Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201000275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000275 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2011 |
LEXTA20110627-004 Díaz Morales v. Exparte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LUZ | KLAN201000275 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2011.
La señora Luz Díaz Morales (en adelante la señora Díaz Morales) solicitó la revisión de una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se redujo una pensión alimentaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica y se confirma el dictamen recurrido.
La señora Díaz Morales y el señor Radair Reyes Rivera (en adelante el señor Reyes Rivera) procrearon dos hijos. En el año 2006 se ordenó al señor Reyes Rivera pagar una pensión alimentaria para el sustento de ambos menores de $265 mensuales.
La señora Díaz Morales presentó una Moción de Desacato el 3 de septiembre de 2009 ya que, para esa fecha, el señor Reyes Rivera adeudaba cerca de $4,000. A esos efectos, se llevó a cabo una vista de desacato en la cual el promovido entregó, en corte abierta, la suma de $5001. Descontada esa cantidad y acreditados unos pagos a la residencia donde habitan los menores, se determinó que la deuda del señor Reyes Rivera era de $2,774.10. El Tribunal de Primera Instancia estableció un plan de pagos para saldar la deuda a razón de $100 mensuales. Además, se ordenó revisar la pensión alimentaria puesto que, en ese momento, sólo uno de los hijos era menor de edad y estaba bajo la custodia de la madre.
La vista de revisión de pensión alimentaria se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2009. Según expuso la señora Díaz Morales, desde la vista de desacato, el señor Reyes Rivera no pagó ni la pensión alimentaria regular ni el plan de pago impuesto.
Ambas partes comparecieron a la vista ante la Examinadora de Pensiones con sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica (P.I.P.E.). De este documento y de la declaración del señor Reyes Rivera, se estableció que su ingreso neto semanal es de $200 y que trabaja por cuenta propia (handyman). A su vez, de la P.I.P.E. de la señora Díaz Morales y de su declaración surgió que su ingreso neto es de $210 semanales y que trabaja en una industria manufacturera en Corozal.
En la vista, la Examinadora de Pensiones auscultó la posibilidad de que se estableciera una pensión alimentaria que, a su vez, incluyese el plan de pago previamente ordenado y se garantice la reserva de ingresos a la que tiene derecho el señor Reyes Rivera, según lo establece el Artículo 7 E(1) de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Núm. 7135 del Departamento de la Familia, 24 de abril de 2006. La señora Díaz Morales se opuso.
Así las cosas, la Examinadora de Pensiones sometió su informe al Tribunal el 5 de enero de 2010. Como parte de las determinaciones de hechos, se estableció que hay un gasto de vivienda de $353 mensuales y que los gastos de uniformes y materiales escolares son de $50 mensuales. En adición, se calculó que la señora Díaz Morales recibe un ingreso neto mensual de $910 mientras que el señor Reyes Rivera recibe un ingreso neto de $866 mensualmente. En el Informe se consignó que la pensión básica es de $243.79 y la suplementaria
de $110.98, correspondiéndole al señor Reyes Rivera el 49% de la pensión suplementaria. En total, la pensión alimentaria ascendía a la cantidad de $354.77 mensuales. Sin embargo, para asegurar la reserva en favor del señor Reyes Rivera, se ajustó a $351 mensuales.
Subsiguientemente, se determinó que al sumar la pensión alimentaria y el plan de pago de $100, al señor Reyes Rivera solo le quedaría la cantidad de $415 mensuales para cubrir sus gastos básicos. Es por esta razón que la Examinadora de Pensiones recomendó al Tribunal de Primera Instancia que, en concepto de pensión alimentaria, se fijara la suma de $251 mensuales y que al completar el plan de pagos de $100 dólares mensuales y saldar la...
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