Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-003 Rosa Calo v. Desarrolladores

del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GIL O. ROSA CALO APELANTE V. DESARROLLADORES DEL CARIBE, S.E. APELADO KLRA201100590 APELACIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. SJ0004616 SOBRE: LEY 130 DE JUNIO DE 1967, SEGÚN ENMENDADA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2011.

La señora Gil O. Rosa Calo nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) mediante la cual se desestimó la querella que presentó por vicios de construcción contra Desarrolladores

del Caribe, S.E. (Desarrolladores). El recurso originalmente fue titulado como Apelación, pero lo acogimos como un recurso de revisión judicial por recurrirse de una resolución de una agencia.1

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

1 El recurso de apelación tenía el número KLAN201100709.

I.

La señora Rosa Calo presentó una querella por derecho propio en el D.A.C.O., el 14 de septiembre de 2010. Según surge de las alegaciones de la querella, la señora Rosa Calo adquirió una propiedad localizada en la Urbanización Los Eucaliptos en el municipio de Canóvanas. Adujo que su casa reflejaba vicios en la construcción y tenía filtraciones y grietas en ciertas áreas.

Sostuvo, además, que su propiedad presentaba problemas con los operadores de algunas ventanas, otros problemas estéticos y que, a pesar de que la casa contaba con un “sistema inteligente” que facilitaría la instalación de cable T.V. e internet, los accesos estaban bloqueados. De acuerdo a sus alegaciones, la señora Rosa Calo realizó múltiples gestiones para que Desarrolladores arreglara los defectos de su casa, pero nada se hizo al respecto. La señora Rosa Calo anejó a la querella varias fotos que demostraban las alegadas filtraciones y grietas en la casa.

D.A.C.O.

pautó una vista administrativa para el 11 de febrero de 2011 y la señora Rosa Calo fue debidamente notificada. No obstante, ésta no compareció el día señalado. El D.A.C.O. emitió una resolución en la cual ordenó el archivo de la querella.

Posteriormente, la abogada de la señora Rosa Calo presentó una moción en la cual asumió su representación legal. También solicitó la reconsideración

del dictamen administrativo. Sostuvo que la intención de la señora Rosa Calo no reflejaba una actitud de contumacia o temeridad, sino que su incomparecencia se “debió a una inadvertencia involuntaria del compareciente, al no percatarse de que la documentación recibida incluía el señalamiento de la referida vista.”1 Alegó que la celebración de la vista no perjudicaría los derechos de Desarrolladores, ni los procedimientos iniciados ante el D.A.C.O. En razón de ello, solicitó que se dejara sin efecto la desestimación y que la agencia celebrara una vista para ventilar su reclamo.

Desarrolladores presentó su oposición al recurso y adujo que la notificación de la vista fue correcta y que la audiencia se notificó con tres meses de antelación. Ante ello, sostuvo que la incomparecencia

de la señora Rosa Calo fue injustificada, por lo que procedía la desestimación de la querella. El D.A.C.O. no resolvió la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la señora Rosa Calo acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un escrito que erróneamente tituló como Apelación. Se adujo que la desestimación de la querella es una sanción extrema que la dejó en total estado de...

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