentación de memorandos en apoyo y en contra de la alegación de reincidencia, el 24 de marzo de 2011 el foro de instancia dictó Sentencia condenando al señor Guzmán Vélez al pago de $300.00 de multa más el pago de $100.00 por concepto de la Pena Especial dispuesta por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, le suspendió la licencia de conducir por 30 días y lo refirió al curso ofrecido por ASSMCA. Al imponer la pena, no consideró el tribunal la...

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