Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2011, número de resolución KLRA200900360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

LEXTA20110629-013 Gómez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANGELINA GÓMEZ
Recurrente
VS.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrido
MANUEL RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
Concesionario
KLRA200900360
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Número: 2007-088-AC

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores1.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2011.

La recurrente, señora Angelina Gómez, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de diciembre de 2008 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Mediante la misma, dicho foro confirmó la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos que autorizó una consulta de conformidad con el reglamento de zonificación para legalizar un muro de contención y verja en un solar localizado en la carretera PR 936, km. 0, en el Barrio Quebrada Arenas en el municipio de Las Piedras, presentada bajo la solicitud número 07AX5-00000-00555.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 19 de enero de 2005, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) aprobó a favor del señor Manuel Rodríguez Velázquez el permiso de construcción número 04CX5-00000-05688, para la construcción un garaje como estructura accesoria en un solar con una cabida superficial de 3,004.6474 metros cuadrados localizado en la carretera PR 936, km. 0, Barrio Quebrada Arenas en el municipio de Las Piedras. La propiedad está ubicada en un distrito zonificado R-1 (residencial uno).

El edificio accesorio autorizado descansa sobre un muro de contención y una verja que no fueron incluidos en la solicitud de permiso número 04CX5-00000-05688. El muro tiene una altura máxima de 5’-5’’ y sobre éste se construyó la verja de bloques ornamentales de 3’-0’’ de alto. El muro recorre 130’-0’’ lineales en el patio posterior y 38’-0’’ en el patio lateral derecho desde el fondo hacia el frente del solar.

Por entender que el muro de contención infringía la altura reglamentaria, el espacio entre colindancias y el permiso de construcción autorizado, la señora Angelina Gómez (propietaria del solar contiguo) presentó querella ante ARPE. Como resultado de la investigación, la agencia cursó una carta al Ing. Juan R. Castro Lozada, representante técnico del concesionario (Sr. Rodríguez Velázquez), en la que le indicó que “[e]l movimiento de terreno del proyecto ni los muros que lo contienen no se indican en los planos de construcción que fueron aprobados, por lo cual no se obtuvo permiso de construcción para dichas obras y deberá radicar una enmienda al permiso de construcción y a los planos de construcción a través de un Anteproyecto, para evaluar las obras y la Querella”.2

En respuesta, el Sr. Rodríguez Velázquez solicitó ante la ARPE la legalización del muro de contención y la verja, mediante la solicitud número 07AX5-00000-00555.3 El 18 de mayo de 2007, la ARPE autorizó la consulta de conformidad con el reglamento de zonificación presentada bajo la solicitud número 07AX5-00000-00555. En su determinación, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Según el mapa de zonificación vigente para el sector el solar ubica en un distrito R-1. El mismo tiene una cabida superficial de 3,004.6474 metros cuadrados.

2. El muro tiene una altura máxima de 5’-5’’ y sobre este se construyó verja de bloques ornamentales de 3’-0 de alto. El muro recorre 130’-0’’ lineales en patio posterior y 38’-0’’ en patio lateral derecho desde el fondo hacia el frente del solar.

3. La parte proponente somete anteproyecto donde se propone legalizar esta construcción ya que no se incluyó en el permiso 04CX5-00000-05688 con el cual se construyó un garaje privado como estructura accesoria, que descansa sobre parte del muro.

4. Se radicó la querella número 06QC5-00000-01950 para verificar si poseía los permisos de construcción y verja pegada a la colindancia. El muro, medido desde el terreno de la querellante tiene, aproximadamente, 8’-2’’ de altura total.

5. Como resultado de la investigación de la querella se determinó que hubo violación al permiso de construcción por lo que se radica esta solicitud.

6. La parte proponente notifica a los vecinos del sector utilizando el Formulario 15.163 para dichos fines.

En virtud de tales determinaciones, la ARPE concluyó que “[e]ste

Centro de Servicios de la Administración de Reglamentos y permisos ha considerado y evaluado lo propuesto, entiende que el anteproyecto sometido puede ser aprobado tomando en consideración que cumple con la reglamentación vigente en cuanto a uso y la querella del vecino no expresa oposición sino verificar si poseen los permiso[s]”.4 De esta forma, la ARPE legalizó la obra (muro de contención y verja) construidos.

El 1 de junio de 2007, la Sra. Gómez presentó ante ARPE escrito de reconsideración, el cual fue declarado no ha lugar el 14 de junio de 2007.

Así las cosas, el 17 de julio de 2007, la Sra. Gómez acudió a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

(JACL). La vista adjudicativa se celebró el 1 de abril de 2008. Las partes estuvieron representadas por sus respectivos abogados. Por la parte apelante testificó la Sra. Natalie Rivera, quien reside en la vivienda de la Sra. Gómez. Por la parte apelada testificó el Ing. Castro Lozada. También se presentaron fotografías del área donde se construyó el muro de contención y la verja en controversia.

El 2 de diciembre de 2008, la JACL emitió resolución mediante...

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