Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100720
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100720 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2011 |
HIRAM IGNACIO PÉREZ SOTO | KLAN201100720 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI200701040 (206) Sobre: Partición de Herencia, Anulación de Venta de Terrenos, etc. | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.
El apelante, Hiram Pérez Soto, apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dictada el 25 de abril de 2011 y notificada el 2 de mayo de 2011.
Tras presentarse la apelación, la parte apelada José Reinaldo
Cordero Soto solicitó la desestimación del recurso de apelación presentado, por no haberse notificado el escrito de apelación dentro del término dispuesto para ello. Concedimos término al apelante para expresarse sobre la desestimación solicitada.
Evaluada la moción de desestimación y el escrito del apelante en oposición a la solicitud de desestimación, resolvemos desestimar.
Nuestro ordenamiento jurídico dispone que para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el apelante tiene que presentar el recurso dentro de los treinta (30) días desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Este término es de carácter jurisdiccional. Véase, Regla 53.1 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
De igual forma, el escrito de apelación debe ser notificado a las partes. De esta forma, la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 13, dispone lo siguiente:
Regla 13 - Término para presentar la apelación
-
Presentación de la Apelación
Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.
...
...
...
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba