Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-018 Crespo Vargas v. Integrand Assurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

PEDRO L. CRESPO VARGAS; MIRIAM CHICO SOTO; POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; Y DE SU HIJO MENOR DE EDAD R.E.C.C.
Apelados
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201001655
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DP2008-0073 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

Integrand Assurance Company compareció ante nos mediante el presente recurso en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la Demanda instada contra Integrand Assurance Company y, en su consecuencia, ordenó el pago de veinte mil dólares ($20,000) a favor del Sr. Raúl Crespo Chico por sus sufrimientos y angustias mentales, así como cinco mil dólares ($5,000) tanto al Sr. Pedro Crespo Vargas como a la Sra. Myriam

Chico Soto por sus sufrimientos y angustias mentales ante la lesión de su hijo, Raúl Crespo Chico, entre otras partidas. Integrand

Assurance Company

únicamente impugnó ante nos la cuantía total de treinta mil dólares ($30,000) otorgada, tanto al Sr. Raúl Crespo Chico como a sus padres, en concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Con el beneficio de los autos originales remitidos en calidad de préstamo, la transcripción de la prueba oral y los alegatos de las partes litigantes, procedemos a resolver.

I

El 26 de junio de 2008, el Sr. Pedro L. Crespo Vargas

(señor Crespo), su esposa, la Sra. Miriam Chico Soto (señora Chico), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta y de su hijo Raúl Crespo Chico (Crespo Chico), en aquel entonces menor de edad, instaron una Demanda en daños y perjuicios contra Integrand Assurance Company (Integrand), compañía de seguros que expidió una póliza de seguros a favor de los vehículos de motor propiedad de la Policía de Puerto Rico. Los demandantes-apelados

reclamaron los daños, tanto económicos como morales, sufridos a consecuencia del accidente automovilístico ocurrido el 21 de diciembre de 2007 en el cual el vehículo que conducía Crespo Chico fue impactado por el vehículo de motor Ford Crown

Victoria del año 2004 perteneciente a la Policía de Puerto Rico, conducido por el agente Jorge R. Muñiz Santiago. El señor Crespo, la señora Chico y su hijo alegaron en su reclamación que la culpa o negligencia del agente Jorge R.

Muñiz Santiago le era imputable a Integrand “por haber expedido una póliza de seguros cubriendo la responsabilidad pública del vehiculo objeto del accidente y por ser un chofer autorizado por su patrono, la Policía de Puerto Rico”. Tras haber sido diligenciado el emplazamiento, el 15 de octubre de 2008 Integrand

presentó su Contestación a Demanda en la que negaron las alegaciones de negligencia y levantaron varias defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales y no concretarse un acuerdo de transacción, el 7 de junio de 2010 fue celebrada la vista en su fondo.1 Las partes litigantes estipularon el informe realizado por el doctor Cardona Cancio.2 Así pues, Crespo Chico testificó como parte de la prueba testimonial de los demandantes-apelados.3 A la fecha del juicio, Crespo Chico tenía veinte (20) años4 y era estudiante de biología en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, conocido como CORA, donde comenzó estudios en el año 2007. Éste indicó que desde los dieciséis (16) años contaba con licencia de conducir, la cual no tenía restricción alguna.5 En relación a los hechos que motivaron la demanda del caso de epígrafe, Crespo Chico indicó que el 21 de diciembre de 2007, a eso de las seis y cuarenta y cinco de la noche (6:45 p.m.), fue a buscar a la casa del Pastor, el Sr. René Omar Silva, las llaves de la Iglesia Ciudad de Salvación a la que asistía. Crespo Chico señaló que frecuentaba bastante la casa de su Pastor, y que el día de los hechos se transportaba en el vehículo de su madre, un Mitsubishi

Galant del año 2005. Éste declaró que al salir de la urbanización donde ubica la residencia de su pastor, específicamente cuando se dirigía por la Calle Antigua, vía principal, para cruzar la intersección a la Calle Coralito, el vehículo en el que se transportaba fue impactado por una patrulla de la policía que “salió de la nada”, por lo que no le dio tiempo a reaccionar. Crespo Chico señaló que impactó a la patrulla con la parte frontal izquierda de su vehículo, siendo el vehículo de la Policía impactado en el área de la goma frontal derecha. Declaró que al recibir el impacto, que provocó la activación del sistema de bolsas de aire (air bags) del vehículo, llevaba puesto el cinturón de seguridad, y que quedó inconsciente tras el golpe recibido en la cabeza.6

Crespo Chico expresó que fueron unos vecinos del área quienes se comunicaron con su padre, y que sintió dolor en el área de la espalda y el cuello, pero que el dolor más fuerte lo sentía en su rodilla derecha, donde sufrió una cortadura. Los rescatistas fueron quienes lo sacaron del vehículo y lo transportaron en ambulancia, junto con su madre, al Hospital Buen Samaritano en Aguadilla. Allí le realizaron varios análisis, una prueba de tomografía

computadorizada (CT Scan) y le colocaron un medio yeso, lo que describió como un “momento horrible”, pues le provocó un dolor sumamente fuerte.7 Crespo Chico fue dado de alta a las cuatro y media de la mañana (4:30 a.m.) del día 22 de diciembre de 2007, y declaró que ese día y el posterior fueron de los “días más frustrantes”, y que “[d]e ahí para adelante todo fue como que muy difícil”. A pesar que utilizaba las muletas, necesitaba ayuda “para hacerlo todo”, incluso para bañarse,8 por lo que sus padres acomodaron un sofá cama cerca de ellos y del baño. Crespo Chico llevó puesto el medio yeso por aproximadamente una semana y dos días, periodo durante el cual realizaron las gestiones correspondientes para conseguir un ortopeda. Fue atendido por un ortopeda en Ortopedias Unidos del Oeste, en Mayagüez, donde fue evaluado y le realizaron varios estudios clínicos, luego de lo cual le retiraron el medio yeso y le recomendaron que poco a poco le diera movimiento a la rodilla, lo que hacía con dificultad. Crespo Chico se acogió a los beneficios de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), agencia que lo refirió a la fisiatra

Rebeca Quiñones, quien lo evaluó y con quien recibió treinta (30) terapias.9

Surge de la Sentencia apelada que Crespo Chico recibió veinte (20) terapias adicionales, tras lo cual se recomendó una nueva evaluación por parte del ortopeda. ACAA también autorizó la realización de un examen radiológico, consistente en un MRI de la rodilla, a través del cual fue hallado que Crespo Chico tenía un menisco roto que debía ser tratado con una operación de artroscopía. La artroscopía

le fue realizada el 1 de julio de 2008 en el Hospital Bella Vista de Mayagüez. Según Crespo Chico, luego de dicha intervención, le bajó la presión, y la noche de dicho procedimiento fue horrible ya que los dolores que sentía eran tan fuertesque no se pueden describir. El reposo de Crespo Chico se extendió por mes y medio o dos meses, luego de los cuales utilizó una silla de ruedas y muletas para desplazarse, a pesar del dolor que sentía en su rodilla. Éste recibió diez (10) terapias adicionales para su rodilla y espalda. Describió que el dolor de espalda era constante, y el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR