Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-006 AEE de P.R. v. Asociación de Residentes de la Urbanización Monte Primavera, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DE PUERTO RICO
APELANTE
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MONTE PRIMAVERA, INC. ET ALS.
APELADOS
KLAN201001783
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2010-0113

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.

El 1 de diciembre de 2010, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la AEE o Autoridad), presentó escrito de apelación ante este Foro. Interesa la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), el 27 de octubre de 2010 y notificada el 1 de noviembre. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la petición de interdicto preliminar y permanente presentada por la AEE y ordenó la paralización de un proyecto de construcción de un nuevo centro de transmisión y una subestación

de distribución de energía eléctrica en el municipio de Cidra, específicamente en predios de la Urbanización Monte Primavera (en adelante, UMP o urbanización). El TPI condicionó, además, que para la continuación o reanudación del proyecto, la Autoridad tendría que someter nuevamente la correspondiente evaluación ambiental ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA).

Luego de revisar minuciosamente los escritos de las partes, los argumentos esbozados y el derecho aplicable, revocamos el dictamen emitido.

I

En la petición de interdicto preliminar y permanente presentada el 13 de abril de 2010, la Autoridad planteó que el Proyecto de la subestación

Número AEE-02932 en predios de la Urbanización se llevaría a cabo con el objetivo de ampliar las instalaciones de la Subestación

Las Cruces ubicada en el Barrio Beatriz de Cidra. El propósito de este proyecto es proveer y asegurar el suministro de servicio de energía eléctrica a los residentes y comercios en los municipios de Cidra, Cayey y Caguas.

La AEE alegó que el 1 de abril de 2010 los demandados colocaron un vehículo de motor en la entrada de los solares 34, 35 y 36,1 impidiéndoles así el acceso a los empleados de la Autoridad y paralizaron, a la vez, los trabajos de construcción. Adujo que posteriormente, el 7 de abril, los demandados imposibilitaron la entrada de funcionarios de la Autoridad y del equipo de construcción al cerrar con cadena el portón que daba acceso a las calles de la urbanización, lo que le causa pérdidas económicas. Asimismo, la Autoridad indicó que existe una servidumbre de paso de una línea aérea del tendido eléctrico que colinda con los terrenos donde estará ubicada la subestación. Especificó que necesitaba el área libre para realizar tareas de mantenimiento y reparación relacionadas a la línea aérea. La AEE solicitó al TPI que expidiera una orden de interdicto preliminar y permanente para que los demandados se abstuvieran de continuar obstruyendo el paso de los funcionarios de la Autoridad a la urbanización y les permitiera realizar las tareas relacionadas con la construcción de la subestación en los lotes 34, 35 y 36. Solicitó, además, la imposición del pago a los demandados de los costos de la demora en los trabajos.

El mismo día, 13 de abril de 2010, el TPI dictó orden en la que señaló vista para el 28 de abril, ordenó el emplazamiento de los demandados y les requirió mostrar causa por la cual el tribunal no debía acceder a la solicitud de interdicto preliminar. Les advirtió que de no comparecer al tribunal, se concedería el interdicto preliminar solicitado. Llegado el día de la vista, los demandados no comparecieron.

En un segundo escrito ante el TPI, la Autoridad amplió sus alegaciones a los efectos de que los municipios de Cidra, Cayey y Caguas están conectados a un solo centro de transmisión de energía y que por esta razón se verían afectados adversamente con la paralización del desarrollo de la subestación, puesto que no existiría el complemento de continuidad del servicio eléctrico que proveería la construcción de este nuevo centro de transmisión. La AEE adujo que los actos de los demandados retrasaban el crecimiento y mejoramiento de la red de suministro de energía, lo que ocasionaba que los sistemas existentes se sobrecargaran, lo que también podría conllevar posibles accidentes o interrupciones. Alegó, además, que el daño podría ser irreparable, claro, palpable e inmediato. Ancló también su reclamo en el derecho de servidumbre que le asiste con respecto a las líneas aéreas y reiteró que la construcción y el desarrollo de la subestación

fue debidamente autorizada y endosada por las autoridades competentes. Aseveró que no había otro remedio en ley que le pudiera asistir y que su pedido se basaba en el interés público de garantizar el suministro eficiente de energía a los tres municipios.

El 6 de mayo de 2010, el TPI emitió una “Orden de Entredicho Preliminar”.2

El TPI indicó que los demandados no habían comparecido a la vista y que, aunque no fueron emplazados, de la totalidad de las gestiones se derivaba que evadían la citación. Al declarar ha lugar el referido “entredicho preliminar”, el TPI ordenó a la Asociación de Residentes de la UMP proveer entrada inmediata a la AEE con su equipo de construcción, a sus funcionarios y agentes, y a la vez, a remover cualquier obstáculo que lo impidiera. Por otra parte, ordenó a la Autoridad tomar medidas cautelares

para asegurar la paz y el sosiego de los hogares de los residentes, incluyendo el control del polvo fugitivo y la limpieza de las calles y aceras. El foro de instancia estableció que la actividad de construcción que generase ruidos debería comenzar no antes de las 8:00 a.m. y concluir en o antes de las 5:00 p.m. en días laborables de la AEE. La Orden de Entredicho emitida tenía plazo de diez (10) días y el tribunal señaló vista de injunction

preliminar para el 17 de mayo de 2010.

El entredicho expiró y la Autoridad solicitó nuevamente su expedición. Respecto a este pedido el TPI dictó Resolución en la que lo declaró “No Ha Lugar”.

El 10 de junio de 2010, se celebró la vista de injunction

preliminar. En la vista el TPI dispuso los procedimientos a seguir, consolidó el injunction preliminar con el permanente y las partes acordaron reunirse y preparar el Informe de Conferencia Preliminar entre abogados.

El 25 de junio de 2010, la Asociación de la UMP presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la demanda. Aseveró que los permisos con los que contaba la AEE estaban en proceso de revisión en las agencias administrativas competentes mediante el mecanismo de reconsideración.

Adujo, además, que los permisos no eran válidos y que fueron autorizados por las agencias ante un cuadro de hechos distintos a la realidad actual. En específico, indicó que al día de hoy la situación ha cambiado diametralmente, puesto que estas mismas agencias autorizaron el desarrollo de una comunidad residencial a tan solo algunos pies de los lotes de terreno separados por la AEE para tal proyecto desde hacía cinco años para tal proyecto. La Asociación alegó que al momento de adquirir sus casas, los residentes no conocían, ni se les informó sobre la construcción de la subestación y que el desarrollador

de la Urbanización, el señor Héctor Torres, había negociado con la AEE la compra de tres lotes de terreno de un desarrollo de viviendas, sin que a la fecha de los hechos, 2005, hubiera aprobación por ARPE.3

La Asociación afirmó que procedía la desestimación sin perjuicio de este pleito judicial hasta que finalizaran y se resolvieran ciertas mociones de reconsideración y anulación de permisos ante tres agencias: Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPe, ahora la Oficina de Permisos), la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA), y la Junta de Planificación y Reglamento (en adelante, JPRe). Aseguró que la controversia consistía en que la subestación aún sin construir, quedaría, de ser construida, en el medio de dos residencias ya habitadas desde el 2010, a solo pies de ambos solares. Además de solicitar la desestimación, la Asociación de la UMP solicitó la imposición de honorarios...

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