Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100318
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-015 AAA v.

Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (AAA)
Recurrente
v.
HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PROFESIONALES DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (HIEPAAA)
Recurrida
KLRA201100318
Revisión procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm. PC-2008-06 D-2011-1445

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la recurrente), y solicita la revocación de la Decisión y Orden emitida y notificada el 8 de marzo de 2011 por la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) mediante la cual concluyó que el puesto de Asistente Técnico de la AAA debe pasar a formar parte de la unidad apropiada para la negociación colectiva que presenta la Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la AAA (HIEPAAA o la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Decisión recurrida.

I

El 21 de mayo de 2008 el Presidente de la HIEPAAA presentó ante la JRT una Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada. Allí, la HIEPAAA reclamó que la AAA implantó un Plan de Clasificación y Retribución en el cual creó el puesto de Asistente Técnico y que la recurrente mantiene clasificado como gerencial dicho puesto. En su Petición la HIEPAAA solicitó a la JRT una investigación a los fines de determinar si las tareas de estos empleados deben pertenecer a la unidad apropiada que ellos representan.

La División de Investigaciones de la JRT realizó una investigación sobre el puesto de Asistente Técnico. El 23 de mayo de 2008 la JRT le solicitó a la AAA que informara los nombres de todos los empleados clasificados en el puesto de Asistente Técnico. A base de la información recibida por el patrono la JRT entrevistó a varios de los empleados que ocupan el puesto de Asistente Técnico.

Con la información recopilada en las entrevistas y con la información suministrada por las partes, el 19 de enero de 2011 la Jefa Examinadora de la JRT emitió y notificó Informe y Recomendaciones sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada. En dicho Informe la Jefa Examinadora de la JRT recomendó la inclusión inmediata del puesto de Asistente Técnico de la AAA en la Unidad Apropiada de Empleados Profesionales que representa la HIEPAAA. Asimismo advirtió a las partes sobre su derecho a presentar excepciones simultáneas al Informe dentro de los (10) días laborables siguientes a la notificación y que transcurrido dicho término el expediente completo del caso, incluído el Informe del Jefe Examinador y las Excepciones de las partes, pasaría a la consideración de la JRT para la decisión correspondiente.

El 4 de febrero de 2011 la AAA presentó escrito de Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Jefa Examinadora sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada (Excepciones al Informe). El 8 de marzo de 2011 la JRT emitió y notificó Decisión y Orden en la que acogió el Informe y Recomendación de la Jefa Examinadora sobre la Petición de Clarificación de Unidad Apropiada. Luego de examinar la Moción Solicitando se Acepten las Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Jefa de Oficiales Examinadores, presentada por la AAA la JRT determinó tomar el escrito por no puesto y tomó en consideración únicamente el Informe de la Jefa Examinadora y la evidencia que obra en el expediente. Así las cosas la JRT ordenó que el puesto de Asistente Técnico de la AAA pase a formar parte de la Unidad Apropiada para la negociación colectiva que representa la HIEPAAA.

Inconforme, la AAA presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la JRT:

  1. ERRÓ

    LA HONORABLE JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO AL NO ACOGER COMO PARTE DEL ANÁLISIS DEL PRESENTE CASO EL ESCRITO DE LA AAA TITULADO EXCEPCIONES AL INFORME Y RECOMENDACIONES DE LA JEFA DE OFICIALES EXAMINADORES, EXTENDIÉNDOLE UN RANGO JURISDICCIONAL A LA PRESENTACIÓN DEL MISMO.

  2. ERRÓ

    LA HONORABLE JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO AL ACOGER EL INFORME Y RECOMENDACIONES DE LA JEFA DE OFICIALES EXAMINADORES, TENIENDO COMO CONSECUENCIA EL INCLUIR DE LA UNIDAD APROPIADA AL PUESTO DE ASISTENTE TÉCNICO OBVIANDO QUE EL MISMO ESTÁ ÍNTIMAMENTE LIGADO A LA GERENCIA.

    Por su parte, la HIEPAAA compareció ante nos el 27 de mayo de 2011 mediante Alegato y Solicitud de Desestimación. Entre otros asuntos, sostiene que la Decisión...

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