Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

LEXTA20110621-009 Cruz Oquendo v. Doral Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AIDA L. CRUZ OQUENDO
RECURRIDA
V.
DORAL BANK
PETICIONARIO
KLCE20110651
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, sala de Caguas Civil Núm. EAC2009-0149 (402)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2011.

El 12 de mayo de 2011, Doral Bank

presentó escrito de certiorari ante este Tribunal.

Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden dictada el 14 de marzo de 2011 y notificada el 18 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario dictaminó “No Ha Lugar” a una solicitud de sentencia sumaria instada por Doral Bank.

Luego de examinar detenidamente el recurso de certiorari, resolvemos denegar su expedición.

I

El 2 de abril de 2009, Aida L. Cruz Oquendo presentó demanda de nulidad de contrato hipotecario contra Doral Bank. Incluyó también como parte codemandada a la oficial de préstamos de dicha institución bancaria, Rosa E. Lebrón.

Aseveró que el 27 de mayo de 2005 adquirió una propiedad en Caguas

y que el financiamiento del inmueble se llevó a cabo a través de Doral Bank. Indicó que la deuda fue garantizada mediante dos pagaré hipotecarios por las cantidades de $328,000 y de $82,000 a un interés de 5.95%. Para el 8 de julio de 2005 efectuó el pago total del pagaré por $82,000. Alegó que para el mes de febrero de 2007 se comunicó con Doral Bank y fue atendida por Rosa E. Lebrón, a quien le informó que estaba interesada en refinanciar su propiedad a un interés más bajo a fin de reducir la mensualidad. Adicionalmente, alegó que Rosa E. Lebrón le envió varias ofertas de préstamos, los cuales rechazó, hasta que le comunicó vía telefónica que el banco le había aprobado un préstamo por $357,600 a un interés de 5.87% a treinta años con una mensualidad de $1,924.49, la que finalmente aceptó.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2007 se otorgó la Escritura de primera hipoteca número 66 en garantía del pagaré del préstamo otorgado. Cruz Oquendo alegó que ese día no le entregaron copia del pagaré ni de la Escritura número 66. Aseveró que para finales del 2008 solicitó la amortización del préstamo hipotecario y que por vez primera le fue informado que el préstamo otorgado no amortizaba, ya que era de intereses solamente.

Señaló que el 5 de diciembre se reunió con la codemandada, Rosa E. Lebrón para indicarle que le habían engañado acerca del préstamo hipotecario. Mencionó que la oficial de préstamos de Doral no le explicó que el pago mensual sería modificado a los 15 años y la mensualidad ascendería a $3,167.28. Igualmente, Cruz Oquendo alegó que los codemandados

incumplieron con su deber de orientarla y que fue engañada acerca del alcance y consecuencias del producto hipotecario que le ofrecieron. Argumentó que el préstamo hipotecario tenía un efecto directo y negativo sobre su propiedad, ya que en el futuro no podrá asumir el pago mensual al incrementarse el pago. Finalmente, solicitó al TPI que declarara nulo el contrato de hipoteca que otorgó el 31 de marzo de 2007, que ordenara la cancelación del gravamen en el Registro de la Propiedad, la reinstalación de la anterior hipoteca y que se abonaran a la deuda existente todos los pagos que ya había efectuado.

El 22 de abril de 2009 Doral contestó la demanda.

Aceptó y negó varias alegaciones y esbozó diversas defensas afirmativas.

Asimismo, el 26 de octubre de 2010 presentó solicitud de sentencia sumaria.

Adujo que de las alegaciones presentadas por Cruz Oquendo

no se desprendía que existiera controversia sustancial

sobre algún hecho esencial que ameritara la celebración de una vista en su fondo, por lo que a su entender procedía dictarse sentencia sumaria. Aludió, específicamente, a que Cruz Oquendo conocía los términos y condiciones del contrato que firmó. Para apoyar sus contenciones arguyó que las alegaciones de la demandante no configuraban la existencia de dolo o engaño. Aseveró, además, que cualquier error se debió a su propia negligencia o culpa y no a hechos que se le ocultaron, por lo que no existía vicio en su consentimiento. Junto a su solicitud Doral acompañó, entre otros, el pagaré suscrito el 31 de marzo de 2007, varios documentos como el Good Faith Estimate, Escritura número 66 de hipoteca otorgada el 31 de marzo de 2007 y un documento de título Notice of Right of Rescission.

Seguidamente Cruz Oquendo presentó su réplica. En ésta hizo una relación de los hechos que apoyaban su causa de acción, los cuales planteó que se proponía establecer en el juicio, oportunamente. Indicó que luego de rechazar varias ofertas por parte de Doral, la oficial bancaria la llamó por teléfono para informarle que el banco había aprobado el préstamo por $357,000 a un interés de 5.87% con una mensualidad de $1,924.49 y así la citó para el cierre de esta oferta. Aseveró que el día de cierre no se le entregó un Good Faith

Estimate que recogiera la transacción de manera exacta. Indicó que el día del cierre no pudo revisar todos los documentos que le fueron entregados y que constantemente se veía interrumpida por la oficial bancario, Rosa E. Lebrón. Esbozó que el día del cierre no se leyó la...

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