Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

LEXTA20110621-003 Martínez Cesani v. Rivera Carballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

RAMÓN MARTÍNEZ CESANI
Demandante - Apelante
v.
ROBERTO RIVERA CARBALLO
Demandado - Apelado
KLAN201100378 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2009-0791 (402) Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2011.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró Ha Lugar la demanda presentada por el apelante, señor Ramón Martínez Cesan, contra el apelado, señor Roberto Rivera Carballo, y le ordenó a este último pagar $60,000 al apelado y al apelante al pago de $20,000 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se modifica la sentencia apelada.

I.

El 18 de septiembre de 2007 el apelado de epígrafe

suscribió un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de $80,000, e intereses a razón de un 13% anual, desde su vencimiento. El vencimiento del pagaré se fijó a doce meses. El mencionado pagaré está garantizado por una hipoteca voluntaria constituida mediante escritura pública el 18 de septiembre de 2007 ante el Notario José

Ramírez Hernández. Esta hipoteca está constituida sobre un inmueble localizado en la Calle Comerío

en el Municipio de Bayamón. El apelante es el tenedor del pagaré hipotecario.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2009, el apelante presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el apelado, en la que adujo que éste le adeudaba $80,000 de principal más los intereses a razón de un 13%

anual, debido a que la deuda estaba vencida. Planteó también, que el apelado le adeuda la suma de $8,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según acordado en la escritura.1

El emplazamiento fue expedido el 25 de marzo de 2009 y diligenciado debidamente el 1 de abril siguiente.

Luego de algunos trámites procesales sin que el apelado contestara la demanda, el apelante solicitó que se le anotara la rebeldía. El 25 de septiembre de 2009 el foro primario anotó la rebeldía al apelado y ordenó que se sometiera estudio de título juramentado o certificación registral

y declaración jurada de funcionario autorizado en la que indicara qué se debía de principal, por mora y recargos, intereses, etc.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009, el apelado presentó una moción solicitando que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El 4 de diciembre siguiente el Tribunal notificó a las partes de una resolución, mediante la cual le levantó la rebeldía a la parte demandada.

El 2 de diciembre de 2009 el apelante presentó una moción solicitando sentencia sumaria bajo el fundamento de que la deuda se encontraba vencida en su totalidad y que no había recibido ningún pago del apelado. En respuesta, el apelado se opuso a la misma indicando que el mecanismo de sentencia sumaria no procedía en este caso por existir controversias en cuanto a la cuantía a pagarse porque había un acuerdo por $50,000 a cambio de pagar $80,000 al cabo de un año, por lo que $30,000 constituían los intereses. Cuestionó también la forma en que se realizó el préstamo y añadió que el préstamo en controversia contenía intereses usurarios y, por tanto, ilícitos.

Luego de examinadas las posiciones de las partes, el Tribunal declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria por entender habían hechos medulares en controversia.2 En vista de ello, celebró una vista evidenciaria el 12 de agosto de 2010 y el caso quedó sometido para su adjudicación.

El 12 de noviembre de 2010, el foro sentenciador dictó sentencia en el caso, notificada el 28 de diciembre de 2010. Mediante dicha sentencia, declaró ha lugar la demanda entablada al ordenar al apelado el pago de $60,000, excluyendo el interés del 13% anual, por considerarlo un interés usurero.

Asimismo, ordenó al apelante al pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR