Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-012 Rivera Diaz v. Febus Vega

Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ELIZABETH RIVERA díaz MARY DONATE RAMOS Peticionarias- Recurridas v. ALMA J. FEBUS VEGA Peticionada-Peticionaria
KLCE201100672
certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo Civil Número: OPA2011-0152 y OPA2011-0153 Sobre: Orden de Protección (Ley de Acecho); Reglas 52.1 PC y 40 TA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

El Juez Saavedra no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

El 19 de mayo de 2011, Alma J. Febus Vega (Sra. Febus o Peticionaria) compareció ante nos mediante recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revocáramos las dos Órdenes de Protección (OP) que en su contra1 dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo (TPI), el 20 de abril del presente.

Luego de concederle un breve término a Elizabeth

Rivera Díaz y a Mary Donate

Ramos (respectivamente, Sra. Rivera, Sra. Donate, o Peticionarias) para que se expresaran,

éstas no comparecieron oportunamente, por lo cual, al amparo de la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, sin ulteriores trámites, procedemos a resolver el caso. Por los fundamentos que a continuación expresamos, expedimos el auto de certiorari

y revocamos ambas OP dictadas por el TPI.

I

Según surge del expediente de epígrafe, el 22 de febrero de 2011, la Sra. Febus acudió al Cuartel de la Policía para presentar una querella contra la Sra. Rivera y la Sra. Donate, por el incidente en el que alegadamente éstas, las Recurridas, se personaron a la residencia de la Peticionaria y le gritaron improperios con relación a unas discrepancias sobre una supuesta matanza o eutanasia de animales en el Albergue de Arecibo. En el Cuartel se orientó a la Peticionaria que presentara en el TPI una querella al amparo de la Ley 140 sobre remedios provisionales.2 (Apéndice, páginas 1-2)

En esa misma fecha, 22 de febrero del presente, la Sra. Febus

presentó en el TPI querella contra cada una de las Recurridas. Aparentemente, a estas dos querellas se les asignaron las identificaciones

alfanuméricas: Q2011-58 y Q2011-59. (Apéndice, páginas 5 y 6) En esencia, la Peticionaria alegó que las Recurridas fueron a su casa y le gritaron acerca de las discrepancias antes mencionadas, por lo cual, la Peticionaria le pidió al TPI que les ordenara a que no fueran a su hogar ni a su trabajo a molestarla, ni le enviaran mensajes electrónicos. (Apéndice, páginas 3-4)

El TPI citó a las partes para una vista el 23 de marzo del presente. La Peticionaria entendió que la vista era el 28 de marzo, por lo cual, informó que se estaba tomando unos medicamentos para dolor, pidió disculpas al TPI y solicitó que se viera su caso en otra fecha. (Apéndice, página 5)

Con la fecha de las OP aquí recurridas, 20 de abril de 2011, aparecen tres Peticiones de OP sobre Ley Contra El Acecho En Puerto Rico, cuyo contenido resumimos a continuación. (Apéndice, páginas 6-17)

  1. La primera Petición de OP, refleja lo siguiente: 1) número de solicitud OPA2011-0152 y encima, “Rel. Q2011-0058” (subrayado nuestro); 2) la Sra. Febus como peticionaria versus la Sra. Rivera; y 3) la firma de la Sra. Febus como peticionaria. (Apéndice, páginas 6 y 8)

  2. En la segunda Petición de OP, aparece lo siguiente: 1) carece de número de solicitud y referencia a querella; 2) la Sra. Donate

    como peticionaria versus la Sra. Febus; 3) no contiene una relación de hechos que detalle los “incidentes de acecho”; y 4) la firma de la Sra. Donate. (Apéndice, páginas 10-12)

  3. En la tercera Petición de OP, vemos: 1) carece de número de solicitud y referencia a querella; 2) la Sra. Rivera como peticionaria versus

    la Sra. Febus; 3) no contiene una relación de hechos que detalle los “incidentes de acecho”; y 4) la firma de la Sra. Rivera. (Apéndice, páginas 14-16)

  4. Cabe destacar que ninguna de las 3 Peticiones de OP contiene una descripción de qué hechos o incidentes constituyeron el acecho reclamado. (Apéndice, páginas 7, 11 y 15) Y solamente la Petición de OP en la que aparece la Sra. Febus como peticionaria (así como su firma) están marcados los encasillados en que se solicitan los remedios de ordenar a la parte peticionada abstenerse de acechar, y penetrar o acercarse al hogar y trabajo y alrededores de la peticionaria. (Apéndice, páginas 6-8)
  5. Aparentemente, a raíz de estas 3 solicitudes de OP, como de la vista celebrada por el TPI el 20 de abril de 2011, en la cual escuchó a ambas partes, el TPI dictó las 2 OP aquí recurridas. (Apéndice, páginas 18-25) Curiosamente, a pesar de la Sra. Febus haber presentado las 2 querellas, en el epígrafe de las OP emitidas por el TPI aparecen la Sra. Rivera como peticionaria en la OPA2011-0152, y la Sra. Donate como peticionaria en la OPA2011-0153; como peticionada en ambas OP aparece la Sra. Febus. (Apéndice, páginas 18 y 22) A continuación transcribimos las determinaciones de hechos que consignó el TPI en ambas OP.

    OPA2011-0152

    Peticionaria indica que trabaja voluntariamente con control de animales. Ante una emergencia, puso un anuncio en Facebook, para solicitar cooperación en contra de una supuesta matanza de animales que iba a ocurrir en el albergue de animales de arecibo. llamó a mary donate ramos, quien es voluntaria en el albergue para anticiparle de la situación urgente. el lunes, ambas peticionadas se presentaron frente a la casa de peticionaria y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR