Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-023 Bonilla Rodríguez v. García Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAVIER M. BONILLA RODRIGUEZ Recurridos v. SAUDY E. GARCIA MIRANDA Peticionaria
KLCE201100211
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2008-1520

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

Comparece la señora Saudy E. García Miranda (señora García) para solicitar que revoquemos dos determinaciones realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI), el 5 de mayo de 2010, notificadas mediante Minuta Resolución del 24 de enero de 2011 (transcrita el 18 de mayo de 2010), debidamente firmada por el juez que preside el caso. Se desprende de la referida Minuta que en la vista celebrada el 5 de mayo de 2010, el TPI, luego de

escuchar los planteamientos de las partes, declaró no ha lugar la Moción de Descalificación y la Demanda contra Tercero presentadas por la señora García.

Debemos señalar que el TPI además emitió, el 26 de mayo de 2010, una Resolución en la que dispuso la improcedencia de la demanda contra tercero mencionada. Mediante Resolución del 30 de agosto de 2010, este Tribunal de Apelaciones al denegar un auto de certiorari presentado por la señora García, expresó que en ese momento no pasaría juicio sobre ese particular para evitar el fraccionamiento de los asuntos que se querían traer ante nuestra consideración, los cuales guardan relación entre sí.

Además, para evitar posibles disposiciones contradictorias y por economía procesal. (KLCE201000914).

Traídos estos asuntos nuevamente ante nuestra consideración, evaluados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado, para modificar la determinación recurrida en cuanto a la denegación de la demanda contra terceros.

I.

El 9 de octubre de 2008, el señor Javier Bonilla Rodríguez (señor Bonilla) presentó una demanda sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales que tenía constituida con la señora García. Luego presentó una demanda enmendada. El 12 de junio de 2009, la señora García contestó la demanda enmendada y reconvino.

Ese mismo día solicitó que se le permitiera presentar una demanda contra terceros para traer a sus suegros, señores Rafael Bonilla e Ibis Amelia Rodríguez (terceros demandados).

En la referida demanda contra terceros, la señora García alegó que la sociedad legal de bienes de gananciales compuesta por ella y el señor Bonilla realizó mejoras a la propiedad de los terceros demandados, cuyos costos deben ser pagados de forma que puedan ser liquidados en el caso de epígrafe. El 25 de junio de 2009, el TPI, por voz de la Juez Leticia Ortiz, aceptó la presentación de la demanda contra terceros, y ordenó la expedición de los correspondientes emplazamientos. Durante una vista celebrada el 28 de octubre de 2009, el TPI, esta vez por voz del Juez Enrique Silva, reiteró la aceptación de la demanda contra terceros. De estas determinaciones, admitiendo la demanda contra terceros, no se solicitó reconsideración, ni se recurrió de las mismas. Así, los terceros demandados contestaron la demanda en su contra, el 30 de noviembre de 2009.

En tanto, el 27 de octubre de 2009, la señora García además, había solicitado la...

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