Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100650
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100650 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
LEXTA20110628-008 Universidad Sagrado Corazon
v. Figueroa Mojica
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
UNIVERSIDAD | KLAN201100650 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CM2011-0263 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2011.
En esta ocasión debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al desestimar una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, La desestimación ocurrió luego de que la parte demandante informó al Tribunal de Primera Instancia que no pudo notificar al demandado de la reclamación judicial.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia de desestimación dictada por el Tribunal de Instancia.
La Universidad Sagrado Corazón (Universidad) presentó una demanda al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, el 14 de enero de 2011, contra la señora Milagros Figueroa Mojica en cobro de dinero por la deuda de un préstamo estudiantil Perkins.
Conforme se desprende de las alegaciones, la señora Figueroa
Mojica le adeuda a la Universidad $2,940.74 como resultado de la obligación constituida por ésta la cual era líquida y exigible.
La Universidad alegó que realizó varias gestiones de cobro infructuosas. Junto a la demanda, la Universidad presentó una declaración jurada, el contrato, cartas realizando gestiones de cobro, entre otros documentos.
El mismo día que se presentó la demanda, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia emitió una notificación contra la señora Figueroa Mojica de conformidad con la Regla 60, supra, y se señaló la vista para el 22 de febrero de 2011.1
La Universidad procedió a enviar por correo certificado la notificación junto a la demanda y demás documentos el 18 de enero de 2011. La notificación se cursó a la última dirección conocida de la señora Figueroa Mojica.2
A la vista compareció el representante legal de la Universidad. La señora Figueroa Mojica
no compareció. El representante legal de la Universidad señaló que no tenía evidencia de que el correo postal había entregado la notificación a la señora Figueroa Mojica. El Tribunal de Primera Instancia le concedió a la Universidad un plazo de diez días para que presentara la evidencia de la notificación.
Debido a que el correo no había remitido el acuse de recibo, la Universidad procedió a presentar una moción, el 11 de marzo de 2011, en la que solicitó que se emitiera una nueva notificación. La Universidad señaló en su escrito de apelación que incluyó el proyecto de notificación junto con la moción.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 14 de marzo de 2011 y desestimó la demanda sin perjuicio y adujo como fundamento la falta de interés de la Universidad y la ausencia de jurisdicción...
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