Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100717
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

LEXTA20110629-012 Museum Restaurant

Group, Inc. v. Museo de Arte de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUSEUM RESTAURANT GROUP, INC. Demandante-Peticionario v. MUSEO DE ARTE DE PUERTO RICO Demandado-Recurrido KLCE201100717 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2008-0053 (908) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.

Comparece ante nos Museum Restaurant Group, Inc. (recurrente o MRG) y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 29 de marzo de 2011, notificada el 31 de marzo de 2011.

Mediante el dictamen, el foro de instancia requirió de la parte MRG y de la fiadora Newport

Bonding que depositara una fianza previamente acordada. El 15 de abril de 2011 MRG presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

HECHOS

La peticionaria el Museum Restaurant

Group (MRG) opera un restaurante en el Museo de Arte de Puerto Rico (recurrida o MAPR). MRG presentó una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento titulado “Concession Agreement” suscrito el 4 de mayo de 2000, en la cual alegó que había invertido una suma no menor de $300,000.00 en el restaurante arrendado, que MARP quiso aumentar el canon de arrendamiento y quitarle el derecho a espacios de estacionamiento, y exigió el cumplimiento específico de sus obligaciones.

El 5 de marzo de 2008, MAPR contestó la demanda y reconvino. El 26 de marzo de 2008 MAPR presentó una Moción Solicitando Aseguramiento de Efectividad de la Sentencia al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil. Por su parte, la recurrente presentó una Moción solicitando aseguramiento de efectividad de sentencia. Ambas mociones se pautaron para atenderse el 3 de julio de 2008. En la vista las partes argumentaron los pormenores del caso y acordaron negociar un Acuerdo de Transacción que evitó tener que llevar a cabo la vista de aseguramiento de sentencia. Entre los acuerdos que las partes notificaron al Tribunal, incluía que MRG

prestaría una fianza a favor del MAPR para garantizar las deudas que tiene para con el Museo1, si no se llegaba a un acuerdo, pasarían a la prueba del aseguramiento, la cual se fijó para el 11 de diciembre de 2008.2 El acuerdo fue reducido a escrito a petición del tribunal y presentado el 11 de julio de 2008 vía Moción Conjunta Sobre Acuerdo Temporero. Allí MRG se obligó a entregar a MAPR la fianza por $225,000 para garantizar el pago de las sumas de dinero que MAPR alega que MRG le adeuda por concepto de consumo de energía eléctrica y comisiones. La fianza estaría vigente hasta tanto las controversias entre MRG y MAPR, según surgen de la demanda y de la reconvención queden resueltas por sentencia final y firme o que las partes lleguen a un acuerdo transaccional y sea cumplido.3 Las partes se comprometieron a llevar a cabo negociaciones y a informar el resultado no mas tarde del 5 de septiembre de 2008. En la eventualidad de que no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las controversias del caso, reanudarán sus respectivas mociones sobre aseguramiento de efectividad de sentencia, para lo cual el Honorable Tribunal fijó vista.4

MAPR solicitó transferencia de la vista del 11 de diciembre de 2008 y adujo que las partes aún se encontraban en el proceso de diálogo. El 29 de junio de 2009 MAPR presentó una Moción Informativa, en Solicitud de Orden y Solicitando Conversión de Vista para que se permitiera ejecutar la fianza prestada para cubrir el incumplimiento de MRG...

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