Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

LEXTA20110621-006 Pueblo de P.R. v. Cruz Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDGARDO CRUZ LUGO
Apelante
KLCE201100617
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201001531 Por: Art. 204 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Juez Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2011.

El peticionario, el señor Edgardo

Cruz Lugo, presentó ante este Tribunal una Petición de Certiorari

en la que solicitó la revisión de la Resolución emitida el 30 de marzo de 2011, copia de cuya notificación fue archivada en autos el 5 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante la referida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia del peticionario.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, de los autos originales remitidos en calidad de préstamo, así como de la grabación de la vista de supresión de evidencia en formato de disco compacto (CD), este Tribunal deniega la expedición del presente recurso.

I

El 5 de noviembre de 2010, el Ministerio Público presentó una acusación contra el peticionario, el Sr. Edgardo

Cruz Lugo (señor Cruz), por hechos alegadamente

ocurridos el 3 de septiembre de 2010, en concierto y común acuerdo con el Sr.

Luis N. Mendoza Cruz. En la misma, se le acusó de haber violado el Artículo 204 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §4832, el cual tipifica el delito de escalamiento agravado.

El 25 de febrero de 2011 el señor Cruz presentó una Moción de Supresión de Evidencia en la que, en síntesis, sostuvo que la intervención realizada por el Sgto. Miguel Figueroa Lugo (sargento Figueroa) fue una ilegal. El señor Cruz alegó, además, que el testimonio del sargento Figueroa no merecía credibilidad alguna, ya que era uno estereotipado, según la declaración jurada prestada por éste. Específicamente, el sargento Figueroa indicó lo siguiente en su declaración jurada, prestada el 22 de septiembre de 2010:

El día 3 de septiembre de 2010 me encontraba disfrutando un día libre y en un momento que me dirigía a mi residencia por la Carr. 363, el Km. 0.6 Interior, me percato a eso de las 10:15 a.m. aproximadamente, a orillas de la carretera, dando hacia mi lado derecho, había una guagua Dodge Caravan color vino estacionada mirando en dirección opuesta a mí y dos personas entre ellas una dama sentadas al lado de la guagua, en la barreta de seguridad de la carretera. Me percato además, que esta guagua tenía la puerta deslizadora del lado derecho abierta.1

El día 16 de agosto de 2010, yo fui trasladado para dirigir la Sección de Propiedad del CIC Zona de San Germán.2 El día 2 de septiembre de 2010, en una reunión con el Comandante de Distrito de San Germán, el Tnte. Carlos Cruz, éste me da conocimiento de una confidencia, de una guagua Dodge

Caravan color vino, la cual tenía la tablilla BRR-434, en la cual supuestamente viajaba un individuo conocido como Luis Mendoza, otro más y una dama. Que estos eran sospechosos de varios escalamientos en el pueblo de San Germán, ya que habían sido vistos.3

Al tener esta información me da sospecha de la guagua, por la forma cómo estaba estacionada. Luego de pasar por el lado de ella, observo el número de tablilla y me percato que era el mismo que me había dado el Tnte. Carlos Cruz, por lo cual más arriba viro para verificar de que no estuvieran escalando una residencia que se encuentra al lado opuesto de donde se encontraba la guagua estacionada.4 Cuando estoy cerca de la guagua, observo que del camino vecinal que dá acceso a la residencia que me estoy refiriendo, salen corriendo dos individuos,5 los cuales uno de ellos resultó ser el Sr. Luis Mendoza y éste traía en su mano derecha un saco lleno de algo que no se podía ver y en su mano izquierda un machete. El otro individuo que luego resultó llamarse Edgardo

Cruz Lugo traía unos guantes puestos, una caja pequeña en su mano izquierda y una pata de cabra (herramienta para abrir puertas) en su mano derecha.6 Estos entran corriendo al interior de la guagua, el Sr. Edgardo

Cruz se monta por la parte del conductor y el Sr. Mendoza por la parte del pasajero. Simultáneamente el individuo que se encontraba en la barreta de seguridad y la dama, entraron por la puerta deslizadora

y se montaron dentro de la guagua. Acto seguido, el Sr. Edgardo Cruz Lugo emprende la marcha de la guagua hacia la Carr. 363.7

Le doy seguimiento y me comunico por mi teléfono celular con el Agte. Angel Mercado #20681, le digo que pasen al pueblo de Sabana Grande para que se vieran conmigo, que tenía sospechas que el Sr. Mendoza y otros individuos más habían escalado una residencia cerca de mi hogar. También, llamo al Dtto. de Sabana Grande, le doy conocimiento de lo que estaba pasando y le pido ayuda para que me asistan, ya que tenía motivos fundados para intervenir con estos.8 Los individuos siguen por la Carr. 363 y más adelante se detienen al lado de un puente. Yo prosigo la marcha y me detengo más arriba para darle vigilancia en lo que llegaban los compañeros. En eso observo que se baja de la guagua el Sr. Mendoza y la joven, la que luego resultó llamarse Keila Luciano

Montalvo y caminan hacia el interior de un río.9

A eso de las 10:30 a.m.

aproximadamente llega la patrulla de Sabana Grande, yo me acerco a donde está la guagua estacionada, me identifico y le informo al Sr. Edgardo

Cruz y al otro individuo que luego resultó llamarse Roberto Mejías

Rodríguez, que tenía motivos fundados y sospechas para intervenir con ellos porque los había visto salir de un camino vecinal que dá acceso a una residencia y que tenía información que esa guagua había sido vista en otros escalamientos. Procedo entonces a llamar al Sr. Mendoza y a la dama para que pasaran al lado de la guagua.10 Una vez estos llegan allí, le digo a los compañeros que iba a pasar a la residencia para verificar si había sido escalada. En ese mismo momento llegó el Agte. Roberto Torres y el Agte. José Martínez. El Agte.

Torres se queda con los sospechosos y yo me dirijo con el Agte.

Martínez hacia la residencia en cuestión. Una vez llego a la residencia, me percato que hay una señora que se identificó como la dueña de la misma y que se llama Francisca Mercado Martínez, me identifico como policía y le digo que había visto salir unos individuos cerca de su residencia, llevando algo y que estos eran sospechosos de varios escalamientos, que verificara si todo estaba en orden, a lo que esta me contesta que se estaba percatando en esos mismos momentos que la residencia tenía los portones para acceso al interior forzados y que las puertas estaban abiertas, que ella había dejado todo eso cerrado. Que procedemos a entrar para verificar y ésta se percata que le faltaban unas bebidas de la nevera y unos “souvenirs”, que necesitaba comunicarse con su esposo para que éste verificara si le faltaba alguna herramienta.11

Que luego de esto, llamo al Agte. Torres y le digo que ponga a los individuos bajo arresto porque estos habían entrado a la casa ilegalmente y se habían apropiado ilegalmente de propiedad que no era de ellos.12

El Agte.

Roberto Torres se hizo cargo de la investigación y consultó el caso a la Honorable Fiscal Rosa Acevedo, quien le expidió boleta.

El señor Cruz solicitó la supresión de la evidencia ocupada a raíz de un arresto y registro, a su entender, ilegal. El 9 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó su Moción en Oposición a Supresión de Evidencia, en la que arguyó que, según se desprendía de la evidencia presentada en la vista preliminar, existían motivos fundados para arrestar al señor Cruz y para efectuar un registro conforme a derecho. El Ministerio Público alegó que la evidencia fue obtenida legalmente, debido a que el sargento Figueroa tuvo motivos fundados para intervenir, arrestar e incidentalmente registrar, por lo que la prueba era admisible. El Ministerio Público indicó, además, que la prueba desfilada en la vista preliminar fue clara y precisa, y que la misma fue “totalmente corroborada con el testimonio del Sr. Elmo Román

(técnico monodactilar) quien declaró que las huellas encontradas en el interior de la residencia escalada pertenecen al coacusado Luis Mendoza Cruz, quien fue el individuo que salió corriendo del camino vecinal con mercancía en su mano junto” al señor Cruz.

Tras varias incidencias procesales, el 30 de marzo de 2011 se celebró la correspondiente vista de supresión de evidencia. El sargento Figueroa declaró como parte de la prueba presentada por el Ministerio Público. Asimismo, se presentaron como exhibits de la defensa, sin objeción del Ministerio Público, el documento de propiedad ocupada PPR-126 y la declaración jurada de la Sra. Francisca Mercado Martínez, según se desprende la Minuta de la referida vista. Luego de analizar la totalidad de la prueba, y en consideración a la credibilidad conferida a la misma, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia. La determinación recurrida fue archivada en autos y notificada el 5 de abril de 2011.13

Inconforme con dicha determinación, el 5 de mayo de 2011 el señor Cruz compareció oportunamente ante nos mediante el presente recurso de Certiorari, en el que alegó dos (2) señalamientos de error, a saber:

1. Erró el Honorable Tribunal al declarar no ha lugar la moción de supresión de evidencia cuando el testimonio del...

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