Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100267
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

LEXTA20110622-007 Rodríguez Meléndez v. Depto.

de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100267
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: GMA-500-85-11 Sobre: Sellos para correspondencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2011.

El confinado Rosendo J. Rodríguez Meléndez

(Rodríguez) presentó el 15 de marzo de 2011, por derecho propio, un recurso de revisión a la Respuesta en Reconsideración dictada por la Administración de Corrección respecto a la querella GMA-500-8511 relacionada con su reclamo para que se le provean sellos a fin de cursar su correspondencia. El confinado recibió la Respuesta en Reconsideración

el día 9 de marzo de 2011, por lo que su recurso ante nos es oportuno.

La Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora) ha comparecido argumentando que el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reg. Núm. 7641), mejor conocido como Reglamento de Remedios Administrativos aprobado el 19 de diciembre de 2008 y la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (Corrección) están encaminados a proveer remedios a los confinados que sufran algún percance que incida en su vida, seguridad personal, bienestar físico, mental o en su plan institucional. Sostuvo que el reclamo de sellos para enviar correspondencia no está contemplado entre las situaciones o incidentes que debe atender dicha entidad correccional para brindar una respuesta adecuada o remedio específico al confinado. En su consecuencia, la Procuradora solicita la desestimación del recurso por carecer de mérito alguno.

Además, la Procuradora aclara que la revisión judicial disponible por la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172, está limitada a resoluciones finales donde se adjudiquen derechos y obligaciones.1

Sostiene que en el caso de epígrafe la Respuesta en Reconsideración

no es una decisión final de Corrección que adjudique derecho alguno al confinado y, por lo tanto...

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