Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20110294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-011 Soto Muñiz v. Sucn. Muñiz Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

TOMÁS SOTO MUÑIZ Apelante V. SUCN. PASCUALA MUÑIZ CRESPO Apelados KLAN20110294 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: División de Comunidad Caso Número: ABCI2007-00563

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

El señor Tomás Soto Muñiz (apelante), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 28 de diciembre de 2010 y debidamente notificada a las partes de epígrafe el 29 de diciembre de 2010. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro primario resolvió desestimar una demanda sobre división de comunidad hereditaria incoada en contra de la Sucesión Pascuala Muñiz Crespo (parte apelada) bajo el fundamento de que el apelante no demostró la existencia del acuerdo en controversia de acuerdo a los preceptos legales que regulan la

eficacia contractual. El 14 de enero de 2011 el apelante solicitó la reconsideración del referido dictamen mediante moción al efecto. La misma fue declarada No Ha Lugar el 7 de febrero de 2011, notificada al siguiente día.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 18 de mayo de 2007 el apelante presentó una acción civil sobre división de comunidad hereditaria. En la misma sostuvo que, mediante un contrato verbal habido en vida de su madre, la aquí causante, las partes llegaron a un acuerdo de designarle un predio de terreno sito en el municipio de Aguada, inmueble por el cual alegadamente pagó una suma de nueve mil dólares ($9,000.00). Por igual, adujo que, en conjunto con la parte apelada suscribió un documento privado ante notario el 3 de julio de 2002, con el fin de liquidar el estado de comunidad habido entre ellos. Indicó, además, que la parte apelada incumplió con el trato en cuanto a otorgar la correspondiente escritura de división de bienes, por lo que solicitó al tribunal que proveyera para que se cumpliera con lo estipulado.

Por su parte, el 31 de julio de 2007 la parte apelada presentó su alegación responsiva. En su pliego negó la existencia de acuerdo alguno, así como que el apelado hubiese comprado determinada porción de terreno a la causante. A su vez, sostuvo que una declaración jurada no constituía un medio legal para liquidar la...

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