Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-016 Boquerón Resolt v. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BOQUERÓN RESORT, S.E. Recurrente V. OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Recurrida KLRA201100384 Revisión procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Núm. 10-ND-040-68

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

La recurrente Boquerón Resort, S.E. nos solicita que revoquemos la resolución y orden emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras el 6 de diciembre de 2010, en la que le notificó varias infracciones, le ordenó devolver ciertas sumas de dinero cobradas indebidamente a unos clientes y le impuso una multa de $4,400.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos presentados por la parte apelada, resolvemos conferir entera deferencia a la decisión administrativa y confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La recurrente Boquerón Resort, S.E. (Boquerón Resort) es una sociedad especial dedicada a ofrecer y administrar programas vacacionales y de tiempo compartido (time sharing) en proyectos de multipropiedad.

Es dueña de una parcela de terreno localizada en el Municipio de Cabo Rojo, que está sometida al Régimen de Multipropiedad y Clubes Vacacionales, a tenor de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, conocida como Ley de Derecho de Multipropiedad

y Clubes Vacacionales de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec, 1251 et seq. (Sup. 2010). En esa propiedad opera un plan de tiempo compartido (time sharing) denonimado

Aquarius Vacation Club @ Boqueron Beach Resort (Aquarius). La recurrente posee una licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) que le permite ofrecer y proveer financiamiento a los compradores de los programas de derecho de multipropiedad y tiempo compartido de Aquarius.

La OCIF llevó a cabo un examen de las operaciones de Boquerón Resort

para determinar si éstas se realizaban conforme a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, 10 L.P.R.A.

sec. 731 et seq., y al Reglamento para Disponer sobre los Cargos, Tasas de Interés y Otros Asuntos Relativos a Planes de Cuentas Rotativas para Uso de Tarjetas de Crédito y Contratos de Ventas al Por Menor a Plazos, Reglamento 6070 de 29 de diciembre de 1999. El examen de la OCIF cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2009.

El 25 de mayo de 2010 la OCIF le envió una Carta de Señalamientos a Boquerón Resort, como resultado del examen practicado a sus operaciones, en la que le notificó cuatro señalamientos de infracción. El primer señalamiento fue que la recurrente cobró a sus clientes $2,730 por cargos indebidos. La OCIF determinó que en la muestra de 41 contratos examinados, se les cobraron cargos por servicios administrativos a todos los clientes, cuando ese cargo no está autorizado en el Reglamento 6070. El segundo señalamiento consistió en que el contrato del señor Rafael O. Encarnación Manzano, otorgado el 5 de mayo de 2007, no estaba disponible para examen. Esa falta de disponibilidad viola el inciso 1(a) del Artículo 410 de la Ley 68, 10 L.P.R.A. sec. 780(1)(a), que obliga a las compañías de financiamiento a poner en disposición del Comisionado todos los documentos que éste considere necesarios. También viola la Sección 11 del Reglamento 6070, que requiere que los contratos de ventas al por menor a plazo se mantengan disponibles, por lo menos durante los dos años siguientes a la fecha de su saldo.

En el tercer señalamiento, la OCIF expuso que el contrato utilizado por Boquerón Resort no expresaba en cifras la cantidad a cobrar al cliente como cargos por mora. Este hecho viola el inciso 3(i) del Artículo 202 de la Ley 68, 10 L.P.R.A. 742(3)(i), que establece que cada contrato deberá especificar los cargos y penalidades que se cobrarían por pagos en mora o en retraso y la forma de computarlos, antes de que se le extienda el crédito al cliente. La OCIF reconoció que Boquerón Resort

corrigió la copia del contrato en inglés y se la envió, pero determinó que esa enmienda también debía incluirse en el contrato en español, cosa que no había hecho.

En el cuarto señalamiento, la OCIF determinó que la recurrente rindió tardíamente el Informe Anual sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados del 30 de junio de 2008, debido a que lo rindió el 5 de septiembre de 2008 y la fecha límite para rendir ese informe es el 10 de agosto siguiente al año correspondiente. Así lo dispone el Artículo 5 (a) y (d) de la Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados, Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, 7 L.P.R.A. sec. 2104.

En la carta de notificación se le concedió a Boquerón Resort

hasta el 15 de junio de 2010 para que sometiera sus comentarios por escrito respecto a los señalamientos. A su vez, se apercibió a la recurrente que, de no someter comentarios sobre los señalamientos, se entenderían aceptados.

Posteriormente se le concedió hasta el 3 de septiembre de 2010 para someter sus comentarios. Boquerón Resort presentó oportunamente sus comentarios mediante una comunicación escrita, a través de su representante legal, en la que solo rebatió el primer señalamiento relacionado con el cobro indebido de cargos. En cuanto a los señalamientos 2, 3 y 4 señaló que estos ya habían sido atendidos y corregidos por Boquerón Resort.

Luego de evaluar los planteamientos de Boquerón Resort, el 3 de diciembre de 2010 la OCIF emitió su Informe de Examen en el que reiteró todos los señalamientos contenidos en la Carta de Señalamientos de 25 de mayo de 2010. A base de ese Informe, en esa misma fecha la OCIF emitió una resolución y orden en la que impuso a Boquerón Resort

una multa de $4,400. A su vez, se le requirió a Boquerón Resort

lo siguiente:

1. Reembolsar los cargos cobrados indebidamente de los 41 casos, según notificado en el Señalamiento 1. Además, deberá hacer un análisis de la cartera de clientes completa y reembolsar el cargo de administración a quienes se le[s] haya cobrado y someter copia del cheque cancelado a esta Oficina dentro de los 30 días de la Notificación de la Resolución y Orden emitida como resultado del examen.

2. Mantener en la Institución copia de todos los contratos y documentos relacionados a los mismos y que estén disponibles para examen cuando sean requeridos.

3. Asegurarse de redactar contratos de ventas al por menor a plazos en español y en inglés que cumplan con lo establecido en la Ley Núm. 68 y el Reglamento 6070.

4. Rendir el Informe Anual Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o no Reclamados, en la fecha dispuesta por la Ley 36 del 28 de julio de 1989.

5. Establecer los controles internos necesarios para que las situaciones señaladas en el Informe de Examen no se repitan.

El 17 de diciembre de 2010 la OCIF emitió a Borinquen Resort una Factura al Cobro por la cuantía de la multa impuesta de $4,400. Boquerón Resort le envió una carta a la OCIF el 18 de enero de 2011 en la que informó que no le había sido notificado el Informe de Examen y la Resolución y Orden ni a Boquerón Resort ni a su abogada, debido a que se le notificó al señor Cleofe Rubí, como Presidente de Boquerón Resort, cuando debió enviarse a Mora Development

Corporation, que es el socio administrador de Boquerón Resort. Alegó violación al debido proceso de ley por la falta de notificación y solicitó que se le permitiera presentar sus defensas y argumentos respecto al Informe de Examen y la Resolución y Orden y que se reconsiderara la factura al cobro emitida el 17 de diciembre de 2010. La OCIF acogió el planteamiento de...

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