Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001783 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2010-0113 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.
El 1 de diciembre de 2010, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la
de distribución de energía eléctrica en el municipio de Cidra, específicamente en predios de la Urbanización Monte Primavera (en adelante, UMP o urbanización). El TPI condicionó, además, que para la continuación o reanudación del proyecto, la Autoridad tendría que someter nuevamente la correspondiente evaluación ambiental ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA).
Luego de revisar minuciosamente los escritos de las partes, los argumentos esbozados y el derecho aplicable, revocamos el dictamen emitido.
En la petición de interdicto preliminar y permanente presentada el 13 de abril de 2010, la Autoridad planteó que el Proyecto de la subestación
Número
Las Cruces ubicada en el Barrio Beatriz de Cidra. El propósito de este proyecto es proveer y asegurar el suministro de servicio de energía eléctrica a los residentes y comercios en los municipios de Cidra, Cayey y Caguas.
La
El mismo día, 13 de abril de 2010, el TPI dictó orden en la que señaló vista para el 28 de abril, ordenó el emplazamiento de los demandados y les requirió mostrar causa por la cual el tribunal no debía acceder a la solicitud de interdicto preliminar. Les advirtió que de no comparecer al tribunal, se concedería el interdicto preliminar solicitado. Llegado el día de la vista, los demandados no comparecieron.
En un segundo escrito ante el TPI, la Autoridad amplió sus alegaciones a los efectos de que los municipios de Cidra, Cayey y Caguas están conectados a un solo centro de transmisión de energía y que por esta razón se verían afectados adversamente con la paralización del desarrollo de la subestación, puesto que no existiría el complemento de continuidad del servicio eléctrico que proveería la construcción de este nuevo centro de transmisión. La
fue debidamente autorizada y endosada por las autoridades competentes. Aseveró que no había otro remedio en ley que le pudiera asistir y que su pedido se basaba en el interés público de garantizar el suministro eficiente de energía a los tres municipios.
El 6 de mayo de 2010, el TPI emitió una Orden de Entredicho Preliminar.2
El TPI indicó que los demandados no habían comparecido a la vista y que, aunque no fueron emplazados, de la totalidad de las gestiones se derivaba que evadían la citación. Al declarar ha lugar el referido entredicho preliminar, el TPI ordenó a la Asociación de Residentes de la UMP proveer entrada inmediata a la
para asegurar la paz y el sosiego de los hogares de los residentes, incluyendo el control del polvo fugitivo y la limpieza de las calles y aceras. El foro de instancia estableció que la actividad de construcción que generase ruidos debería comenzar no antes de las 8:00 a.m. y concluir en o antes de las 5:00 p.m. en días laborables de la
preliminar para el 17 de mayo de 2010.
El entredicho expiró y la Autoridad solicitó nuevamente su expedición. Respecto a este pedido el TPI dictó Resolución en la que lo declaró No Ha Lugar.
El 10 de junio de 2010, se celebró la vista de injunction
preliminar. En la vista el TPI dispuso los procedimientos a seguir, consolidó el injunction preliminar con el permanente y las partes acordaron reunirse y preparar el Informe de Conferencia Preliminar entre abogados.
El 25 de junio de 2010, la Asociación de la UMP presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la demanda. Aseveró que los permisos con los que contaba la
Adujo, además, que los permisos no eran válidos y que fueron autorizados por las agencias ante un cuadro de hechos distintos a la realidad actual. En específico, indicó que al día de hoy la situación ha cambiado diametralmente, puesto que estas mismas agencias autorizaron el desarrollo de una comunidad residencial a tan solo algunos pies de los lotes de terreno separados por la
de la Urbanización, el señor Héctor Torres, había negociado con la
La Asociación afirmó que procedía la desestimación sin perjuicio de este pleito judicial hasta que finalizaran y se resolvieran ciertas mociones de reconsideración y anulación de permisos ante tres agencias: Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPe, ahora la Oficina de Permisos), la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA), y la Junta de Planificación y Reglamento (en adelante, JPRe). Aseguró que la controversia consistía en que la subestación aún sin construir, quedaría, de ser construida, en el medio de dos residencias ya habitadas desde el 2010, a solo pies de ambos solares. Además de solicitar la desestimación, la Asociación de la UMP solicitó la imposición de honorarios...
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