Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-016 Banco Popular de P.R. v. Sucn. López Velázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante - Peticionaria
v.
LA SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ VELÁZQUEZ COMPUESTA POR: EMILY ELLEN LÓPEZ ACEVEDO, POR FULANO DE TAL POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO Y ALICE MARRERO ACEVEDO POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Demandada - Recurrida
KLCE201100723 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DCD 2010-2585 (505) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.

El peticionario, Banco Popular de Puerto Rico (Banco), recurre de una resolución que determinó que un edicto publicado en el Puerto Rico Daily Sun no cumple con el requisito de publicación en un periódico de circulación general. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de certiorari

presentado.

I.

En el caso ante nos, se dictó Sentencia en Rebeldía sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los recurridos el 31 de enero de 2011, la cual fue notificada el 4 de febrero de 2011. El 11 de febrero de 2011 se publicó la referida Sentencia en el periódico Puerto Rico Daily

Sun y se le envió el original del edicto y copia de la notificación a las últimas direcciones conocidas de las recurridas. Transcurridos los 30 días luego de la publicación del edicto, el Banco solicitó la ejecución de la sentencia.

El 8 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución en la que dispuso lo siguiente:

Con relación a “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia”, el tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación:

No Ha Lugar. El Daily Sun no es un periódico de circulación general; no se vende en la mayoría de los establecimientos, ni siquiera en las luces y su distribución no alcanza a la gran mayoría de las personas en Puerto Rico.

Notifíquese.

La referida resolución fue notificada el 20 de abril de 2011.

El 9 de mayo de 2011, el Banco solicitó su reconsideración, que fue declarada Sin Lugar el 16 de mayo de 2011, notificada el 23 de mayo de 2011.

Inconforme, el Banco nos pide que revisemos la orden dictada, mediante escrito presentado el 6 de junio de 2011.

II.

...

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