Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100526
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201100526 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
LEXTA20110623-015 Golberg Menéndez v. Golberg
Lugo
| GUSTAVO COLBERG MENÉNDEZ, ET AL Demandantes-Peticionarios V. GUSTAVO COLBERG | KLCE201100526 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.
El señor Gustavo A. Colberg
Menéndez, su señora esposa, Elba F. Lugo Asencio y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (peticionarios) comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 2 de marzo de 2011 y debidamente notificada el 17 de marzo de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario emitió una orden de embargo a favor de Prestige
Jewelers & Sons Inc. (recurrida) en cuanto a determinadas prendas, sin previamente dirimir un conflicto de titularidad en cuanto a las mismas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.
En el mes de marzo de 1998, el entonces matrimonio compuesto por el señor Gustavo Colberg Lugo (Sr. Colberg Lugo) y la señora Miriam Rovira Rodríguez (Sra. Rovira
Rodríguez)1, adquirió de la aquí recurrida, empresa dedicada a la venta de prendas al público general, unas joyas mediante la creación de una cuenta abierta. A la misma, el matrimonio Colberg Rovira
sólo abonó pagos esporádicos del total del precio de la venta, pese a ostentar la posesión física de las prendas desde el momento mismo de la adquisición. Posteriormente, el 3 de diciembre del mismo año, el Sr. Colberg Lugo se acogió a un primer procedimiento en el Tribunal Federal de Quiebras por razón de incapacidad financiera. Al momento de dicha petición, el matrimonio adeudaba a la recurrida una cantidad de ciento veintiocho mil, novecientos cincuenta dólares ($128,950.00). Ante dicha eventualidad, el 7 de abril de 1999, ésta presentó un Proof of Claim
ante el foro federal, documento que acompañó con un inventario de ochenta (80) joyas alegadamente objeto de la venta en controversia. Más tarde, en el año 2000, se dio por desistido el procedimiento de quiebra a instancias del Sr. Colberg
Lugo. Mientras tanto, las joyas permanecieron consignadas en el Banco Santander de Puerto Rico a nombre del síndico de quiebras designado.
Con posterioridad, el 17 de agosto de 2000 los aquí peticionarios presentaron una acción sobre cobro de dinero en contra de su hijo, el Sr. Colberg
Lugo, su entonces esposa, la Sra. Rovira Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.2 En la aludida demanda, adujeron que el 24 de noviembre de 1997 firmaron un contrato en calidad de garantes de una obligación prestataria asumida por el entonces matrimonio Colberg Rovira
con el Westernbank de Puerto Rico. Sostuvieron que ante la insolvencia económica de los promovidos, la mencionada institución bancaria les requirió el pago de una suma ascendente a cuatrocientos cuarenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y dos dólares ($444,682.00), monto que satisficieron el 18 de junio de 1999. En vista de esto, reclamaron el pago solidario del principal aportado, más los intereses desde entonces devengados, a saber, treinta y cinco mil, ciento cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos ($35,146.58) y aquéllos que habrían de generarse durante los primeros cinco (5) años a partir del 1 de enero de 2000.
Días más tarde, el 25 de agosto de 2000, los peticionarios presentaron ante el tribunal concernido documento intitulado Moción Sobre Aseguramiento de Sentencia con Fianza. En el mismo solicitaron al juzgador, en aras de asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera dictarse, que decretara una orden de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al matrimonio Colberg Rovira, previa prestación de la correspondiente fianza. Por su parte, el Sr. Colberg Lugo presentó su alegación responsiva. En dicho pliego aceptó las imputaciones de la demanda en su contra. Particularmente, reconoció que los aquí peticionarios asumieron la deuda por él contraída en conjunto con la Sra. Rovira
Rodríguez, aunque afirmó que desconocía la cantidad precisa al descubierto. En cuanto a la Sra. Rovira
Rodríguez, ésta realizó la correspondiente comparecencia mediante moción en la cual solicitó un término adicional para someter la correspondiente contestación a la demanda.
El 28 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los peticionarios consignar una fianza judicial de quinientos mil dólares ($500,000.00) para proceder con los trámites pertinentes al embargo en aseguramiento de sentencia. Ante la cuantiosa suma impuesta, los peticionarios solicitaron la reconsideración de dicho pronunciamiento. Como resultado, la misma se redujo a cincuenta mil dólares ($50,000.00). Entretanto y en un pleito independiente, el 18 de octubre de 2000, la empresa aquí recurrida también presentó demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. Colberg Lugo y de la Sra.
Rovira Rodríguez3. En la misma, aludió a la transacción habida con el matrimonio en cuanto a la venta de las mencionadas prendas y sostuvo que no habían satisfecho su total pago.
Luego de varios incidentes procesales, el 28 de diciembre de 2000, la Sra. Rovira Rodríguez respondió a las imputaciones de la demanda promovida por los peticionarios y se opuso al contenido de la misma. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de una primera vista de embargo para el 12 de marzo de 2001. Llevada a cabo la misma, tanto el Sr. Colberg Lugo, como la Sra. Rovira Rodríguez, se allanaron al mecanismo en aseguramiento de sentencia solicitado, con la condición de que los peticionarios identificaran los bienes sobre los cuales dicho gravamen recaería. Más tarde y luego de haber efectuado los trámites correspondientes a tal fin, el 4 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de embargo y aseguramiento de sentencia a favor de los peticionarios sobre las prendas depositadas en el Banco Santander con la especificación de que las mismas fueran inventariadas por las partes y que, a su vez, quedaran bajo la custodia de la institución hasta tanto se dilucidara todo pleito relativo a su titularidad. Dicha orden de embargo habría de cobrar vigencia una vez los peticionarios consignaran la fianza impuesta. Días después, el 21 de febrero de 2002 el foro primario declaró con lugar la demanda promovida por los peticionarios, ordenando al Sr. Colberg Lugo y a la Sra. Rovira Rodríguez a satisfacer la cantidad adeudada, más los intereses.
En ocasión a lo anterior y en aras de prevalecer en cuanto a su reclamo, el 25 de febrero de 2002, la aquí recurrida presentó demanda de intervención en el caso promovido por los peticionarios. En esta ocasión adujo que ostentaba un derecho preferente sobre las prendas objeto de ejecución de sentencia. Como resultado, solicitó que se le entregaran las piezas embargadas o, en su defecto, que los peticionarios fueran llamados a satisfacer a su favor el valor de las mismas. A dicho pliego, los peticionarios no presentaron alegación responsiva alguna. Sin embargo, el 3 de abril de 2002 y el 29 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en contra de la Sra. Rovira Rodríguez y el Sr. Colberg Lugo, respectivamente, en cuanto a la acción sobre cobro de dinero incoada en su contra por la recurrida. Mediante dichos pronunciamientos, el juzgador concernido ordenó a los codemandados a pagar a la empresa la cantidad por ellos estipulada de ciento veintiocho mil, novecientos cincuenta dólares ($128,950.00). Particularmente, en la sentencia emitida en contra del Sr.
Colberg Lugo, el tribunal primario expresamente indicó su intención de retener jurisdicción en el caso a los efectos de resolver si la recurrida ostentaba, o no, algún derecho de preferencia respecto a las prendas sujetas a embargo. Por igual, solicitó a las partes de dicho pleito, que se expresaran en cuanto al efecto de su dictamen sobre lo resuelto en el caso promovido por los peticionarios.
Así las cosas, el 5 de mayo de 2004, la recurrida presentó escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual reprodujo su planteamiento en cuanto a que ostentaba una preferencia crediticia
estatutaria sobre el embargo emitido a favor de los peticionarios, todo por ser acreedora por el precio de venta insatisfecho de los bienes muebles sujetos al mismo. En respuesta, el 7 de de septiembre de 2004, con notificación del día 9 de dicho mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución a los fines de establecer que, en efecto, en virtud de las disposiciones del Artículo 1822 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5192, la recurrida poseía un crédito preferente al embargo librado sobre las prendas en poder de los codemandados. Sin embargo, determinó que dicho crédito no podía ser ejecutado, toda vez que los peticionarios alegaban tener un interés propietario en cuanto a algunas de las joyas en cuestión, razón por la cual procedía resolver la controversia de titularidad alegada, previo a conceder el remedio solicitado por la recurrida.
Tras estos incidentes, el Sr. Colberg Lugo dio inicio a un segundo procedimiento en el Tribunal Federal de Quiebras. Durante el mismo se designó al licenciado Luis Gerena Méndez (Lcdo. Gerena) como síndico encargado de la administración de los bienes a él pertenecientes. En lo petinente, las prendas en...
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