Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20100167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100167 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil Núm. G PE2006-0268 (302) SOBRE: Procedimientos Espciales, Injunction Clásico, Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, Juez Cordero Vázquez, y los Jueces Cortés Trigo y Medina Monteserín.
Medina Monteserín, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.
Comparecen ante nos Marisol
Collazo, Inc. y Marisol
Collazo Ortiz en su carácter personal (las apelantes), por conducto de su representación legal, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 22 de diciembre de 2009 y notificada el 8 de enero de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI condenó a las apelantes a satisfacer a Gladys Moreno Rodríguez, tecnóloga médica licenciada (Moreno Rodríguez o la apelada), la suma de $47,101.63 por concepto de una alegada deuda relacionada a la operación del Laboratorio Clínico Centro de Medicina Especializada, localizado en la municipalidad de Cidra, Puerto Rico (el Laboratorio
Analizados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos, las transcripciones de la prueba testifical desfilada en juicio así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 29 de diciembre de 2005 Marisol Collazo, Inc., corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica principalmente a la operación de unos laboratorios clínicos, representada por Marisol
Collazo Ortiz (la corporación), suscribió a favor de Moreno Rodríguez un Contrato de Arrendamiento y Garantía de Preferencia de Venta. El objeto de este contrato fue la cesión a Moreno Rodríguez de la operación del Laboratorio
Esta regalía debía ser pagada los primeros cinco (5) días del mes subsiguiente a la facturación. El referido contrato incluía, además, una cláusula de opción a compra que podía ser ejercida por Moreno Rodríguez una vez Marisol Collazo Ortiz adviniera a ser la única dueña del negocio.
Tras varias diferencias respecto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, el 7 de diciembre de 2006 Moreno Rodríguez presentó, junto a su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, una petición de interdicto preliminar y permanente en contra de la corporación
y de Marisol Collazo Ortiz
(Collazo Ortiz) y del Dr. Luis Martín Jiménez, en su carácter personal por ser ambos cotitulares de la referida corporación. En su petición, alegó que a partir de junio de 2006 la parte demandada había incumplido con sus obligaciones contractuales y que esto le había causado graves inconvenientes y le impedía el pleno uso, disfrute y operación del negocio arrendado.
Específicamente, Moreno Rodríguez adujo que la parte demandada había violado sistemáticamente los acuerdos referentes a los ingresos que generaría la operación del negocio, pues retenía para su único beneficio los pagos emitidos por los planes médicos. Explicó que esta situación se dio porque, por acuerdo de las partes, Collazo Ortiz recibía los pagos que Moreno Rodríguez facturaba a los planes médicos y a su vez le remitía las explicaciones de pago a Moreno Rodríguez para que ella desglosara las partidas correspondientes a la operación del negocio y determinara, así, los ingresos que le correspondían. No obstante, según alegó, Collazo Ortiz
había dejado de enviarle las explicaciones de pago de los planes médicos, lo cual le impedía facturar y cobrar lo generado por los servicios prestados en el Laboratorio
Moreno Rodríguez alegó, además, que al 30 de noviembre de 2006 la parte demandada le adeudaba $75,916.91 por concepto de los servicios facturados a los planes médicos que fueron cobrados por Collazo Ortiz, cantidad que aumentaba a razón de aproximadamente $25,000 mensualmente. Señaló, también, que había facturado $86,235 por servicios prestados, pero que la parte demandada no le había remitido el detalle sobre los pagos emitidos por los planes médicos correspondientes a esta partida. Asimismo, indicó que por la actuación de la parte demandada tuvo que invertir de su propio peculio una suma no menor de $50,000 para sufragar la operación del negocio y que ello le había causado graves daños o pérdidas económicas.
En la vista de interdicto celebrada el 4 de enero de 2007, las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual Moreno Rodríguez desistía de su solicitud de remedios interdíctales
para continuar con la operación del negocio y además desistía de las alegaciones relacionadas al incumplimiento de contrato, pero no así del cobro de dinero y la reclamación por los daños sufridos. En dicho acuerdo, las apelantes reconocieron la existencia de una deuda, no así su cuantía, y acordaron pagar $10,000 al momento de la firma de la estipulación y remitir pagos mensuales subsiguientes de $5,000 desde febrero de 2007 hasta que se determinara el monto de la deuda. Posteriormente, sometieron por escrito ante el TPI el acuerdo transaccional. En la referida estipulación, Collazo Ortiz, por sí y en representación de la corporación, se obligó a lo siguiente:
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3. En consideración de los acuerdos mutuos aquí consignados, las co-demandadas, Marisol Collazo Ortiz y Marisol Collazo, Inc., representada por la primera, reconocen la existencia de una deuda a favor de la parte demandante producto y resultado de la operación del Laboratorio en virtud del Contrato, para lo cual continuará el procedimiento en el caso de epígrafe. No se estipula la cuantía de la deuda.
4. Las co-demandadas, Marisol
Collazo Ortiz y Marisol
Collazo, Inc. representada por la primera, se obligan a pagarle a la parte demandante la suma de diez mil dólares ($10,000.00) al momento de la firma de esta Estipulación y con la entrega simultánea por la parte demandante de la operación del Laboratorio, previa inspección. Además, dichas co-demandadas se obligan a pagarle a la parte demandante la suma de cinco mil dólares ($5,000) dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes comenzando en el mes de febrero de 2007 hasta que se disponga el monto de la deuda ya fuere por estipulación entre las partes en cuanto a la suma adeudada y la forma de pago o por Sentencia dictada por el Tribunal. (Énfasis nuestro).
Asimismo, las apelantes llegaron a un acuerdo transaccional con el Dr. Luis Martin Rivera, en el caso civil GAC2003-0219 sobre liquidación de bienes, mediante el cual este no sería responsable de los pagos que emitirían en virtud de la estipulación suscrita con la apelada ni de cualquier suma que tuvieran que pagar en virtud de otro acuerdo o por sentencia.1 No obstante, a partir de junio de 2007 las apelantes dejaron de cumplir con el pago mensual de $5,000 acordado en la estipulación antes citada. Así las cosas, las apelantes no contestaron la demanda en cuanto a la reclamación restante, ni cumplieron con otros trámites procesales, por lo que el 29 de junio de 2007 el TPI les anotó la rebeldía.
Luego de otras incidencias procesales y en vista de que las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la deuda reclamada, el juicio en su fondo se celebró los días 1, 2 y 16 de mayo, 26 de junio y 20 de octubre de 2008. Concluido el desfile de prueba, el 22 de diciembre de 2009 el TPI dictó la Sentencia apelada y formuló, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:
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12. Desde junio de 2006, la co-demandada Marisol Collazo Ortiz por sí y en representación de Marisol Collazo, Inc., rompió la comunicación con la demandante, dejó de enviarle a la demandante los vouchers e historiales de pago recibidos de los planes médicos correspondientes al Lab.
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46. Con relación a los hechos objeto de la presente reclamación, Marisol Collazo Ortiz tuvo participación plena en la toma de decisiones y acciones tomadas por sí y en representación de Marisol Collazo, Inc. Por lo que, ambas son responsables a la demandante, según propia admisión recogida mediante Estipulación del 4 de enero de 2007.
47. Los incumplimientos de las co-demandadas
fueron injustificados, caprichosos y temerarios, y le causaron inconvenientes a la parte demandante y le impidieron el pleno uso, disfrute y operación del negocio, lo que le ocasionó daños, que este Tribunal estima ascienden a la suma de $10,000.00, toda vez que le impidieron a la demandante recibir los beneficios e ingresos económicos que generaba por su propio esfuerzo y...
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