Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLAN2011000594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011000594
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-009 Santiago Buzó v. Doral Financial Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LISANDRA I. SANTIAGO BUZÓ
Apelada
V.
DORAL FINANCIAL CORPORATION, Y OTROS
Apelante
KLAN2011000594
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC 2007-1645 Sobre: Impugnación de Venta Judicial; Relevo de Sentencia; y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 24 de junio de 2011.

I.

Compareció ante nosotros Doral Financial Corportation (Doral o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 3 de mayo de 2011 para solicitar que revisemos una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que declaró con lugar una demanda de nulidad de sentencia presentada en su contra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

II.

El 1 de julio de 2005, Doral presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Lisandra I. Santiago Buzó

(apelada)1, bajo el número de caso civil DCD2005-1345. La propiedad a ser ejecutada está ubicada en Levittown, en el Municipio de Toa Baja. Cuando el emplazador contratado por Doral, el Sr. Johnny Vélez, se personó en la residencia para diligenciar el emplazamiento correspondiente, supo que la señora Santiago residía en los Estados Unidos, y así lo confirmó al comunicarse con ella telefónicamente. En dicha conversación, la señora Santiago le indicó cuál era su dirección postal actual2.

Así las cosas, Doral

le solicitó al tribunal que emitiera una orden para emplazar por edictos, pues la señora Santiago no residía en la propiedad a ser ejecutada3.

Doral no informó la dirección postal actual de la apelada, a pesar de conocerla. El 5 de septiembre de 2005, el tribunal autorizó el emplazamiento por edicto4.

Posteriormente, se presentó una declaración jurada suscrita por una empleada de la representación legal de Doral, en la que aseveró que se le envió a la señora Santiago copia de la demanda, los emplazamientos, el edicto publicado y la orden dictada por el tribunal por correo certificado.

A pesar de que Doral conocía la dirección postal actual de la señora Santiago, los documentos fueron enviados a la dirección postal de la propiedad objeto del litigio en Toa Baja5.

El 16 de diciembre de 2005, la apelada le envió una carta a Doral relacionada a unos atrasos en un préstamo de hipoteca, y al final de dicha comunicación la señora Santiago indicó cuál era su nueva dirección postal6.

No obstante, tampoco surge del expediente que Doral

realizara gestiones para reenviar los documentos relacionados al caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca a la nueva dirección indicada.

Doral prosperó en la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (caso DCD2005-1345), y dicha sentencia fue notificada el 13 de enero de 2006. La notificación a la señora Santiago fue remitida a la dirección de la propiedad de Toa Baja.7

El 9 de febrero de 2006, la señora Santiago envió una carta al tribunal en la que solicitó prórroga y aclaró que, a pesar de haberle notificado a Doral su dirección correcta, el personal de Doral no había realizado el cambio correspondiente. En la referida carta la apelada explicó que recibió copia de la sentencia dictada el 13 de enero de 2006, pues los inquilinos de la residencia de Toa Baja le informaron de la notificación al hermano de la señora Santiago, quien a su vez le envió la notificación a su hermana en Estados Unidos.8

El tribunal no respondió a esta comunicación y tampoco fue unida al expediente del caso9.

Tras ulteriores trámites procesales, el inmueble fue embargado10.

Así las cosas, el 28 de abril de 2006, la señora Santiago envió otra misiva a Doral en la cual expresó que por medio de un reporte de crédito advino en conocimiento de que su propiedad localizada en Toa Baja había sido embargada, y solicitó que se comunicaran con ella respecto a dicho asunto11.

Sin embargo, las gestiones de ejecución continuaron, y el 9 de agosto de 2006 se celebró la subasta en la cual se le adjudicó la propiedad a B.L. Investments, Inc12.

Por tal motivo, el 23 de abril de 2007 la señora Santiago presentó una acción de impugnación de subasta, relevo de sentencia y daños y perjuicios contra Doral y contra B.L. Investments, Inc., entidad a quien se le adjudicó el inmueble en la subasta13.

Por medio de la referida demanda, la apelada solicitó el relevo de la sentencia dictada en el caso DCD2005-1345 al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), bajo el fundamento de que la sentencia dictada era nula. La señora Santiago adujo que Doral, a pesar de conocer su dirección, no le notificó adecuadamente de la acción de ejecución de hipoteca, y que prosiguió a ejecutar la propiedad a pesar de que ella había enviado diversos pagos y le había informado a Doral respecto a unos errores en su número de cuenta. Añadió que la sentencia dictada en el caso DCD2005-1345 tampoco fue notificada correctamente, pues se le notificó a la dirección postal de la propiedad de Toa Baja, y no a su dirección residencial en el estado de Maryland. También señaló que a causa de toda esta situación ha sufrido daños morales y daños económicos, por lo que solicitó que: 1) se declarara nula la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Doral; 2) se declarara nulo el procedimiento de venta judicial llevado a cabo; 3) y se le otorgara indemnización por los daños sufridos, más el pago de costas, gastos y una suma por concepto de honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda, Doral negó los hechos aducidos por la señora Santiago y en cambio sostuvo que la señora Santiago fue adecuadamente notificada de la sentencia del caso DCD2005-1345, pues se “enteró” de su contenido por medio de sus inquilinos, y que además no había sido necesario emplazarla, pues mediante la carta dirigida al tribunal el 9 de febrero de 2006, se sometió a la jurisdicción del tribunal.14

B.L. Investments, Inc., también contestó la demanda y, en esencia, negó las alegaciones de la señora Santiago y confirmó la alegación de que le fue adjudicada la propiedad mediante subasta15.

Añadió en su súplica que, de dejarse sin efecto la venta judicial realizada, se le devolvieran todos los gastos incurridos en la adquisición y mantenimiento de la propiedad.

Luego de diversos trámites procesales, el 19 de febrero de 2009 la señora Santiago solicitó que se dictase sentencia sumaria parcial a su favor16.

Posteriormente, Doral se opuso a dicha solicitud y adujo que era necesaria la celebración de una vista evidenciaria, pues existía controversia de hechos respecto a la necesidad de una notificación de la sentencia a la apelante a su dirección en los Estados Unidos17.

No obstante, en su súplica, Doral escuetamente solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Ulteriormente, Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la señora Santiago mediante Resolución notificada el 11 de junio de 2009. De esta Resolución recurrió Doral ante este Tribunal mediante recurso de certiorari y alegó que Instancia había errado en no disponer de su solicitud de sentencia sumaria. Mediante Sentencia dictada el 31 de agosto de 2009, el Tribunal de Apelaciones denegó el recurso presentado por prematuro, pues determinó que aún estaba pendiente de resolverse la solicitud de sentencia sumaria presentada por Doral.18

Conforme a ello, luego de notificada la sentencia del Tribunal de Apelaciones, Doral presentó ante Instancia una “Moción Solicitando Atención Prioritaria”, en la que insistió en que Instancia resolviera su solicitud de sentencia sumaria19.

Por su parte, la señora Santiago solicitó que se señalara una vista evidenciara, pues así lo había dispuesto el propio Tribunal de Primera Instancia mediante la Resolución notificada el 11 de junio de 200920.

Doral se opuso a esta solicitud y la señora Santiago replicó a la oposición reiterándose en su petición 21.

En respuesta a las solicitudes presentadas, el foro primario pautó una vista para el 9 de septiembre de 201022.

Con el beneficio de los argumentos esbozados en dicha vista, y apoyados en los escritos posteriormente presentados, Instancia emitió el dictamen que tituló

Sentencia el 7 de marzo de 2011. Determinó que tanto el emplazamiento como la notificación de la sentencia en el caso DCD2005-1345 fueron defectuosos, por...

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