Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201001449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001449
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-013 Ortiz Sánchez v. Del Valle Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ABIER ORTIZ SÁNCHEZ
Peticionario
v.
DEL VALLE GROUP, S.E.
Recurridos
KLCE201001449
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K ICD2005-2051 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece el señor Abier Ortiz Sánchez, (el peticionario o señor Ortiz) mediante Petición de Certiorari presentada el 13 de octubre de 2010, conjuntamente con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El peticionario solicita revisión de una Resolución emitida el 22 de septiembre 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada al día siguiente. En virtud de dicha Resolución el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la

parte interventora, The Glidden Company (Glidden o la recurrida) en un pleito de cobro de dinero instado por el peticionario contra Del Valle Group, S.E. (Del Valle Group).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos expedir el auto de Certiorari presentado por el peticionario, y Revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente, que el 3 de agosto de 2005 el señor Ortiz haciendo negocios como A & A Painting presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Del Valle Group. El peticionario alegó haber sido contratado por Del Valle Group para pintar varios residenciales y le reclamó a dicha firma cierta suma por seis certificaciones de trabajo realizado y una suma adicional por concepto del retenido.

Por su parte, Del Valle Group negó la deuda y reconvino. Adujo que el peticionario abandonó la obra y que era el señor Ortiz el que le adeudaba una suma, por concepto de materiales y otros gastos por la contratación de nuevos contratistas que concluyeran los trabajos. En específico Del Valle Group alegó en su reconvención que el peticionario adeudaba la suma de $77,458.12 a la aquí recurrida, Glidden, por materiales y pinturas provistas por ésta al señor Ortiz y cuyo pago Glidden le reclamaba a Del Valle Group.

Luego de celebrar vista en su fondo, el TPI dictó sentencia el 17 de agosto de 2009. Mediante la referida sentencia el TPI concluyó que Del Valle Group debía pagarle al señor Ortiz las sumas reclamadas en la demanda y desestimó la reconvención.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2009 Del Valle Group presentó ante el TPI un escrito de Consignación e Interpleader en el que sostuvo que el TPI había declarado como hechos probados que el peticionario no había pagado lo reclamado por el materialista Glidden y que había aceptado que había una deuda pendiente de pago a dicho materialista. Del Valle añadió que como el TPI había determinado que el peticionario le adeudaba dinero a Glidden; y como la recurrida le había exigido el pago de dicha deuda, desconocía a favor de quién tenía que realizar dicho pago y por eso procedía a consignarlo. En fin, sostuvo que al existir dos personas distintas que le reclamaban la misma cantidad de dinero y desconociendo de quién era el derecho de cobrar tal dinero, consignó la cantidad de $78,232.00 para que el TPI determinase a quién le correspondía recibir dicho pago.

El 29 de octubre de 2009 Glidden presentó ante el TPI Moción Urgente de Intervención. Alegó que había reclamado a Del Valle Group la suma de $77,923.20 por concepto de materiales y productos de pintura que le adeudaba el señor Ortiz. En apoyo a su solicitud, la recurrida afirmó ante el TPI, que no había tenía conocimiento previo del caso y que de haberlo tenido, habría solicitado la intervención antes. El peticionario se opuso a la Moción Urgente de Intervención de la recurrida y presentó además una Solicitud de Retiro de Fondos. No obstante, mediante Resolución de 25 de mayo de 2010 el TPI autorizó la intervención de Glidden.

Luego de varios incidentes procesales inconsecuentes a la controversia de autos, la recurrida presentó ante el TPI Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente.

Mediante la referida moción sostuvo que no existía controversia en cuanto a que en octubre de 2005 le reclamó a Del Valle Group, que el señor Ortiz le adeudaba $77,923.20 por concepto de materiales y productos de pintura que Glidden le vendió a éste para la remodelación de tres proyectos residenciales en los cuales Del Valle Group era el contratista principal o general. Añadió que tales proyectos se llevaron a cabo en los residenciales Villa España, El Manantial y San Martín y que la deuda se desglosaba de la siguiente forma: $27,701.65 del residencial Villa España, $14,870.40 del residencial el Manantial y $35,351.15 del residencial San Martín.

Expuso además, que en la sentencia dictada por el TPI el 17 de agosto de 2009 se estableció como hecho probado que el peticionario no...

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