Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100790
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-013 Vega Hernández v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Norma I. Vega Hernández, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Carlos Vizcarrondo Rivera; José A. Llanos Encarnación por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Rosa A. Ramos Felix; Vilmari Allende Fuentes; Jeanette Cordoves Concepción; Rosa M. Arce Zuñiga por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Eloy A. Solis Rojas; Wilfredo Nieves Muller por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Idalis Sánchez Feliciano; Marilyn Pillich Felix; Alicia Rosario Corchado; Heriberto Zayas Colón por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Carmen D. Pacheco Cruz; Joaquin López Flores por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. compuesta con Miriam Ramos De Jesús.
Demandante-Recurridas
vs. E.L.A. de Puerto Rico; Autoridad de Edificios Públicos; Universal Insurance Company Cía. ABC; Cía. de Seguro XYZ; Fulano de Tal.
Demandados-Peticionarios
KLCE201100790
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: FDP2004-0436 (205)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.

-I-

Comparece ante nos la Autoridad de Edificios Públicos y Universal Insurance

Company, quienes presentan recurso de certiorari en el cual solicitan que se revoque una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en la cual se concluyó que:

. . . . . . . .

No existiendo impedimento legal para que este Tribunal posponga la Resolución de la presente controversia, concluimos que la parte co-demandada (sic) Autoridad de Edificios Públicos y su compañía de seguro la co-demandada (sic)

Universal Insurance Company, esta última de acuerdo a los términos y límites de su póliza de seguro, le responden a los demandantes por los hechos alegados en la demanda. En consecuencia se declara Con Lugar la demanda únicamente en cuanto al aspecto de responsabilidad. Una vez advenga final la presente resolución se señalara (sic) una vista para la adjudicación individual de los daños alegados por los demandantes.

. . . . . . . .

(Ap. 12...

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