Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-026 Díaz Rodríguez v.

Rodríguez Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

GLADYS DÍAZ RODRÍGUEZ Demandante-Apelada Vs. BENITO RODRÍGUEZ ROSARIO Demandado-Apelante
KLAN201100173
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2009-0652 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2011.

Benito Rodríguez Rosario (en adelante el apelante) comparece por derecho propio ante este Foro, impugnando la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas

(en adelante el TPI), el 21 de enero de 2011. Mediante ésta, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias imponiéndose al apelante el pago de una pensión semanal de $352.00 para beneficio de sus dos hijos menores. Se dispuso, además, que la pensión sería retroactiva al 3 de junio de2009 y que no se debía aplicar el concepto de reserva ante las necesidades apremiantes de los alimentistas, entre otras partidas por las que sería responsable el apelante.

Posteriormente, compareció Gladys Díaz Rodríguez (en adelante la apelada) para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe. Alega que la pensión alimentaria impuesta no es excesiva y que está dentro de los parámetros de la Ley de Sustento de Menores.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 28 de agosto de 2009 el apelante y la apelada se divorciaron. En la Sentencia de divorcio dictada por el TPI, se determinó que la apelada retendría la custodia de los dos menores y que la patria potestad sería compartida y se establecieron las relaciones paterno-filiales. Además, reiteró la determinación del 18 de junio de 2009, en la cual se le había impuesto al apelante el pago de una pensión provisional por la cantidad de $1,201.21 y el reembolso del 45.51% de los gastos de materiales y uniformes de los menores. Asimismo, se hizo constar que continuaba pendiente un señalamiento para establecer la pensión final.

Celebradas las vistas ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante la EPA) los días 5 de octubre de 2009 y el 25de enero de 2010, ésta determinó cuáles eran los gastos de las menores y que, entre otras cosas, el apelante había renunciado voluntariamente a su empleo. El apelante levantó la defensa de que la renuncia se debió a un despido constructivo y quedó pendiente la determinación de ingresos de éste.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de junio de 2010, finalmente se celebró la vista sobre revisión de pensión. La EPA emitió un Informe que fue acogido por el TPI mediante la determinación aquí impugnada. En éste se indicó en las determinaciones de hecho que el apelante trabajaba para Pfizer y, que entre los años 2006 al 2008, había obtenido ingresos de $47,495.00, $47,508.00 y $44,548.00. Señaló que el apelante fue quien voluntariamente renunció a su trabajo en mayo de2009 alegando razones personales, según escribió en su carta de renuncia, pero que éste arguyó en la vista que lo habían degradado de puesto, le habían cambiado tareas y que no lo consideraron para la plaza de supervisor, afectándole ello severamente. También, determinó que durante el año 2009 el apelante estuvo tomando terapias psicológicas del programa PAE, terapias de pareja con su esposa y terapias psicológicas individuales. Luego de la renuncia, el apelante trabajó en construcción y sellado de techo y en otros trabajos temporeros hasta que en marzo de 2010 comenzó a trabajar en la compañía Coca Cola, con la posibilidad de convertirse en empleado permanente.

Basado en las determinaciones de hecho y en las recomendaciones emitidas por la EPA, el TPI emitió la Resolución aquí impugnada, en la cual dictaminó que el apelante debía satisfacer una pensión de $352.00 semanales, efectiva al 3 de junio de 2009 y sin que se aplicara el concepto de reserva. Además, estableció que éste debía cubrir el 48% de los gastos escolares y el 48% de los gastos de ortodoncia no cubiertos por el plan médico. Además, le impuso un retroactivo de $6,478.00 acumulados durante el periodo del 3de junio de 2009 al 31 de...

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