Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-016 Seta Limited Partnership, S.E.

v. Municipio de Gurabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

Seta Limited Partnership, S.E., Seta, Inc.
DEMANDANTES
APELADAS
v.
Municipio de Gurabo
DEMANDADO
APELANTE
KLAN200900984 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EPE2006-0298 Sobre: Sentencia Declaratoria, Solicitud de Orden de Interdicto (Impugnación de Ordenanza Municipal)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Cortés Trigo.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.

Se recurre de la sentencia sumaria emitida el 8 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 21.

Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por las apeladas, Seta Limited Partnership, S.E. y Seta, Inc. (Seta), contra el apelante, Municipio de Gurabo (el Municipio), en la que se cuestionaba la validez de la Ordenanza Municipal Núm. 24, Serie 2004-2005 (Ordenanza Núm. 24), según enmendada por la Ordenanza Municipal Núm. 1, Serie 2006-2007 (Ordenanza Núm. 1). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, Seta desarrolla, construye y vende al público general un proyecto de 202 unidades de vivienda unifamiliar en el Municipio conocido como “Lomas del Sol” (el Proyecto). Por su actividad económica durante el 2005, Seta pagó al Municipio $97,121.68 por concepto de patentes municipales y $375,110.40 de arbitrios de construcción, para un total de $472,232.08.

El 31 de marzo de 2005, el Municipio aprobó la Ordenanza Núm. 24. Mediante la misma se autorizó al Alcalde del Municipio (Alcalde) a recibir aportaciones de $2,000.00 por cada vivienda que construyan u opcionen

los desarrolladores de urbanizaciones en el Municipio. Esta medida fue justificada a base del aumento de nuevas urbanizaciones en el área frente a la necesidad de allegar recursos al Municipio para realizar mejoras programadas en las áreas impactadas

por esos desarrollos.

El 15 de mayo de 2006, Seta recibió una carta por correo certificado con acuse de recibo del Municipio en la que se le informó que el 31 de marzo de 2005 entró en vigor la Ordenanza Núm. 24 y lo dispuesto en la misma. Además, se le indicó que el Municipio no emitiría los endosos finales para el Proyecto a menos que Seta le entregara la prueba necesaria para determinar las unidades de vivienda que había vendido u opcionado a partir del 31 de marzo de 2005 para poder determinar la aportación requerida por el Proyecto.

Por otra parte, el 19 de abril de 2005, la Asociación de Constructores de Hogares, Inc. (Asociación de Constructores) presentó una demanda de sentencia declaratoria contra el Municipio, caso civil núm. EAC2005-0153 (401), en la cual cuestionó la validez de la Ordenanza Núm. 24 (Caso EAC2005-0153). Según se alegó en la demanda, la Asociación de Constructores es una entidad que opera para beneficio de los desarrolladores de viviendas y las personas cuyas funciones estén relacionadas con la construcción de hogares en Puerto Rico.

Luego de varios trámites, las partes transigieron el pleito. El 12 de julio de 2006, como parte de la transacción, el Municipio aprobó la Ordenanza Núm. 1 para enmendar la Ordenanza Núm. 24.

Mediante esta enmienda se: clarificó la naturaleza mandatoria

de la aportación de $2,000.00 aprobada en la Ordenanza Núm. 24, el método para determinar el número de unidades sujetas al pago y la persona responsable del pago; especificó para cuales unidades y lotes permanecía la obligación de pago vigente al 31 de marzo de 2005 (fecha de vigencia de la Ordenanza Núm. 24); y añadió una disposición en la que se autorizó al Alcalde a recibir el pago de $2,000.00 por etapas.

El 29 de septiembre de 2006, las partes sometieron una Moción Conjunta Solicitando Desistimiento con Perjuicio.

Se fundamentaron en la siguiente consideración:

En vista de que hemos llegado a un acuerdo transaccional

las partes con el Municipio de Gurabo, en el cual el Municipio ha enmendado la Ordenanza Municipal Número 24, Serie 2004-2005 y aprobado la Ordenanza Municipal Número 1, Serie 2006-2007, solicitamos respetuosamente de este Honorable Tribunal desistir con perjuicio del presente caso.

A base de la referida estipulación, el 9 de octubre de 2006, el TPI dictó una sentencia en la cual desestimó la demanda con perjuicio. La sentencia fue notificada a las partes el 3 de noviembre de 2006.

De otra parte, el 26 de mayo de 2006 (mientras estaba pendiente el Caso EAC2005-0153), Seta presentó una demanda de sentencia declaratoria e interdicto, caso civil núm. EPE2006-0298 (612), acción que es objeto del recurso de epígrafe. En la misma igualmente se impugnó la Ordenanza Núm. 24. El 10 de octubre de 2006, el Municipio presentó su Contestación a Demanda en la que incluyó la cosa juzgada como una de sus defensas afirmativas.

El 27 de octubre de 2006, Seta presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que la Ordenanza Núm. 24 era nula por razón de vaguedad y que no obligaba al pago de la aportación de $2,000.00. El 1 de diciembre de 2006, el Municipio se opuso a dicha solicitud. Adujo que había controversia sobre hechos esenciales y que la Ordenanza Núm. 24 era válida. Por moción de 11 de enero de 2007 Seta replicó.

El 23 de marzo de 2007, Seta presentó demanda enmendada. En la misma añadió que impugnaba la Ordenanza Núm.

1.

Por orden de 7 de mayo de 2007, notificada el siguiente día 24, el TPI resolvió que no procedía la defensa de cosa juzgada del Municipio a base de la sentencia dictada en el Caso EAC2005-0153 porque no se cumplía con el requisito de identidad de partes. El 15 de junio de 2007, el Municipio solicitó reconsideración, lo que fue denegado por orden del siguiente día 19.

En una vista sobre estado procesal celebrada el 28 de junio de 2007, el Municipio alegó que procedía imponerle una fianza de no residente a Seta. El TPI ordenó al Municipio presentar su solicitud por escrito.

El 10 de septiembre de 2007, el Municipio sometió Contestación a Demanda Enmendada y Moción Suplementaria

a Oposición a Sentencia Sumaria. El 17 de diciembre de 2007, Seta instó Moción Suplementaria a la Solicitud de Sentencia Sumaria y Réplica a la Moción Suplementaria en Oposición a Sentencia Sumaria. El 28 de enero de 2008, el Municipio nuevamente sometió una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 24 de marzo de 2008, el Municipio presentó una moción en la que solicitó se le fijara una fianza de no residente a Seta. El 8 de abril de 2008, Seta prestó una fianza de no residente de $1,000.00, sin que el TPI se lo ordenara. El 10 de abril de 2008, se celebró una vista en la que el TPI le ordenó a Seta prestar una fianza de no residente de $25,000.00 en 30 días. El siguiente día 30, Seta prestó dicha fianza.

El 14 de mayo de 2008, el Municipio sometió Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando se Deje sin Efecto Resolución y Reconsideración en la que indicó que reiteraba su petición de paralización de los procedimientos desde que originalmente solicitó que se fijara una fianza de no residente a Seta.

Mediante resolución de 20 de mayo de 2008, el TPI resolvió que no correspondía la paralización de los procedimientos por no haberse prestado fianza de no residente

hasta que se ordenara prestarla y aceptó la fianza prestada por Seta. El 2 de junio de 2008, el Municipio presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales, la cual fue denegada el siguiente día 9.

El 6 de junio de 2008, el Municipio sometió una Moción Suplementaria de Solicitud de Reconsideración para traer a la atención del TPI asuntos previamente presentados que aún quedaban pendientes de resolver. El 7 de agosto de 2008, Seta presentó su Oposición a la Moción Suplementaria

de Solicitud de Reconsideración y Cumplimiento de Orden. Mediante resolución de 5 de mayo de 2009, el TPI se sostuvo en su dictamen sobre la fianza de no residente.

El 8 de mayo de 2009, el TPI dictó la sentencia sumaria apelada, la cual fue notificada el siguiente día 21.

Mediante la misma declaró ha lugar la demanda enmendada. Resolvió que la Ordenanza Núm. 24 era inválida porque adolecía de vaguedad, constituía un arbitrio de construcción impermisible y el Municipio no cumplió con los requisitos de ley para imponer una exacción por impacto.

El 1 de junio de 2009, el Municipio sometió una Moción en Solicitud de Determinación de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. Mediante resolución del 9 de junio de 2009, notificada el siguiente día 16, el TPI la denegó, pero dejó sin efecto la imposición de honorarios de abogado al Municipio y dispuso que Seta presentara un memorando de costas para poder concederle las mismas.

El 2 de junio de 2009 el Municipio presentó una Solicitud de Reconsideración. El 3 de julio de 2009 el TPI la denegó.

Inconforme, recurrió el Municipio.

Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER EL CASO DE AUTOS MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA.

2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES PRESENTADAS NO SURGE CONTROVERSIA ALGUNA DE HECHOS.

3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GURABO NÚM. 1 SERIE 2006-2007, NO CONSTITUÍA UNA

EXACCIÓN POR IMPACTO Y AL ENTRAR PREMATURAMENTE A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA NÚM. 24 Y DETERMINAR QUE LA...

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