Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

LEXTA20110629-009 Corporación del Fondo del Seguro del Estado v. Unión de Empleados Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandante-Recurrente
v.
UNIÓN DE EMPLEADOS CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandados-Recurrida
KLCE201100583
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2010-1409 Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2011.

Comparece la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (la Unión) para que revisemos la Sentencia emitida el 16 de febrero de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), confirmatoria del Laudo emitido el 22 de octubre de 2010 por el Comité de Querellas y en el cual se determinó que debido a que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) no pudo facilitarle a la Unión un lugar de reunión para la orientación de matrícula de la Corporación, ésta no podía utilizar la carretera de dominio público frente a la oficina central del FSE como lugar de reunión. De este modo, el Comité de Querellas entendió que la Corporación no podía autorizarle el tiempo laborable con paga a los empleados cubiertos por el convenio colectivo que participaron por tres (3) horas y media de la actividad llevada a cabo el 29 de mayo de 2009.

I.

El siguiente relato factual que resumimos surge de las determinaciones de hechos realizadas por el Comité de Querellas en el Laudo de 22 de octubre de 2010, así como de la Sentencia recurrida y de la totalidad del expediente. El 22 de mayo de 2009, el Presidente de la Unión de la Corporación, Sr. Rafael Otero Rivera, envió comunicación escrita a la Sra.

María del C. Jurado Bequer, Directora del Área de Relaciones Laborales, informándole que la Junta de Directores de la Unión estaría llevando a cabo una reunión de orientación a la matrícula en San Juan el viernes 29 de mayo de 2009 de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. (Ap., pág. 3). En dicha carta el Sr. Otero informó que invocaba el inciso 2 del Artículo 29 de las Disposiciones Generales del Convenio Colectivo vigente, que requería darle “previa notificación” a la Administración del FSE de la fecha y horas en que se llevaría a cabo la orientación a los empleados cubiertos por el convenio. El 22 de mayo de 2009, el Sr. Otero hizo Convocatoria escrita a la matrícula de la Unión de la Corporación para que asistieran a la orientación “frente a las facilidades de la Oficina Central de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el viernes 29 de mayo de 2009 de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.” Id., pág.

96.

Por su parte, tres (3) días antes de la actividad de orientación propuesta, el 26 de mayo de 2009, la Directora de Relaciones Laborales contestó la convocatoria del Sr.

Otero y le notificó que el hecho de que eligiera realizar la orientación frente a las facilidades de la Oficina Central del FSE y con el uso de altoparlantes, “crearía un clima de inestabilidad y desasosiego para los empleados y visitantes.” Id., pág. 97. La Sra. Jurado Bequer

entendió que ese tipo de manifestación frente a las facilidades del FSE, en horas laborables iba en detrimento de las buenas relaciones obrero patronales y representaba una interrupción del ritmo de trabajo según lo reprueba el Artículo 39 del Convenio Colectivo. Por último, la Sra. Jurado Bequer le comunicó al Sr. Otero que “no obstante, no ten[ían] objeción en considerar una nueva petición de conformidad al Artículo 29, Disposiciones Generales, inciso 2.” Id.

Al día siguiente, el 27 de mayo de 2009, la Administradora de la Corporación, Lic. Zoimé Álvarez Rubio, emitió un comunicado tituladoA TODOS LOS EMPLEADOS UNIONADOS en el cual señaló quela manifestación que la Unión pretend[ía] llevar a cabo frente a las facilidades de la Oficina Central era contraria al Convenio Colectivo. Id., pág. 98. Añadió que durante el año 2009 la Unión había solicitado tiempo para celebrar las reuniones, y las habían podido llevar a cabo en tres (3) distintas ocasiones. Sin embargo, entendió que la manifestación anunciada para el 29 de mayo de 2009 era contraria al Artículo 39 del Convenio Colectivo que impide que la Unión o alguno de sus miembros recurran a lainterrupción oreducción del ritmo de trabajo, ni realicenpiquetes en horas laborales para resolver sus diferencias. Id., págs. 98-99. Por tanto, la Administradora, Sra. Álvarez Rubio informó que en esa ocasión no concedería las tres (3) horas y media a los empleados unionados, ni permiso para ausentarse el viernes 29 de mayo de 2009 para la actividad frente a las Oficinas Centrales, por lo que el tiempo utilizado por los empleados que se ausentasen sería descontado del...

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