Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100734
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-001 Global Turn Key Services, Inc. v. Benjamin Soto & Associates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

GLOBAL TURN KEY SERVICES, INC.
DEMANDANTE - PETICIONARIO
V
BENJAMIN SOTO & ASSOCIATES
DEMANDADOS - RECURRIDOS
KLCE201100734
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Cayey CASO NÚM: C AC2009-1412 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal, Global Turn Key Services, Inc., mediante recurso de certiorari, solicitando revisemos la Resolución dictada por el foro de Instancia el 25 de marzo de 2011, notificada el 31 de mayo de 2011. Dicha resolución dejó sin efecto la orden de embargo preventivo emitida el 11 de febrero de 2011. Considerado lo dispuesto por el derecho vigente nos disponemos a expedir el recurso modificando parcialmente la determinación del Tribunal de Instancia.

I

Con el beneficio de los alegatos de las partes pasamos a resumir los hechos pertinentes a lo que nos corresponde atender y adjudicar.

El 18 de enero de 2011 Global Turn

Key Services, Inc., en adelante GTKS, presentó una “Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia”. El 24 de enero el foro primario dictó una orden en la cual solicitó a GTKS que presentara un proyecto de orden y mandamiento de embargo y que a su vez prestara una fianza de $80,000 para conceder el remedio. GTKS cumplió con la solicitud de Instancia y el 11 de febrero de 2011 se ordenó el embargo preventivo.

El 23 de febrero la parte demandada sometió una moción denominada “Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo” y el 24 de febrero presentó una “Moción para que se anule Orden”.

El 1 de marzo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia declaró NO HA LUGAR la oposición de la parte demandada y añadió que el asunto se atendería en corte abierta el 25 de marzo de 2011. Benjamín Soto & Associates, presentó un recurso de certiorari ante este tribunal el 18 de marzo de 2011 solicitando la revocación de la orden de embargo. El recurso fue denegado mediante Resolución del 23 de marzo por haberse pautado ya una vista para el 25 de marzo en el foro primario para discutir la oposición al embargo preventivo. Dicha vista precisamente atendería la corrección o desacierto del embargo preventivo, por lo que nuestra intervención en aquel...

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