Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-001 Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. v. Lancer Insurance

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
V
LANCER INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201100144
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico SOBRE: VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 27.161 (1), (6) Y (13) Y 3.210 (1) Y (2) DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, 26 L.P.R.A. SECS. 2716 A (1), (6) Y (13) Y 321 (1) Y (2) Caso Núm. 1-2010-194

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _28_ de junio 2011.

Lancer Insurance Company nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 25 de enero de 2011 y notificada en la misma fecha, en la que le impuso el pago de una multa administrativa por la cantidad de $5,000.00 por no haber realizado el ajuste justo y equitativo de la reclamación presentada por la señora Elsa Adorno Cabrera; le ordenó el cese y desista de esa práctica; y a ajustar y resolver adecuadamente la reclamación de la señora Elsa Adorno Cabrera.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 1 de febrero de 2009 aconteció un accidente vehicular

entre el vehículo de motor del señor Casimiro Adorno Valentín mientras era conducido por el señor Joel A. Morales Adorno, hijo de la señora Elsa Adorno Cabrera, y el vehículo de motor perteneciente a la compañía de alquiler Charlie Car

Rental mientras era conducido por el señor José A.

Vázquez Sanabria. El accidente ocurrió cuando el vehículo de la señora Adorno Cabrera, conducido por su hijo, intentó salir del estacionamiento de la Farmacia Walgreens, ubicada en la Carretera 177 del Municipio de Guaynabo, y lo impactó el vehículo asegurado que transitaba por el estacionamiento. En esa misma fecha, el Agente Luis Torres Rosario preparó el correspondiente Informe de Accidente de Tránsito de la Policía de Puerto Rico.

Charlie Car Rental mantenía vigente una póliza de seguros de automóvil comercial con la aseguradora Lancer

Insurance Company (Lancer). La señora Adorno Cabrera presentó la Reclamación Número 1211306 ante esta aseguradora para solicitar indemnización por los daños resultantes del accidente. Por otro lado, el señor Adorno Valentín

presentó la Reclamación Número J227047101 ante la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Asociación de Suscripción Conjunta).

El señor Rolando del Valle Ramírez, ajustador

independiente de Lancer, le fue asignado la investigación, ajuste y resolución de la Reclamación Número 1211306. El 19 de febrero de 2009, notificó al señor Morales Adorno que luego de recibido el informe policiaco, del mismo se desprende que el señor Morales Adorno fue el responsable del accidente y no su asegurado, Charlie Car Rental, y que por tanto, cerrará el expediente sin pago. Luego, la Asociación de Suscripción Conjunta le notificó una serie de misivas. En la carta fechada al 14 de mayo de 2009, esta entidad le indicó que cerraría la Reclamación Número J227047101 porque no tiene evidencia que demuestre que la contraparte del accidente sea asegurado de la Asociación.

El 20 de julio de 2009, la señora Adorno Cabrera presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) una solicitud de investigación en relación a las actuaciones de Lancer

en el manejo de la Reclamación Número 1211306. El 5 de agosto de 2009, la OCS le expidió a Lancer una notificación de investigación, requerimiento de información y de producción de documentos.

Luego de varios trámites, el 26 de agosto de 2010, la OCS expidió una Orden en la que se le impuso a Lancer una multa administrativa de $5,000.00 por haber incurrido en violación al Artículo 27.161(1), (6) y (13), 26 L.P.R.A. § 2716a (1), (6), al no llevar a cabo un ajuste justo y equitativo y denegar sin pago la reclamación presentada por la señora Adorno Cabrera. El 10 de septiembre de 2010 Lancer

solicitó la reconsideración y la celebración de una vista. El foro adjudicativo de la OCS pautó la celebración de la vista y requirió que las partes presenten un informe de conferencia con antelación a la vista.

Las partes cumplieron con lo ordenado. Luego, la OCS enmendó la Orden emitida el 26 de agosto de 2010 para eliminar la imputación de violación al inciso (7) del Artículo 27.161. En consecuencia, dejó sin efecto la imputación en cuanto a que Lancer había cerrado la reclamación de la señora Adorno Cabrera, basándose en las disposiciones de la legislación federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation

Act, Public Law Number 109-59 (SAFETEA-LU).

Prevalecieron entonces las imputaciones de violación al Artículo 27.161 en sus incisos (1), (6) y (13) porque Lancer no llevó a cabo un ajuste justo y equitativo de la reclamación presentada por la señora Adorno Cabrera.

Luego, se celebró la correspondiente vista administrativa y tras varios trámites adicionales, el 25 de enero de 2011, la OCS dictó la Resolución en la que confirmó la Orden del 26 de agosto de 2010, según enmendada. En consecuencia, la OCS le impuso a Lancer el pago de la multa administrativa de $5,000.00; que procediese a ajustar y resolver la reclamación de la señora Adorno Cabrera. La determinación de la OCS se fundamentó en su conclusión de que Lancer denegó sin pago la reclamación de la señora Adorno Cabrero exclusivamente a base del informe que rindió el agente de la Policía que atendió el accidente. Según la OCS, esta actuación constituye una violación al Artículo 27.161 en sus incisos (1), (6) y (13). Además, como cuestión de hecho, concluyó que el Diagrama V-5 preparado de la Asociación de Suscripción Conjunta refleja una determinación de responsabilidad de un 50% para cada parte y que el Informe Amistoso de Accidente no obra en el expediente.

Inconforme con esta determinación, Lancer

presentó ante nuestra consideración un recurso de revisión en el que arguye que procede la revocación de la Resolución dictada por la OCS porque esta agencia erró al: (1) concluir que Lancer violentó las disposiciones del Artículo 27.161 del Código de Seguros; (2) resolver que un asegurado viene obligado a seguir las guías de pago de reclamaciones de la Regla LXXI, Artículo 4 del Sistema de determinación inicial de responsabilidad del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor; (3) al no aplicar la ley federal SAFETEA-LU; (4) imponer el pago de la multa por la cantidad de $5,000.00 y a sufragar la mitad del costo de reparación del vehículo que ocasionó el accidente.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. § 2171 et seq., permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de decisiones administrativas. Al respecto, es norma de derecho...

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