Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-012 Rigau Sepulveda v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN J. RIGAU SEPULVEDA H/N/C JUAN J. RIGAU & ASSOCIATES; JUAN J. RIGAU & ASSOCIATES, INC.
Demandantes-Recurridos
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO; PROFESSIONAL SERVICES GROUP, INC.
Demandados-Peticionarios
KLCE201100444
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE1999-2306 (507) SOBRE: Sentencia Declaratoria; Injunction Provisional y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2011.

Comparecen la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Professional

Service Group, Inc. (los peticionarios) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 3 de marzo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI confirmó lo previamente establecido en su “sentencia parcial”

de 6 de septiembre de 2006, que era de aplicación la doctrina de la culpa in contrahendo. Además, concluyó que en la denominada “sentencia parcial” se habían tomado en consideración las estipulaciones de hechos acordadas por las partes. También determinó que el señor Juan J. Rigau Sepúlveda

(señor Rigau) tenía legitimación activa, en su carácter personal, para demandar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 24 de agosto de 1999 el señor Rigau h/n/c/ Juan J. Rigau & Asociados y Juan J. Rigau & Associates, Inc. (los recurridos) presentaron una demanda de sentencia declaratoria, injunction provisional y permanente y daños y perjuicios contra los peticionarios. En la misma solicitó que se paralizara la adjudicación del “Request for Proposals” (RFP) para la adquisición del Sistema Computadorizado de Gerencia de Mantenimiento o que se evitara otro proceso de RFP o subasta pública a tales fines. Ello así, ya que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) llevaba negociando por espacio de dos (2) años con el señor Rigau para la compra del referido sistema de computadora. El 13 de julio de 2000 la AAA presentó su contestación a la demanda. A su vez, el 11 de septiembre siguiente Professional Service Group, Inc. (PSG) presentó su alegación responsiva.

El 31 de julio de 2000 los recurridos presentaron una demanda enmendada, alegando que en el curso de las negociaciones se había creado una expectativa razonable de obtener el contrato para el Sistema

Computadorizado de Gerencia de Mantenimiento, así configurándose la doctrina de la culpa in contrahendo.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de septiembre de 2005 se celebró la conferencia con antelación a juicio. En esa misma fecha las partes presentaron el “Informe de Conferencia entre Abogados” en donde se estipularon varios hechos.

Posteriormente, los días 31 de septiembre, 14 y 25 de octubre, 3 de noviembre y 5 de diciembre de 2005 se celebró el juicio. El último día de la vista en su fondo y luego de que los recurridos sometieran su caso, la AAA expresó su deseo de presentar una moción a tenor con la antigua Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2. Por lo que, el TPI le concedió hasta el 15 de enero de 2006 para que la presentaran. El 25 de enero de 2006 la AAA presentó una “Moción de Desestimación contra la Prueba”, en la que sostuvo que no existía un contrato entre la agencia y los recurridos.1 El 3 de mayo de 2006 los recurridos presentaron su escrito en oposición. En consecuencia, el 6 de septiembre de 2006 el foro primario emitió una “sentencia parcial”, denegando la solicitud de la AAA. Además, tomando en consideración los hechos previamente estipulados determinó que en el presente pleito era de aplicación la doctrina de la culpa in contrahendo y que solo falta la adjudicación de los daños. La AAA y PSG presentaron, por separado, solicitudes de determinaciones de hechos adicionales, las cuales fueron denegadas

Inconforme con el dictamen, PSG presentó ante el Tribunal de Apelaciones el recurso número KLAN200601400. Por su parte, la AAA presentó el recurso número KLAN200601415. Ambas apelaciones fueron consolidadas y acogidas como recursos de certiorari. El 22 de diciembre de 2006 este Tribunal emitió una resolución final denegando la expedición de los recursos por haberlos presentado fuera del término legal. Añadió, que la determinación del TPI no era una sentencia parcial sino una resolución interlocutoria, ya que, a pesar de haber cumplido con las...

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