Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-007 González Claudio v. Unión de Empleados Profesionales de la AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO DEMANDANTE-APELANTE V. UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (U.E.P.I.); AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (A.E.E.) DEMANDADOS-APELADO KLAN201100387 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de san Juan NÚM. K DP2010-1083 (808) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (Discrimen en el empleo; Difamación; Despido Injustificado; Represalias, y cualquier otro reclamo que en derecho proceda)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2011.

El señor Wilfredo González Claudio (en adelante González Claudio) solicitó la revisión de una sentencia en la que se desestimó una demanda que presentó contra la Autoridad de Energía Eléctrica y la Unión de Empleados Profesionales de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor González Claudio

presentó una Demanda en daños y perjuicios contra la Unión de Empleados Profesionales de la Autoridad de Energía Eléctrica (en

adelante U.E.P.I.) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) el 17 de agosto de 2010. En síntesis, el señor González Claudio alegó que tenía pendiente de adjudicar una querella de discrimen que presentó en el año 1985 en contra de su patrono, la A.E.E. La querella la presentó la U.E.P.I., quien conforme al Convenio Colectivo vigente para esa fecha, era el representante sindical del señor González Claudio. Alegó además, que la U.E.P.I., no cumplió con su deber de justa representación y se negó a litigar la querella en procedimientos posteriores de revisión. Por último, señaló que su despido, ocurrido en el 1989, se debió a represalias, hostigamiento laboral, difamación y discrimen. De esta forma, solicitó indemnización por los actos negligentes y culposos de la A.E.E. y la U.E.P.I.

La U.E.P.I. presentó la contestación a la demanda el 2 de diciembre de 2010 y alegó las defensas afirmativas de prescripción y cosa juzgada. Por su parte, el señor González Claudio reclamó que la U.E.P.I., incurrió en una práctica ilícita en el trabajo por su falta de una justa representación. Por lo cual, quien único tiene jurisdicción sobre la materia es la Junta de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico y no el Tribunal de Primera Instancia.

Por otra parte, la A.E.E. presento moción de desestimación. En ella, la A.E.E.

argumentó que las alegaciones presentadas por el señor González Claudio fueron objeto de múltiples laudos, sentencias, resoluciones o adjudicaciones finales y firmes, por lo cual, al amparo de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, procedía la desestimación de la demanda. La A.E.E. también alegó que la demanda estaba prescrita. En adición, solicitó que se condenara al señor González Claudio al pago de costas, gastos y honorarios de abogado por actuar con temeridad al presentar la demanda.

El señor González Claudio se opuso a la desestimación el 24 de febrero de 2011. Alegó que no aplicaba la doctrina de cosa juzgada debido a que la querella de 1985 no fue adjudicada en los méritos y que la demanda no estaba prescrita, puesto que los trámites judiciales y administrativos realizados habían mantenido viva su causa de acción.

La sentencia del Tribunal de Instancia determinó que el señor González Claudio se desempeñaba como Químico de Control de Contaminación en la A.E.E. desde el 1965 hasta que fue despedido en 1989. La A.E.E. le formuló cargos por haber incurrido en conducta de insubordinación y no acatar órdenes, durante el año 1986.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 1996 el señor González Claudio

le solicitó al Presidente de la U.E.P.I. que se realizaran los trámites pertinentes para que antes de que se ventilaran los cargos que la A.E.E. había presentado en su contra, se resolvieran unas querellas que él había presentado durante los años 1979 y 1984 en contra de la A.E.E. Debido a ello es que los cargos en contra del señor González Claudio tardaron varios años en ser atendidos.

Mediante resolución de 19 de enero de 1989, un oficial examinador de la A.E.E...

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