Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

LEXTA20110621-008 Unión Insular de Trabajadores Industrials

Eléctrica v. Onelink Communications

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALS ELÉCTRICAS en representación del Sr. Félix Moreno DEMANDANTE-RECURRIDO V. ONELINK COMMUNICATIONS APELADO-PETICIONARIO KLCE201100715 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2011-0139 SOBRE: EJECUCIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2011.

Onelink Communications (Onelink) nos solicita que revisemos una resolución en reconsideración

emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un pleito de ejecución de un laudo de arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución.

Veamos los hechos que originaron la controversia.

I.

El señor Félix Moreno fue despedido de su puesto de técnico de fibra óptica, el 26 de septiembre de 2006. Éste pertenece a la Unión Insular de Trabajadores Industriales y

Construcción Eléctrica (U.I.T.I.C.E.). Conforme a los términos del convenio colectivo vigente entre las partes, la disputa en torno al despido fue sometida ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Trabajo.

Luego de varios incidentes procesales, se emitió un laudo de arbitraje, el 29 de agosto de 2008, mediante el cual se determinó que el despido del señor Moreno fue injustificado. La árbitro ordenó la reposición inmediata a su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reposición.

Contra esta determinación recurrió Onelink ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro de instancia confirmó la decisión arbitral mediante sentencia emitida el 14 de mayo de 2009. Onelink

recurrió ante el Tribunal de Apelaciones y se confirmó la sentencia (KLCE200900975), el 8 de octubre de 2009. El Tribunal de Primera Instancia ordenó que Onelink concediera los remedios decretados en el laudo de arbitraje, sin mayor demora.1 En aquella ocasión, se resolvió que “[Onelink] compareció a la vista de arbitraje, presentó su prueba y la misma fue debidamente evaluada por la árbitro, quien concluyó que ésta fue insuficiente y débil. El Negociado concluyó y el TPI lo confirmó, que la prueba de Onelink no estableció que el señor Félix Moreno fue la persona que tuvo el acceso a Internet

ni al material prohibido y que por tanto, no se probó que el empleado hiciera mal uso del equipo de la compañía.” Id. págs. 10-11.

La revisión de la sentencia del Tribunal de Apelaciones fue denegada por el Tribunal Supremo.

Ante la inacción del patrono en cumplir con los remedios reconocidos en el laudo de arbitraje, la U.I.T.I.C.E. solicitó, dentro del mismo pleito, la ejecución del laudo. El Tribunal de Instancia concluyó que la solicitud de ejecución tenía que presentarse en un pleito independiente. La Unión recurrió al Tribunal de Apelaciones y éste confirmó mediante resolución emitida el 3 de febrero de 2011.2

La U.I.T.I.C.E. presentó una demanda de ejecución de laudo de arbitraje, el 15 de febrero de 2011. Onelink contestó la demanda y alegó que el laudo no podía ejecutarse sin que se llevara a cabo un proceso de descubrimiento de prueba sobre los ingresos y otros beneficios que recibió el señor Moreno luego de su despido. Onelink sostuvo que tenía derecho a realizar un descubrimiento de prueba para demostrar la mitigación y los ingresos que devengó el señor Moreno desde su despido.

La U.I.T.I.C.E. solicitó que el Tribunal de Instancia ordenara la reinstalación del señor Moreno a su puesto de trabajo, so pena de desacato, según antes dispuso la árbitro, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, la Unión presentó una...

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