Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-016 Industrial Scientific v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INDUSTRIAL SCIENTIFIC CORP.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201100358
Revisión procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados RFP Coagulantes y Floculantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece Industrial Scientific Corp., (ISCO o la recurrente), y solicita la revisión de la adjudicación del Request For Proposal (RFP) para el suministro de coagulantes y floculantes para las plantas de filtración Sergio Cuevas y Guaynabo, emitida el 23 de marzo de 2011 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a favor de Gulbrandsen Puerto Rico (Guldbrandsen o la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la adjudicación del RFP, objeto del presente recurso.

I

Mediante comunicación de 17 de julio de 2009 la AAA emitió “Request for Qualification”

(RFQ), mediante el cual notificó a los proponentes la cualificación para el suministro de coagulantes y floculantes para las plantas de filtración de la AAA. Según los documentos del RFQ para que cada proponente fuera cualificado, tenía que aprobar cada una de las tres (3) partes: cualificación de negocios, prueba de jarra y prueba de campo. De no calificar una de las partes, el proponente quedaría descalificado del proceso y no sería considerado para continuar con las partes subsiguientes. En dicha etapa el porciento general de cumplimiento de los proponentes cualificados quedó establecido como sigue: la recurrente ISCO

68%, Gulbrandsen 66% y Puerto Rico Alum, Corporation (Alum) 33%.

Mediante comunicación de 24 de noviembre de 2009 la AAA le solicitó a los suplidores cualificados a presentar sus ofertas para adjudicar el “Request for Proposal”

(RFP). La AAA instruyó a estos a presentar sus propuestas con los productos validados en el Request for Qualification (RFQ) y a ofrecer alternativas con productos nuevos disponibles que el suplidor considere podrían resultar más costo-efectivos para la AAA. Detalló además, la AAA que previo a la presentación de las propuestas se llevaría a cabo un proceso de pruebas de jarra para validar la eficiencia de los productos a ser ofertados y que dicho proceso sería observado por el personal de la AAA. Así las cosas, la AAA se reservó el derecho de tomar las muestras y hacer los análisis necesarios del producto e indicó que los proponentes realizarían las pruebas simultáneamente para trabajar con la misma calidad de agua cruda.

Mediante carta fechada 25 de noviembre de 2009 la recurrente ISCO objetó los cambios sometidos en el RFP de 24 de noviembre de 2009 en la que se le permite a los licitadores cualificados en el RFQ traer nuevos productos. A este reclamo la AAA no ofreció respuesta alguna.

El 23 de marzo de 2011 el Comité de Químicos de la AAA, notificó mediante carta a Alum, a Gulbrandsen y a la recurrente, la adjudicación del RFP para el suministro de coagulantes y floculantes para las plantas de filtración Sergio Cuevas y Guaynabo. La AAA determinó que procedía adjudicar el RFP suministro de coagulantes y floculantes a Gulbrandsen Puerto Rico.

El 31 de marzo de 2011 ISCO presentó Solicitud de Reconsideración ante la Oficina del Director Ejecutivo de la AAA en la que reclamó que la adjudicación no especifica parámetros claros, así como tampoco expresa los precios de adjudicación ni los fundamentos para la misma. La AAA nunca actuó sobre la solicitud de reconsideración de ISCO.

El 19 de abril de 2011 ISCO presentó ante nos Solicitud de Revisión Administrativa conjuntamente con Moción en Solicitud de Jurisdicción y Orden para Paralizar Otorgamiento de Contrato de Acuerdo Con la Regla 61 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Como señalamiento de error la recurrente sostiene lo siguiente:

Actuó de forma arbitraria y caprichosa la Triple AAA y el Comité de Químicos al adjudicar el Contrato de Suministros de Coagulantes y Floculantes para las plantas Sergio Cuevas y Guaynabo al licitador Gulbrandsen Puerto Rico sin...

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