Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-010 Pérez Arocho v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

NORBERTO PÉREZ AROCHO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201100323
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 19300 Confinado Núm.: 6-59642 Sobre: No conceder privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece el señor Norberto Pérez Arocho, en adelante el señor Pérez o el recurrente y solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la Junta o la recurrida, mediante la cual se le deniega la concesión del beneficio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa.

-I-

El recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de 79 años por los delitos de asesinato en primer grado, robo, homicidio, tentativa de asesinato, agresión agravada, fuga y violación a los Arts. 4, 6, 8 y 11 de la Ley de Armas.

Actualmente se encuentra recluido en custodia mediana en el Medical

Center for Federal Prisoners en Springfield, Missouri.

Así las cosas, el 28 de enero de 2011, notificada el 18 de febrero del mismo año, la Junta emitió una resolución en virtud de la cual no le concedió al señor Pérez el beneficio de libertad bajo palabra.

Sostuvo, que el recurrente no “…se ha beneficiado del programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia, no cuenta con plan de salida en las áreas de empleo, amigo consejero y vivienda, no cuenta con certificado de ADN y se encuentra en Custodia Mediana”.

Resolvió además, que “…volverá a considerar este caso para diciembre de 2011”.

Inconforme con dicha determinación, el señor Pérez, por derecho propio, presentó un escrito titulado Apelación. En éste no formula señalamientos de error en específico. Sin embargo declara:

El apelante no puede y le es imposible cumplir con los requisitos de Libertad Bajo Palabra que la Junta solicita - No puede obtener custodia mínima en el Sistema Federal – Plan de Salida - Residencia – Trabajo y un Amigo Consejero - As[í] como representación legal y/o pases y visitas – No estando en Puerto Rico.

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